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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (24/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G32/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de febrero de 2006 organizaciones políticas de cualquier índole o de sus representantes, que se encuentren inscritas o no. 1.4 Principios Rectores Los servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Independencia tienen la obligación, durante el proceso electoral de la Elecciones Generales del año 2006, deobservar, contribuir y respetar los siguientes principios: a) Legalidad, para asegurar la aplicación de la legislación vigente y garantizar que se apliquen las limitaciones que sobre actuación política establece la ley. b) Transparencia, para asegurar la aplicación de la legislación vigente y garantizar una actuación pública diáfana que no admite guardar reserva sino en aquelloscasos dispuestos por la Ley. c) Imparcialidad y neutralidad, para asegurar que ningún servidor público actúe a favor o en contra de lasorganizaciones políticas o de los candidatos que participan en los Procesos Electorales, utilizando para ello el poder derivado de su cargo. 1.5 Ámbito de Aplicación Esta Directiva es de cumplimiento obligatorio para: a) La Municipalidad Distrital de Independencia. b) Los servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Independencia durante su horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales institucionales, así comodurante las comisiones de servicios dentro y fuera de su centro de trabajo, Esta Directiva excluye aquellos servidores públicos que, de acuerdo con las normas electorales, hayan obtenido y/o obtengan licencia para participar comocandidatos en el Proceso Electoral del año 2006; siempre que durante el tiempo que dure la licencia no actúen como servidores públicos ni utilicen recursos de laMunicipalidad con fines políticos electorales. Esta Directiva no exceptúa a los servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Independencia de su deberde integrar Mesas de Sufragio. II DISPOSICIONES2.1 Disposición General La Municipalidad Distrital de Independencia declara y garantiza su absoluta neutralidad y Transparencia en los Procesos Electorales del año 2006. Para tal efecto, laMunicipalidad Distrital de Independencia y sus empleados públicos tienen la obligación de velar por el desarrollo de un proceso electoral sin interferencias ni presiones, quepermita a los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia. 2.2. Disposiciones Específicas a) Los funcionarios que ejerzan cargos de confianza, sin importar su nivel jerárquico o grado de autoridad están prohibidos de realizar actos de cualquier naturalezao hacer propaganda política que favorezca o perjudiquen a una determinada organización política o a un candidato, dentro del horario de trabajo, o mientras se encuentre enlos locales institucionales. b) Los empleados públicos de la Municipalidad Distrital de Independencia están prohibidos de realizarproselitismo político y cualquier actividad política partidaria o electoral durante los Procesos Electorales del año 2006 durante su horario de trabajo, mientraspermanezcan en los locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo, bajo responsabilidad. Igualmente, endichas oportunidades, no podrán asistir a un comité u organización política, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra deuna organización política o candidato. c) Los servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Independencia que por la naturaleza de sus funcionespudieran tener contacto frecuente con un determinado grupo que recibiese algún beneficio dentro de cualquierproyecto, están prohibidos de utilizar esa circunstancia para orientar el voto de los beneficiados o ejercer presión sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar auna organización política o candidato que participen en los Procesos Electorales del año 2006, bajo responsabilidad. d) Está prohibido el uso de locales públicos (Oficinas y/o ambientes de la Municipalidad Distrital de Independencia) para realizar reuniones o actos políticoso para elaborar instrumentos de propaganda de naturaleza política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos queparticipan en los Procesos Electorales del año 2006. Asimismo está prohibido el uso de otros recursos Municipales para los mismos fines, incluyendo tanto losrecursos directamente recaudados, las transferencias del Gobierno Nacional, como a los provenientes de cooperación internacional. Esta prohibición se haceextensiva a los bienes y servicios obtenidos en fuentes de financiamiento de dicha cooperación. e) Está prohibido que la Municipalidad Distrital de Independencia y sus servidores públicos hagan propaganda política a favor o en contra de las organizaciones o de los candidatos que participan en losProcesos Electorales del año 2006, utilizando para ello los medios de comunicación escrita, radial, televisiva, la Página Web o correo electrónico administrado ocontratado por la Municipalidad. f) Los servidores públicos de la Municipalidad tienen la obligación de dar las facilidades necesarias para quequienes se encuentran bajo su dependencia ejerzan en forma libre y sin presiones su derecho al sufragio. g) Los servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Independencia no pueden ejercer coacción o dar órdenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio. III PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS Las quejas y denuncias contra los servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Independencia que contravengan esta Directiva o cualquier normaadministrativa, electoral o penal, podrán ser presentadas por las organizaciones políticas, los candidatos o los ciudadanos en general, en Mesa de Partes de laMunicipalidad Distrital de Independencia, ante la Defensoria del Pueblo, ante los organismos de supervisión del Sistema Electoral o los reconocidos poréstos. IV SANCIONESEl incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente directiva por los servidores públicos, en lamedida que constituyan acciones sancionables conforme al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, a la Ley Nº 27815- Ley de Código de Ética, así como el servidor bajo el régimen de la actividad privada, El Decreto Legislativo Nº 728, Leyde Fomento del Empleo y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral seránsancionados conforme a lo establecido en dichas Normas. 03295 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 191-MJM Jesús María, 23 de enero de 2006