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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G32/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de febrero de 2006 2.5.- Deberá adjuntar la copia renovada del DNI de la presentante pues el presentado se encuentra caduco, sírvase subsanar de conformidad con la Res. Jef. Nº 027-2004-JEF-RENIEC y D.S. Nº 015-98-PCM. 2.6.- Se reserva la calificación integral hasta que se resuelva el punto 2.1. y el cálculo de derechos registrales para su oportunidad, haciendo constar que sólo se ha cancelado S/. 32.00 (invalorado). 3.- DECISIÓN: SE SUSPENDE la vigencia del asiento de presentación del presente título por los fundamentos expuestos.”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante fundamenta su recurso de apelación en los siguientes argumentos: - Que el hecho de que existan títulos pendientes de inscribirse no puede impedir la inscripción de su derecho de superficie por cuanto, de existir alguna inscripción deadjudicación solamente ésta se ha producido en relación al suelo o terreno, mas no puede comprender el sobresuelo o construcciones. - Manifiesta que el derecho de superficie que se le otorgó comprende la totalidad del inmueble lo cual es admisible dentro del campo del derecho de contratación. - Asimismo, sostiene que el derecho de uso y superficie que ya se encuentra inscrito no es un otorgamiento de superficie bajo las condiciones del artículo 1030 del CódigoCivil sino que simplemente es un otorgamiento de un Uso, lo que no es lo mismo que un derecho de superficie. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la ficha 240 que continúa en la partida electrónica Nº 4000001 del Registro de Predios de la Zona XII - Sede Arequipa, se encuentra inscrito el bien materia detransferencia. V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN Interviene como Vocal ponente la Dra. Mirtha Rivera Bedregal. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes: ¿Si en el presente caso existen títulos anteriores pendientes de inscripción incompatibles con el título cuyainscripción se pretende?. ¿Si procede disponer la suspensión de la vigencia del asiento de presentación del título apelado?. ¿Si el título venido en grado ha cumplido con las formalidades establecidas en las normas especiales para lograr su acceso al Registro?. VI. ANÁLISIS 1. En el tercer pleno del Tribunal Registral realizado los días 21 y 22 de febrero de 2003 se aprobó como precedente de observancia obligatoria el siguiente texto: “El artículo 47º del Reglamento General de los Registros Públicos debe interpretarse en concordanciacon los artículos 26º y 29º del mismo reglamento, es decir, en el caso que un título presentado con posterioridad no sea incompatible con uno anteriorpendiente de inscripción referente a la misma partida, debe procederse a su calificación y de ser positiva a su inscripción; y en el caso de ser incompatible, debeprocederse a la calificación y suspensión del asiento de presentación del título posterior”. 2. El artículo 26º del Reglamento General de los Registros Públicos señala: “Durante la vigencia de asiento de presentación de un título, no podrá inscribirse ningúnotro que sea incompatible. Un título es incompatible con otro ya presentado, cuando los mismos están referidos a actos o derechos excluyentes entre sí”. Como se puede advertir del tenor del artículo precedente, el Reglamento ha tratado de definir lo que se debe de entender como incompatibilidad, cuando seseñala que se trata de casos en los que se refieren a actos o derechos excluyentes entre sí; en tal sentido el Registrador determinará la existencia de incompatibilidad,la cual procederá, sólo en el caso que registrado uno de los títulos, no resultase legalmente viable la inscripción del otro. Asimismo el literal a) del artículo 29º del referido Reglamento General, señala que: “Se suspende el plazo de vigencia del asiento de presentación cuando no se puede inscribir o anotar preventivamente un título, porestar vigente el asiento de presentación de uno anterior referido a la misma partida registral y el mismo resulte incompatible”; la norma agrega que “la suspensiónconcluye con la inscripción o caducidad del asiento de presentación del título anterior”. 3. En el presente caso, se procedió a suspender el título cuya inscripción se pretende señalando que se encuentran pendientes de inscripción respecto a la misma partida los siguientes títulos: - Título Nº 68955 del 26 de octubre referente a la adjudicación por subasta pública del inmueblesubmateria. - Título Nº 70071 del 31.10.2005 referente al levantamiento de embargo por caducidad (asiento 6 delrubro d) de la ficha Nº 240 que continúa en la partida electrónica Nº 4000001). - Título Nº 72126 del 8.11.2005 sobre adjudicación por subasta pública del inmueble submateria. - Título Nº 73163 del 11.11.2005 sobre inscripción de la medida cautelar de embargo del inmueble inscrito enla ficha Nº 240 que continúa en la partida electrónica Nº 4000001. En tal sentido, corresponde a esta instancia evaluar la compatibilidad o incompatibilidad de los títulos anteriores pendientes de inscripción y de existirincompatibilidad confirmar la suspención formulada por el Registrador Público. 4. Respecto al título Nº 68955, de acuerdo a la información proporcionada por el Sistema de Información Registral (SIR), dicho título se encuentra tachado desde el 4 de noviembre de 2005, en cuanto a los títulos Nºs 70071y 73163 por medio de los cuales se solicita la cancelación por caducidad del embargo inscrito en el asiento 6 del rubro d) y la inscripción de la medida cautelar de embargo dictadapor el ejecutor coactivo de la Municipalidad Provincial de Arequipa respectivamente, debemos señalar que con el título cuya inscripción se pretende (derecho de superficie)no existe incompatibilidad, puesto, que no se encuentran referidos a actos o derechos excluyentes entre si. Finalmente con relación al título Nº 72126 en el que sepretende la inscripción de la adjudicación por subasta pública del inmueble submateria, existe incompatibilidad ya que si se inscribiera dicho título, la titularidad del dominiocambia, por lo tanto, no sería factible la inscripción del presente título, puesto, que el derecho de superficie sería otorgado por quien no tiene la calidad de propietario,requiriéndose para su inscripción en el Registro que exista adecuación entre el otorgante del derecho y el titular registral, ya que ninguna inscripción puede efectuarse sinque esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana, en aplicación del principio registral de tracto sucesivo plasmado en el artículo 2015º del Código Civil. En este orden de ideas, podemos concluir que el presente título es incompatible con el título Nº 72126; consecuentemente corresponde confirmar el 3º extremode la observación. 5. De otro lado, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se debe señalar que el artículo 1030ºdel Código Civil define al derecho de superficie como aquel derecho real que confiere al superficiario gozar de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedadseparada sobre o bajo la superficie del suelo y que el mismo no puede durar más de 99 años. A su vencimiento, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construidoreembolsando su valor, salvo pacto distinto. Roca Sastre 1 señala que el derecho de superficie urbana es el derecho real de tener y mantener, temporalmente, enterreno o inmueble ajeno una edificación, en propiedad separada, obtenida mediante el ejercicio del derecho ajeno de edificar. Asimismo, anota el autor español que la función 1Roca Sastre Ramón. Derecho Hipotecario. Octava Edición. Tomo V. Bosch Casa Editorial S.A. Barcelona, 1997. Pág. 475.