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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (28/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 313434 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 los proyectos de inversión, el Comité Calificador establecerá otro tipo de garantías. Artículo 5º.- Proyectos presentados por Juntas de Coordinación Interregional El Comité Calificador, de acuerdo a las disposiciones del Capítulo IV del Reglamento, evaluará y calificará los proyectos de inversión que presenten las Juntas deCoordinación Interregional, en observancia de las disposiciones del artículo 9º de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación deRegiones, y del artículo 14º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM. Artículo 6º.- Adecuación funcional y adminis- trativa del FIDE De conformidad con las Resoluciones Presidenciales Nºs. 042-CND-P-2003 y 024-CND-P-2005, Reglamento de Organización y Funciones del CND, la Secretaría Técnica a través de la Gerencia de Administración y Finanzas,realizará las gestiones que resulten pertinentes ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a efecto de garantizar el adecuado funcionamiento de la unidad orgánica FIDE. Artículo 7º.- Formulación de Manuales de Crédito del FIDE Las condiciones de desembolsos y garantías exigidas para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión a que se refiere el Reglamento, seránestablecidas en el Manual de Crédito del FIDE, el mismo que deberá aprobarse mediante Resolución Secretarial, en un plazo que no exceda del 24 de marzo de 2006. Artículo 8º.- Derogatoria Quedan sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS THAIS DÍAZ Presidente 03640 ESSALUD Establecen precisiones para la determinación del derecho decobertura de la trabajadores pesquerosy de los afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE DIVISIÓN DE ASEGURAMIENTO Nº 01-GDA-ESSALUD-2006 Lima, 5 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - EsSalud, señala, que EsSalud tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y susderechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestacionessociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, entre otros seguros; Que, mediante Ley Nº 28193 del 20.03.2004 se estableció que EsSalud asumiría las atenciones y prestaciones económicas de salud que se encuentran a cargo de la Caja de Beneficios y Seguridad Social delPescador (CBSSP), en un plazo de 60 días desde la vigencia de la indicada Ley, plazo que fue ampliado por Ley Nº 28320 del 07.08.2004, por 210 días más; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-TR del 11.08.2005, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28230, estableciendo que EsSalud emitirá lasdisposiciones complementarias necesarias para laimplementación de lo dispuesto en el mencionado Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, los trabajadores pesqueros tienen derecho de cobertura siempre quecumplan con tener tres aportaciones mensuales consecutivas canceladas, no siendo exigible el requisito de la continuidad laboral, a menos que hayan transcurridomás de tres meses sin prestar labor alguna, en que se encontrarán en baja temporal, teniendo sólo cobertura por prestaciones de salud durante este último período; Que, en tal sentido, es necesario precisar que para la evaluación de la acreditación de un trabajador pesquero se considerará que cumpla con tener tresaportaciones consecutivas en los últimos seis meses, a fin que se pueda aplicar el período de baja temporal indicado en el considerando anterior; Que, asimismo, para la determinación de la acreditación del trabajador pesquero y pensionista afiliado de la CBSSP es necesario que la entidad empleadora(armador pesquero y CBSSP) cumpla con declararlo, por lo que se requiere precisar que además de exigir el cumplimiento del pago de las aportaciones, éstas seandeclaradas conforme los procedimientos y plazos establecidos por SUNAT; Que, se hace necesario precisar las disposiciones relacionadas con el derecho de cobertura establecido en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR para su adecuada aplicación; Que, el inciso f) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de División de Aseguramiento, aprobado por Resolución Nº 258-PE-ESALUD-2003, establece como una de sus funciones normar y administrar el proceso de inscripción, recaudación y acreditación del derecho de los asegurados; En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRECISAR que para la determinación del derecho de cobertura de los trabajadores pesqueros es necesario que el asegurado cumpla con tener tres aportaciones consecutivas en los seis meses previos almes en que EsSalud brinda sus prestaciones de seguridad social en salud. Para calificar el derecho para las prestaciones económicas, se requerirá además, contarcon vínculo laboral al momento del goce de las prestaciones. Artículo 2º.- PRECISAR que para la determinación del derecho de cobertura de los trabajadores pesqueros ypensionistas afiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador se evaluará que la entidad empleadora (armador pesquero y CBSSP) cumpla con declarar y pagarlas aportaciones correspondientes, establecidas en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, hasta el último día hábil del mes previo al mes del otorgamiento de laprestación por parte de EsSalud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO LEPORI CAPPELLETTI Gerente de División de Aseguramiento 03511 OSINERG Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio "Renovación de suscripción de Información en línea para cÆlculo de Precios de Referencia -Platt’s Global Alert" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 012-2006-OS/PRES Lima, 14 de febrero de 2006