TEXTO PAGINA: 70
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G32/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de febrero de 2006 - Por el derecho de uso, corresponde la tasa de 0.81% de la UIT por derechos de calificación, que hace un monto de S/. 27.00 nuevos soles y por derechos de inscripción es invalorado S/. 5.00 nuevos soles. - Por el derecho de superficie, corresponde la tasa de 0.81 de la UIT por derechos de calificación, que hace un monto de S/. 27.00 nuevos soles y por derechos deinscripción es invalorado S/. 5.00 nuevos soles. Haciendo un total de S/. 74.00 nuevos soles, y siendo que mediante recibo Nº 2005-17525 se ha cancelado la suma de S/. 32.00 nuevos soles; por lo que de subsanarse las observaciones correspondería abonar la suma de S/. 32.00 nuevos soles. Estando a lo acordado por unanimidad, con la intervención de la Dra. María Teresa Salazar Mendoza,como vocal suplente designada por la Resolución Nº012- 2006-SUNARP/PT. VII. RESOLUCIÓN 1. REVOCAR el numeral 2.6 de la observación formulada y CONFIRMAR lo demás que contiene la observación formulada por el Registrador del Registro dePredios de Arequipa al título referido en la parte expositiva por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. 2. DETERMINAR que el monto por concepto del mayor derecho por tasas registrales asciende a la suma de S/. 32.00 nuevos soles. Regístrese y comuníquese. RAUL JIMMY DELGADO NIETO Presidente (e) de la Quinta Sala del Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal de la Quinta Sala del Tribunal Registral MARIA TERESA SALAZAR MENDOZA Vocal (s) de la Quinta Saladel Tribunal Registral 03288 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G31/G34/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G51/G75/G65/G6A/G61/G73/G2C/G20/G64/G65/G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G4D/G65/G63/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G53/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 048-2006-SUNARP/SN Lima, 22 de febrero de 2006 VISTO:El Oficio Nº 044-2006-SUNARP/SA de fecha 20 de febrero de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 014-2006-SUNARP- SN de fecha 26 de enero de 2006 se aprobó elReglamento de Procedimientos de Quejas, de Determinación de Responsabilidades Administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Protección paralos Servidores y Funcionarios de la SUNARP; Que, en el segundo párrafo del artículo 14º del reglamento citado, se prevé que en los procedimientosadministrativos disciplinarios iniciados contra Vocales del Tribunal Registral, emitirá dictamen en primera instancia, el Jefe Zonal que el Superintendente Nacional designe,para los efectos de resolver el procedimiento administrativo sancionador que se inicie contra vocales del Tribunal Registral; Que, sin embargo, el artículo citado en el considerando anterior contiene un error material en su segundo párrafo,pues a los efectos de la designación del Jefe Zonal que emitirá el dictamen correspondiente, y estando a lo previstopor el artículo 13º literal f) del Estatuto de la SUNARP, compete al Superintendente Adjunto y no al Superintendente Nacional efectuar dicha designación; De conformidad con lo establecido en el artículo 7º literal v) del Estatuto de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, y estando a loprevisto por el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el segundo párrafo del artículo 14º del Reglamento de Procedimientos de Quejas, de Determinación de Responsabilidades Administrativas y de Establecimiento de Mecanismos deProtección para los Servidores y Funcionarios de la SUNARP, el que a partir de la presente queda redactado de la siguiente manera: “En los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados contra Vocales del Tribunal Registral emitirá dictamen en primera instancia el Jefe Zonal que elSuperintendente Adjunto designe; y, en segunda instancia, el Gerente Registral de la Sede Central”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 03394 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G38/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54 /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 032-2006/SUNAT Lima, 23 de febrero de 2006CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma modificatoria, estableció un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el GobiernoCentral, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados aasegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13º del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el referido Sistema de Pago, así como el porcentaje o valor fijo aplicablea cada uno de ellos, y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo deaplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias; Que a fin de facilitar el funcionamiento del mencionado Sistema de Pago, así como las acciones de control acargo de la Administración Tributaria, resulta conveniente modificar la citada resolución, en lo concerniente a la determinación de las operaciones exceptuadas de suaplicación con relación a los bienes y servicios contemplados en los Anexos 2 y 3, y al procedimiento de liberación de fondos depositados en las cuentas del Bancode la Nación, así como establecer la inaplicación de sanciones tratándose de los servicios incorporados a través de la Resolución de Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT;