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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2006 (04/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322924El Peruano martes 4 de julio de 2006 Cód. Descripción de Área de Propie- Tipo de Exp. la servidumbre servi- tario terreno dumbre Vértice Este Norte A 290 236,065 8 654 241,422 B 290 237,424 8 654 242,443 C 290 240,187 8 654 238,766 D 290 238,828 8 654 237,744 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar laboresque perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbreconstituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada porla servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo deconstrucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 10603 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G2C/G20/G61/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2006-MEM/DM Lima, 19 de junio de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31186206, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicasde la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud dereconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienesde propiedad privada, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal(sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5866; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energíaeléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado elreconocimiento de la servidumbre de ocupación sobrebienes de propiedad privada, indispensable para lainstalación de la subestación de distribución eléctricacompacta de tipo pedestal (sótano) para Servicio Públicode Electricidad Nº 5866, ubicada en el Jirón PabloUsandizaga Nº 142, Urbanización San Borja Sur, distritode San Borja, provincia y departamento de Lima, según lascoordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupación sobreun área de 15,11 metros cuadrados, de propiedad privada,para la subestación de distribución eléctrica compacta detipo pedestal (sótano) para Servicio Público de ElectricidadNº 5866, conforme consta en el Testimonio de EscrituraPública de fecha 2 de diciembre de 2004, extendido anteel Notario Público de Lima, doctor Ricardo Ortiz de ZevallosVillarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto SupremoNº 009-93-EM, establece que los concesionarios queacrediten la existencia de servidumbre convencional parael desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitaral Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de lamisma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencionallas normas de seguridad establecidas en la Ley deConcesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normastécnicas pertinentes;Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 151-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.,la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien depropiedad privada, para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal (sótano) paraServicio Público de Electricidad Nº 5866, ubicada en el JirónPablo Usandizaga Nº 142, Urbanización San Borja Sur, distritode San Borja, provincia y departamento de Lima, constituidamediante Testimonio de Escritura Pública de fecha 2 dediciembre de 2004, extendido ante el Notario Público de Lima,doctor Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, en los términos ycondiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a ladocumentación técnica y los planos proporcionados por laempresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de Servidumbre Propiedad terreno 31186206 Subestación de Distribución Suelo: Privada Urbano Eléctrica Nº 5866 15,11 m² Ubicación: distrito de San Borja Sur, y sus aires.provincia y departamento de LimaCoordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 661 716,346 283 039,840B 8 661 716,371 283 044,730C 8 661 719,779 283 044,265D 8 661 719,111 283 039,461 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas,su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 10954 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2006-MEM/DM Lima, 19 de junio de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31186506, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicasde la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud dereconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienesde propiedad privada, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal(sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5857; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energíaeléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado elreconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienesde propiedad privada, indispensable para la instalación dela subestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº5857, ubicada en la Calle Monte Flor Nº 395 - Nº 385,Urbanización Valle Hermoso Oeste, distrito de Santiago deSurco, provincia y departamento de Lima, según lascoordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupación sobreun área de 14,96 metros cuadrados, de propiedad privada,para la subestación de distribución eléctrica compacta detipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad