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PÆg. 313293 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 176º de la Constitución Política señala que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar quelas votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del electorexpresada en las urnas por votación directa. Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 178º, numeral 3) de la Constitución Política, correspondeal Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materiaelectoral. Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 26486 es fin supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por elrespeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales, ejerce sus funciones a través de sus órganos jerárquicos y no existeni puede instituirse jurisdicción electoral alguna independiente a este organismo constitucionalmente autónomo. Que, el literal l) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 establece como función del Jurado Nacional de Elecciones dictar lasresoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. Que, el Título XIII, Capítulo 1, de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 permite la participación de observadores en los procesos electorales. Que, el literal d) artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones aprobado mediante Resolución Nº 134-2005- JNE establece como función de la Secretaría Generalmantener el registro de observadores electorales. Que, los artículos 9º y 11º del Reglamento para la preservación de las garantías, independencia yfuncionamiento de los Jurados Electorales Especiales en los procesos electorales aprobado mediante Resolución Nº 316-2005-JNE establece los principios yla coordinación que deben tener los observadores electorales u organismos ajenos a la Administración Electoral durante el proceso electoral. Que, mediante Resolución Nº 106-2006-JNE se aprobó el Reglamento de Observadores Electorales y resulta necesario realizar algunas precisiones al respectopara la adecuada acreditación de los mismos. Que, por los fundamentos expuestos, y en uso de sus facultades constitucionales y legales el Pleno delJurado Nacional de Elecciones, RESUELVE:Artículo Único.- MODIFÍQUESE los artículos 4º, 7º, 8º, 10º y 11º del "Reglamento de ObservadoresElectorales", aprobado mediante Resolución Nº 106- 2006-JNE los mismos que quedarán redactados con los textos siguientes: Modificación del artículo 4º: "Artículo 4º.- Están impedidos de actuar como observadores electorales, los candidatos, afiliados o personeros de agrupaciones políticas, salvo que hayanpuesto fin a su vinculación partidaria un (1) año antes de la votación. Asimismo, están impedidos de ser observadores electorales aquellos ciudadanos comprendidos dentro de los alcances del artículo 33º de la Constitución Política y del artículo 10º de la Ley Orgánica de Elecciones, LeyNº 26859, así como los funcionarios y trabajadores de los organismos electorales." Modificación del artículo 7º: "Artículo 7º.- La solicitud debe estar acompañada de: a) Escritura pública de inscripción en los Registros Públicos de la organización solicitante o documento análogo para el caso de los organismos no gubernamentales internacionales establecidos en el literalc) del artículo 5º del presente Reglamento, en el que figure como uno de sus principales fines la observación electoral.b) Plan de la observación electoral debidamente fundamentado y detallado. c) Plan de financiamiento de la observación electoral, precisando los montos y el nombre de la entidad nacionalo internacional de la que proviene el financiamiento. d) Copia del documento nacional de identidad, carnet de extranjería o pasaporte del Presidente, DirectorEjecutivo y/o representante legal de la organización que desea obtener la acreditación, adjuntándose el respectivo compromiso de honor de garantizar que su organizaciónsólo contará con ciudadanos aptos para la labor de observación electoral, en cumplimiento del artículo 4º del presente reglamento y el artículo 336º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859. e) Comprobante de pago de la tasa correspondiente." Modificación del artículo 8º: "Artículo 8º.- La acreditación de observadores electorales corresponde exclusivamente al Jurado Nacional de Elecciones y la misma debe estar precedida de una invitación del Ministerio de Relaciones Exteriores,de dicho organismo Electoral o de la autorización de éste a solicitud de la parte interesada, según sea el caso." Modificación del artículo 10º: "Artículo 10º.- Para poder actuar como observadores se requiere estar debidamente acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones, entidad que evaluará la solicitud y anexos presentados por losinteresados, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento." Modificación del artículo 11º: "Artículo 11º.- La resolución de acreditación es entregada por el Jurado Nacional de Elecciones a la respectiva organización solicitante. La misma, que deberáentregar credenciales de identificación de carácter personal e intransferible a cada uno de sus observadores electorales, a fin de que sea exhibida durante el desarrollode sus actividades. La credencial contendrá los siguientes datos: a) Nombre, apellido y fotografía del portador b) Nombre y Firma del Presidente, Director Ejecutivo y/o representante legal de la institución u organización ala que pertenece. Así como el número de la resolución expedida por el JNE en la que se la acredita como observador electoral. c) Nombre del país de procedencia. d) Número del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjería o Pasaporte e) Firma y huella digital del portador. f) Fecha de expedición y caducidad." Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03507 Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de Regidora delConcejo Provincial de Sihuas RESOLUCIÓN Nº 173-2006-JNE Exp. Nº 068-2006 Lima, 24 de febrero de 2006VISTO el oficio presentado por el Alcalde del Concejo Provincial de Sihuas, del departamento de Ancash, don