Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 176º de la Constitucion Politica senala que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa. Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 178º, numeral 3) de la Constitucion Politica, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Que, segun el articulo 2º de la Ley Nº 26486 es fin supremo del MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales, ejerce sus funciones a traves de sus organos jerarquicos y no existe ni puede instituirse jurisdiccion electoral alguna independiente a este organismo constitucionalmente autonomo. Que, el literal l) del Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 establece como funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones dictar las resoluciones y la reglamentacion necesarias para su funcionamiento. Que, el Titulo XIII, Capitulo 1, de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 permite la participacion de observadores en los procesos electorales. Que, el literal d) articulo 25º del Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobado mediante Resolucion Nº 134-2005JNE establece como funcion de la Secretaria General mantener el registro de observadores electorales. Que, los articulos 9º y 11º del Reglamento para la preservacion de las garantias, independencia y funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales en los procesos electorales aprobado mediante Resolucion Nº 316-2005-JNE establece los principios y la coordinacion que deben tener los observadores electorales u organismos ajenos a la Administracion Electoral durante el MORDAZA electoral. Que, mediante Resolucion Nº 106-2006-JNE se aprobo el Reglamento de Observadores Electorales y resulta necesario realizar algunas precisiones al respecto para la adecuada acreditacion de los mismos. Que, por los fundamentos expuestos, y en uso de sus facultades constitucionales y legales el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFIQUESE los articulos 4º, 7º, 8º, 10º y 11º del "Reglamento de Observadores Electorales", aprobado mediante Resolucion Nº 1062006-JNE los mismos que quedaran redactados con los textos siguientes: Modificacion del articulo 4º: "Articulo 4º.- Estan impedidos de actuar como observadores electorales, los candidatos, afiliados o personeros de agrupaciones politicas, salvo que hayan puesto fin a su vinculacion partidaria un (1) ano MORDAZA de la votacion. Asimismo, estan impedidos de ser observadores electorales aquellos ciudadanos comprendidos dentro de los alcances del articulo 33º de la Constitucion Politica y del articulo 10º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, asi como los funcionarios y trabajadores de los organismos electorales." Modificacion del articulo 7º: "Articulo 7º.- La solicitud debe estar acompanada de: a) Escritura publica de inscripcion en los Registros Publicos de la organizacion solicitante o documento analogo para el caso de los organismos no gubernamentales internacionales establecidos en el literal c) del articulo 5º del presente Reglamento, en el que figure como uno de sus principales fines la observacion electoral.

b) Plan de la observacion electoral debidamente fundamentado y detallado. c) Plan de financiamiento de la observacion electoral, precisando los montos y el nombre de la entidad nacional o internacional de la que proviene el financiamiento. d) MORDAZA del documento nacional de identidad, carnet de extranjeria o pasaporte del Presidente, Director Ejecutivo y/o representante legal de la organizacion que desea obtener la acreditacion, adjuntandose el respectivo compromiso de honor de garantizar que su organizacion solo contara con ciudadanos aptos para la labor de observacion electoral, en cumplimiento del articulo 4º del presente reglamento y el articulo 336º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. e) Comprobante de pago de la tasa correspondiente." Modificacion del articulo 8º: "Articulo 8º.- La acreditacion de observadores electorales corresponde exclusivamente al MORDAZA Nacional de Elecciones y la misma debe estar precedida de una invitacion del Ministerio de Relaciones Exteriores, de dicho organismo Electoral o de la autorizacion de este a solicitud de la parte interesada, segun sea el caso." Modificacion del articulo 10º: "Articulo 10º.- Para poder actuar como observadores se requiere estar debidamente acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, entidad que evaluara la solicitud y anexos presentados por los interesados, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento." Modificacion del articulo 11º: "Articulo 11º.- La resolucion de acreditacion es entregada por el MORDAZA Nacional de Elecciones a la respectiva organizacion solicitante. La misma, que debera entregar credenciales de identificacion de caracter personal e intransferible a cada uno de sus observadores electorales, a fin de que sea exhibida durante el desarrollo de sus actividades. La credencial contendra los siguientes datos: a) Nombre, apellido y fotografia del portador b) Nombre y Firma del Presidente, Director Ejecutivo y/o representante legal de la institucion u organizacion a la que pertenece. Asi como el numero de la resolucion expedida por el JNE en la que se la acredita como observador electoral. c) Nombre del MORDAZA de procedencia. d) Numero del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjeria o Pasaporte e) Firma y huella digital del portador. f) Fecha de expedicion y caducidad." Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03507

Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de Regidora del Concejo Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 173-2006-JNE Exp. Nº 068-2006 MORDAZA, 24 de febrero de 2006 VISTO el oficio presentado por el MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, don

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