Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2006 (28/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006

los proyectos de inversion, el Comite Calificador establecera otro MORDAZA de garantias. Articulo 5º.- Proyectos presentados por Juntas de Coordinacion Interregional El Comite Calificador, de acuerdo a las disposiciones del Capitulo IV del Reglamento, evaluara y calificara los proyectos de inversion que presenten las Juntas de Coordinacion Interregional, en observancia de las disposiciones del articulo 9º de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones, y del articulo 14º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM. Articulo 6º.- Adecuacion funcional y administrativa del FIDE De conformidad con las Resoluciones Presidenciales Nºs. 042-CND-P-2003 y 024-CND-P-2005, Reglamento de Organizacion y Funciones del CND, la Secretaria Tecnica a traves de la Gerencia de Administracion y Finanzas, realizara las gestiones que resulten pertinentes ante el Ministerio de Economia y Finanzas, a efecto de garantizar el adecuado funcionamiento de la unidad organica FIDE. Articulo 7º.- Formulacion de Manuales de Credito del FIDE Las condiciones de desembolsos y garantias exigidas para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversion a que se refiere el Reglamento, seran establecidas en el Manual de Credito del FIDE, el mismo que debera aprobarse mediante Resolucion Secretarial, en un plazo que no exceda del 24 de marzo de 2006. Articulo 8º.- Derogatoria Quedan sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 03640

implementacion de lo dispuesto en el mencionado Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, los trabajadores pesqueros tienen derecho de cobertura siempre que cumplan con tener tres aportaciones mensuales consecutivas canceladas, no siendo exigible el requisito de la continuidad laboral, a menos que hayan transcurrido mas de tres meses sin prestar labor alguna, en que se encontraran en baja temporal, teniendo solo cobertura por prestaciones de salud durante este ultimo periodo; Que, en tal sentido, es necesario precisar que para la evaluacion de la acreditacion de un trabajador pesquero se considerara que cumpla con tener tres aportaciones consecutivas en los ultimos seis meses, a fin que se pueda aplicar el periodo de baja temporal indicado en el considerando anterior; Que, asimismo, para la determinacion de la acreditacion del trabajador pesquero y pensionista afiliado de la CBSSP es necesario que la entidad empleadora (armador pesquero y CBSSP) cumpla con declararlo, por lo que se requiere precisar que ademas de exigir el cumplimiento del pago de las aportaciones, estas MORDAZA declaradas conforme los procedimientos y plazos establecidos por SUNAT; Que, se hace necesario precisar las disposiciones relacionadas con el derecho de cobertura establecido en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR para su adecuada aplicacion; Que, el inciso f) del articulo 4° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia de Division de Aseguramiento, aprobado por Resolucion Nº 258-PEESALUD-2003, establece como una de sus funciones normar y administrar el MORDAZA de inscripcion, recaudacion y acreditacion del derecho de los asegurados; En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- PRECISAR que para la determinacion del derecho de cobertura de los trabajadores pesqueros es necesario que el asegurado cumpla con tener tres aportaciones consecutivas en los seis meses previos al mes en que EsSalud brinda sus prestaciones de seguridad social en salud. Para calificar el derecho para las prestaciones economicas, se requerira ademas, contar con vinculo laboral al momento del goce de las prestaciones. Articulo 2º.- PRECISAR que para la determinacion del derecho de cobertura de los trabajadores pesqueros y pensionistas afiliados de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador se evaluara que la entidad empleadora (armador pesquero y CBSSP) cumpla con declarar y pagar las aportaciones correspondientes, establecidas en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, hasta el ultimo dia habil del mes previo al mes del otorgamiento de la prestacion por parte de EsSalud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEPORI CAPPELLETTI Gerente de Division de Aseguramiento 03511

ESSALUD
Establecen precisiones para la determinacion del derecho de cobertura de la trabajadores pesqueros y de los afiliados a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
RESOLUCION DE GERENCIA DE DIVISION DE ASEGURAMIENTO Nº 01-GDA-ESSALUD-2006

MORDAZA, 5 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - EsSalud, senala, que EsSalud tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, entre otros seguros; Que, mediante Ley Nº 28193 del 20.03.2004 se establecio que EsSalud asumiria las atenciones y prestaciones economicas de salud que se encuentran a cargo de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), en un plazo de 60 dias desde la vigencia de la indicada Ley, plazo que fue MORDAZA por Ley Nº 28320 del 07.08.2004, por 210 dias mas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-TR del 11.08.2005, se aprobo el Reglamento de la Ley N° 28230, estableciendo que EsSalud emitira las disposiciones complementarias necesarias para la

OSINERG
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio "Renovacion de suscripcion de Informacion en linea para calculo de Precios de Referencia Platt's Global Alert"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 012-2006-OS/PRES

MORDAZA, 14 de febrero de 2006

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