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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2006 (04/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322920El Peruano martes 4 de julio de 2006 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 038-2006-EF/76.01 CALENDARIO DE COMPROMISOS TRIMESTRAL MENSUALIZADO TERCER TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2006 (EN NUEVOS SOLES) JULIO AGOSTO SETIEMBRE TOTAL GOBIERNO NACIONAL 2 507 712 096 2 196 511 989 2 153 151 131 6 857 375 216 RECURSOS ORDINARIOS 1 973 961 663 1 670 923 073 1 636 682 106 5 281 566 842 CANON, SOBRECANON Y REGALIAS 5 120 761 8 300 473 4 527 582 17 948 816 CONTRIBUCIONES A FONDOS 153 574 026 137 783 008 127 810 539 419 167 573 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 253 633 466 234 621 842 236 423 559 724 678 867 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 9 238 896 8 306 640 6 430 176 23 975 712 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO 69 659 007 97 615 952 95 024 338 262 299 297 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 42 524 277 38 961 001 46 252 831 127 738 109 TOTAL GENERAL 2 507 712 096 2 196 511 989 2 153 151 131 6 857 375 216 11636CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, señala entre otros, que el Calendario deCompromisos constituye la autorización para la ejecuciónde los créditos presupuestarios, en función del cual seestablece el monto máximo para comprometer gastos a serdevengados, con sujeción a la percepción efectiva de losingresos que constituyen su financiamiento; Que, el Calendario de Compromisos es aprobado, en el Gobierno Nacional, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora,Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, porla Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, el numeral 30.2 del artículo 30º de la Ley Nº 28411 señala que la Dirección Nacional del Presupuesto Públicoestablece los lineamientos, procedimientos y restriccionesque sean necesarias en la aprobación del Calendario deCompromisos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º y el artículo 30º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, el artículo 16.1º de la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestariodel Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006 aprobada por laResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Calendario de Compromisos Trimestral Mensualizado para los pliegos del GobiernoNacional, de los meses de julio, agosto y setiembre del añofiscal 2006, en los montos que se detallan en el Anexo dela presente Resolución. Artículo 2º.- La aprobación del Calendario de Compromisos, no convalida los actos o acciones que no seciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al Órganode Control Interno o el que haga sus veces en el pliegoverificar la legalidad y observancia de las formalidadesaplicables a cada caso, de conformidad con el numeral30.3º del artículo 30º de la Ley Nº 28411. Artículo 3º.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente deFinanciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR HUGO DIAZ RODRIGUEZ Director GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público ENERGÍA Y MINAS /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2006-MEM/DM Lima, 7 de junio de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31188806, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicasde la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud dereconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienesde propiedad particular, indispensable para la instalación dela subestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5369 (sótano); CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energíaeléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado elreconocimiento de la servidumbre de ocupación sobrebienes de propiedad particular, indispensable para lainstalación de la subestación de distribución eléctricacompacta de tipo pedestal para Servicio Público deElectricidad Nº 5369 (sótano), en el Pasaje Pinerolo Nº181, Sublote 3 del Lote 2 de la Parcela B del FundoMonterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia ydepartamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 24,19 metros cuadrados, de propiedad de IngenierosEdificadores S.A., para la subestación de distribución eléctricacompacta de tipo pedestal para Servicio Público de ElectricidadNº 5369 (sótano), conforme consta en el Testimonio de laEscritura Pública de fecha 9 de diciembre de 2002, extendidoante el Notario Público de Lima doctor Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto SupremoNº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acreditenla existencia de servidumbre convencional para el desarrollo delas actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energíay Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación atal servidumbre convencional las normas de seguridadestablecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamentoy en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 135-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre elbien de Ingenieros Edificadores S.A., para la instalación