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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322926El Peruano martes 4 de julio de 2006 Visto, el Informe Nº 225-2005-MEM-OGP-INF del 6 de diciembre de 2005, mediante el cual el Director de la Oficinade Informática informa respecto a la donación de bienesmuebles (softwares) efectuada por el Proyecto de Reformadel Sector de Recursos Mineros del Perú - PERCAN a favordel Ministerio de Energía y Minas mediante Certificado deDonación del 29 de noviembre de 2005, como parte deldesarrollo del Proyecto Perú - Canadá (PERCAN) firmadocon el Ministerio de Energía y Minas; y el Informe Técnico-Legal Nº 002-2006-MEM-CGP , de fecha 12 de enero de2006, mediante el cual el Comité de Gestión Patrimonialdel Ministerio de Energía y Minas informa favorablementecon relación a la aceptación de la donación que pretendeefectuar el Proyecto de Reforma del Sector de RecursosMineros del Perú - PERCAN; CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Energía y Minas tiene como finalidad formular y evaluar, en armonía con la políticageneral y los planes del Gobierno, las políticas de alcancenacional en materia del desarrollo sostenible de lasactividades minero - energéticas; siendo, asimismo, laautoridad competente en los asuntos ambientales referidosa las actividades minero - energéticas; Que, el Ministerio de Energía y Minas tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades minero -energéticas, normando, fiscalizando y/o supervisando, segúnsea el caso, su cumplimiento; cautelando el uso racional delos recursos naturales en armonía con el medio ambiente; Que, en su Reglamento de Organización y Funciones, el Ministerio de Energía y Minas tiene como misión promoverel desarrollo sostenible de las actividades energéticas ymineras, impulsando la inversión privada en un marco globalcompetitivo y facilitando las relaciones armoniosas delSector, los que a su vez inciden en el desarrollo socioeconómico de las regiones y del país; Que, en el presente año, tiene como función generar una Base de Datos Espacial del Sistema de InformaciónGeográfica del Ministerio para una eventual difusión entreotros a las regiones; Que, a efecto de cumplir con dicho trabajo de apoyo al que se hace referencia en el considerando precedente, elProyecto de Reforma del Sector de Recursos Mineros delPerú - PERCAN, ha efectuado la donación a favor delMinisterio de Energía y Minas, de dos (2) softwares para eldesarrollo de la Base de Datos Espacial del Sistema deInformación Geográfica del Ministerio, por un valorascendente a US$ 25 406,50 (Veinticinco Mil CuatrocientosSeis con 50/100 Dólares Americanos), que constituye partedel desarrollo del Proyecto Perú - Canadá - (PERCAN),firmado con el Ministerio de Energía y Minas con el fin decoadyuvar a mejorar la contribución del Sector Minero aldesarrollo sostenible de las regiones; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF , que aprueba el Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes de PropiedadEstatal, las donaciones provenientes del exterior efectuadasa favor de una entidad del Sector Público Nacional, seránaceptadas mediante resolución ministerial del Sector al quecorresponda el destino de los bienes muebles; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienesde Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto SupremoNº 154-2001-EF , la Directiva Nº 009-2002/SBN aprobadapor la Resolución Nº 031-2002-SBN de la Superintendenciade Bienes Nacionales y el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM y susmodificatorias, los Decretos Supremos Nº 034-2003-EM yNº 066-2005-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación de dos (2) softwares para el desarrollo de la Base de Datos Espacial del Sistemade Información Geográfica del Ministerio, detallados en elanexo que forma parte integrante de la presente resolución,efectuada por el Proyecto de Reforma del Sector deRecursos Mineros del Perú - PERCAN por un valorascendente a US$ 25 406,50 (Veinticinco Mil CuatrocientosSeis con 50/100 Dólares Americanos). Artículo 2º.- Agradecer al Proyecto de Reforma del Sector de Recursos Mineros del Perú - PERCAN, por suimportante contribución al Sector Minero peruano. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Superintendenciade Bienes Nacionales, dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 11623 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4D/G54/G50/G45/G2C/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/GF3/G6C/G69/G7A/G61/G20/G64/G65/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G2C/G20/G64/G65/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G2C/G20/G64/G65/G73/G68/G6F/G6E/G65/G73/G74/G69/G64/G61/G64/G33/G44/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G69/G6E/G63/G65/G6E/G64/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2006-TR Lima, 26 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1663-2006-MTPE/4/10.1, la Carta Nº 420-2006-MTPE/4/10.1, el recurso de apelacióninterpuesto por El Pacífico Peruano Suiza Cía. de Segurosy Reaseguros, y el Informe Nº 321-2006-MTPE/9.110; CONSIDERANDO:Que, con fecha 2.JUN.06 se llevó a cabo el acto de recepción de propuestas del Concurso Público Nº 0003-2006-MTPE, para la contratación de la póliza de segurospatrimoniales, vehículos, de responsabilidad civil, dedeshonestidad 3D y contra incendios, para el Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo. Las empresas presentes eneste acto público que presentaron sus propuestas fueron: (i)La Positiva Seguros y Reaseguros (en adelante La Positiva),(ii) Rimac Internacional Cía. de Seguros y Reaseguros (enadelante Rimac Internacional), y (iii) El Pacífico Peruano SuizaCía. de Seguros y Reaseguros (en adelante El Pacífico); Que, el 6.JUN.06 se convocó a las empresas postoras para el acto de apertura y evaluación de las propuestaseconómicas y otorgamiento de la buena pro. El Comité Especialluego de dar lectura a la calificación de las propuestas técnicasprocedió a evaluar las propuestas económicas, estableciendoun empate entre los postores La Positiva y Rimac Internacional,por lo que procedió a dirimir el empate mediante sorteo, comolo sanciona el artículo 133º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adjudicando la buenapro a la empresa postora La Positiva; Que, el postor EL Pacífico interpuso, el 13.JUN.06, recurso de apelación contra el acto de presentación y evaluación depropuestas, y contra el acto de otorgamiento de la buena pro; Que, el 21.JUN.06 el postor beneficiado con la buena pro Rimac Internacional alcanzó a la Entidad el escrito conteniendola absolución al traslado del recurso de apelación; Que, el Numeral 8.05 Punto I9 Literal d) de las Bases exigía que los postores presenten como parte de su propuesta técnicael Slip Técnico, de acuerdo con lo especificado en las Bases,anexando Cláusulas Especiales y de Exclusión Anexo Nº 2; Que, verificada la documentación adjunta a las propuestas técnicas presentadas se puede advertir que elpostor La Positiva no anexo a éstas las Cláusulas Especialesy de Exclusión exigidas en el Numeral 8.05 Punto I9 Literald) de las Bases, por lo que el Comité Especial debió devolveresta propuesta, teniéndola por no presentada como lo exigeel tercer párrafo del artículo 123º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el artículo 160º inciso 3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que envirtud del recurso interpuesto o de oficio, se verifique laexistencia de actos dictados que contravengan normaslegales, la Entidad declarará la nulidad de los mismos,debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá elproceso de selección, en cuyo caso podrá declarar queresulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso;