Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2006 (24/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2006

- Por el derecho de uso, corresponde la tasa de 0.81% de la UIT por derechos de calificacion, que hace un monto de S/. 27.00 nuevos soles y por derechos de inscripcion es invalorado S/. 5.00 nuevos soles. - Por el derecho de superficie, corresponde la tasa de 0.81 de la UIT por derechos de calificacion, que hace un monto de S/. 27.00 nuevos soles y por derechos de inscripcion es invalorado S/. 5.00 nuevos soles. Haciendo un total de S/. 74.00 nuevos soles, y siendo que mediante recibo Nº 2005-17525 se ha cancelado la suma de S/. 32.00 nuevos soles; por lo que de subsanarse las observaciones corresponderia abonar la suma de S/. 32.00 nuevos soles. Estando a lo acordado por unanimidad, con la intervencion de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como vocal suplente designada por la Resolucion Nº0122006-SUNARP/PT. VII. RESOLUCION 1. REVOCAR el numeral 2.6 de la observacion formulada y CONFIRMAR lo demas que contiene la observacion formulada por el Registrador del Registro de Predios de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. 2. DETERMINAR que el monto por concepto del mayor derecho por tasas registrales asciende a la suma de S/. 32.00 nuevos soles. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (s) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral 03288

pues a los efectos de la designacion del Jefe Zonal que emitira el dictamen correspondiente, y estando a lo previsto por el articulo 13º literal f) del Estatuto de la SUNARP, compete al Superintendente Adjunto y no al Superintendente Nacional efectuar dicha designacion; De conformidad con lo establecido en el articulo 7º literal v) del Estatuto de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, y estando a lo previsto por el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el MORDAZA parrafo del articulo 14º del Reglamento de Procedimientos de Quejas, de Determinacion de Responsabilidades Administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Proteccion para los Servidores y Funcionarios de la SUNARP, el que a partir de la presente queda redactado de la siguiente manera: "En los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados contra Vocales del Tribunal Registral emitira dictamen en primera instancia el Jefe Zonal que el Superintendente Adjunto designe; y, en MORDAZA instancia, el Gerente Registral de la Sede Central". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 03394

SUNAT
Modifican la Res. Nº 183-2004/SUNAT que aprobo normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 032-2006/SUNAT MORDAZA, 23 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y MORDAZA modificatoria, establecio un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el articulo 13º del citado TUO dispone que mediante MORDAZA dictada por la SUNAT se designara los bienes y servicios a los que resultara de aplicacion el referido Sistema de Pago, asi como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, y regulara lo relativo a los registros, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion y/o el deposito, el mecanismo de aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion, entre otros aspectos, habiendose dictado al respecto la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/ SUNAT y normas modificatorias; Que a fin de facilitar el funcionamiento del mencionado Sistema de Pago, asi como las acciones de control a cargo de la Administracion Tributaria, resulta conveniente modificar la citada resolucion, en lo concerniente a la determinacion de las operaciones exceptuadas de su aplicacion con relacion a los bienes y servicios contemplados en los Anexos 2 y 3, y al procedimiento de liberacion de fondos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion, asi como establecer la inaplicacion de sanciones tratandose de los servicios incorporados a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 2582005/SUNAT;

Modifican el Art. 14º del Reglamento de Procedimientos de Quejas, de Determinacion de Responsabilidades Administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Proteccion para los Servidores y funcionarios de la SUNARP
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 048-2006-SUNARP/SN MORDAZA, 22 de febrero de 2006 VISTO: El Oficio Nº 044-2006-SUNARP/SA de fecha 20 de febrero de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 014-2006-SUNARPSN de fecha 26 de enero de 2006 se aprobo el Reglamento de Procedimientos de Quejas, de Determinacion de Responsabilidades Administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Proteccion para los Servidores y Funcionarios de la SUNARP; Que, en el MORDAZA parrafo del articulo 14º del reglamento citado, se preve que en los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados contra Vocales del Tribunal Registral, emitira dictamen en primera instancia, el Jefe Zonal que el Superintendente Nacional designe, para los efectos de resolver el procedimiento administrativo sancionador que se inicie contra vocales del Tribunal Registral; Que, sin embargo, el articulo citado en el considerando anterior contiene un error material en su MORDAZA parrafo,

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