Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

Revocan en parte la Res. Nº 027-2006JEE-Cusco referente a la solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica de la alianza electoral "Unidad Nacional"
RESOLUCION Nº 169-2006-JNE Expediente Nº 098-2006 MORDAZA, 23 de febrero de 2006 Visto en Audiencia Publica de fecha 23 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 027-2006-JEE-CUSCO de fecha 13 de febrero de 2006, expedida por dicho Jurado; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Nº 027-2006-JEE-Cusco resolvio excluir de la lista de candidatos al Congreso de la Republica de la alianza electoral "Unidad Nacional" por el distrito electoral del MORDAZA a los senores MORDAZA Gudiel MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena, candidatos con los numeros 01 y 03, respectivamente, en razon de que siendo el primero de ellos profesor principal del Departamento Academico de la Facultad de Ingenieria Civil de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA, y el MORDAZA Medico Neurocirujano del Hospital MORDAZA MORDAZA, no cumplieron con la obligacion establecida por el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el articulo 4º de la Resolucion Nº 047-2006/JNE; Que, el personero legal de la alianza electoral acreditado ante este MORDAZA Electoral Especial sostiene que en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena, el MORDAZA Nacional de Elecciones interpreta erroneamente el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones al obligar al candidato a presentar la licencia sin goce de haber sin que la MORDAZA lo exija, y que los terminos funcionario publico y trabajador publico no aparecen suficientemente diferenciados, basandose para ello en la Ley Nº 28212; Que, respecto al primer argumento debe indicarse que el texto del articulo 114º es MORDAZA cuando dispone que es un impedimento para ser candidato a Congresista de la Republica el ser funcionario o trabajador del Estado si es que no se solicita la licencia respectiva dentro de un plazo, no apreciandose como puede verificarse el cumplimiento de esta exigencia expresa de la Ley si no es requiriendo el documento que asi lo compruebe, en concordancia ademas con lo establecido por el articulo 9º de la Resolucion Nº 0472006/JNE; Que, respecto del MORDAZA argumento debe senalarse que la Ley Nº 28212 tiene como finalidad esencial desarrollar el articulo 39º de la Constitucion Politica del Peru en lo referente a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios del Estado, no siendo aplicable al presente caso, debiendo precisarse sin embargo que lo relevante de los terminos citados en el considerando anterior es que ambos aluden al ejercicio de la funcion publica; Que, no obstante, el argumento principal para cuestionar la exclusion de ambos candidatos se centra en sostener que las respectivas licencias fueron concedidas teniendo en cuenta el plazo establecido por la Ley, razon por la cual la Resolucion impugnada atenta contra el derecho de elegir y ser elegido reconocido en nuestra Constitucion Politica; Que, elevado el recurso de apelacion con todo lo actuado, se ha verificado que las licencias sin goce de haber solicitadas por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena y MORDAZA Gudiel MORDAZA fueron concedidas por el Hospital MORDAZA MORDAZA y la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA, respectivamente, mediante Resolucion Directoral Nº 032-2006-HAL/UP de fecha 10 de febrero de 2006 y Resolucion Nº DIGA/AP-101-2006UNSAAC de fecha 13 de febrero de 2006, documentos estos ultimos que no fueron presentados con la solicitud

de inscripcion de candidaturas sino en fecha posterior; Que, en tanto el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones establece que la licencia sin goce de haber debe ser concedida hasta 60 dias anteriores al dia de las elecciones, es de apreciarse que su cumplimiento lleva consigo la realizacion de procedimientos por parte de entidades estatales ajenas a la voluntad de los aspirantes a candidatos, no debiendo significar los tramites burocraticos, en lo absoluto, la restriccion de derechos; Que, sin embargo y de acuerdo a la MORDAZA MORDAZA senalada, la licencia sin goce de haber si debe ser solicitada hasta 60 dias anteriores al dia de las elecciones, es decir hasta el 8 de febrero del ano en curso, pues de otro modo estaria desconociendose la finalidad de la MORDAZA, de manera que aun cuando MORDAZA MORDAZA sido concedida posteriormente, lo relevante es analizar en los documentos de autos que se MORDAZA cumplido con aquella fecha; Que, el senor MORDAZA Gudiel MORDAZA presento su solicitud de licencia sin goce de haber el dia 8 de febrero ante la Secretaria General de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA, tal como corre a fjs. 79, licencia que rige a partir de dicha fecha de acuerdo a la Resolucion que la otorga; Que, en el caso del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena debe apuntarse que si bien la licencia concedida corre a partir del 8 de febrero a tenor de la Resolucion Nº 036-2006-HAL/UP de fecha 16 de febrero del presente ano, rectificando asi unicamente en cuanto a este punto lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 032-2006HAL/UP, se aprecia que mientras esta MORDAZA consigna como fecha de MORDAZA de la solicitud al 9 de febrero de este ano, la primera consigna como tal al 8 de febrero del ano en curso, llamando pues la atencion dicha diferencia; Que, no obstante todo ello, se advierte a fjs. 77 y 78 que las solicitudes de licencia sin goce de haber del senor MORDAZA Villena tanto ante el Hospital MORDAZA MORDAZA como a la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA, fueron presentadas el dia 9 de febrero, debiendo indicarse ademas que solo obra en el expediente la concesion de la licencia emitida por el Hospital; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 027-2006-JEE-Cusco de fecha 13 de febrero de 2006 en el extremo que excluye de la lista de candidatos a MORDAZA Gudiel MORDAZA, y CONFIRMAR en el extremo que deniega la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena, disponiendo la prosecucion del tramite segun su estado. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, el presente expediente, para efectos de la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03523

Modifican articulos del Reglamento de Observadores Electorales
RESOLUCION Nº 172-2006-JNE MORDAZA, 23 de febrero de 2006

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