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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 4 de julio de 2006 322937REPUBLICADELPERU POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 006-2006-MPL/CPL-CPDU, de la ComisiónPermanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 194º y 195º numerales 5) y 6) de la Constitución Política del Perú, lasMunicipalidades son Órganos de Gobierno Local, conautonomía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia. En este sentido, son competentes, entreotros, para organizar, reglamentar y administrar los serviciospúblicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollourbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo lazonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es materia decompetencia municipal, planificar integralmente el desarrollolocal y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial; Que, mediante la R.D. Nº 794-87-ED de fecha 17 de noviembre de 1987, se delimitó la zona monumental ehistórica del distrito de Pueblo Libre, la que estácomprendida por el perímetro formado por la Av. Clement,Av. Sucre; Av. Nicolás Alcázar, Pasaje Amoretti yJr. Gamarra, quedando comprendidas las cuatro primeras cuadras de la Av. General Vivanco, Jr. María Parado de Bellido, Psje. Tupac Amaru, continuando por el Jr. TorreTagle y finalizando por el Jr. 29 de Diciembre; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 08-2006-MPL, de fecha 20 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Integralde Desarrollo del distrito de Pueblo Libre, el mismo que enel Capítulo III Diagnóstico Distrital de Pueblo Libre, acápite3.4.11 referido a Áreas Histórico Monumentales yArqueológicas, del análisis urbano arquitectónico de la zonamonumental, advierte dentro de la zona monumental, unpaulatino cambio de uso; así se observa la aparición deáreas comerciales, construcción de edificaciones querompen con el perfil urbano monumental, además de áreasque se utilizan para equipamiento o servicios del distrito,todo esto sin considerar el entorno histórico-monumental yque además no son compatibles para zonas deconservación histórica; Que, dentro de la Zona Monumental se puede observar una microzona, que contiene características arquitectónicasespeciales, la cual alberga la mayor parte de edificaciones declaradas monumentos históricos dentro del distrito, por lo que se ha visto necesario tomar las acciones pertinentespara salvaguardarla; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, elConcejo aprobó por Mayoría, la siguiente;ORDENANZA Artículo Primero.- Créase dentro de la Zona Monumental, una microzona denominada de "Tratamiento de IntervenciónPreferente", cuyo perímetro estará conformado por: 1. Cuadras 1 a la 9 de la Av. Gral. Vivanco. 2. Cuadras 7 y 8 del Jr. Antonio Polo (antes Jr. Julio C. Tello). 3. Cuadras 10 a la 13 de la Av. San Martín.4. Cuadra 1 hasta la esquina de la cuadra 3 del Jr. Benigno Cornejo (antes Jr. Necochea). 5. Cuadras 1 a la 4 del Jr. Carlos de los Heros (antes Jr. Junín). 6. Cuadra 1 del Jr. Juan R. Acevedo (Hacienda Orbea).7. Cuadras 7 a la 9 de la Av. Manuel Cipriano Dulanto (antes Av. La Mar). 8. Esquina de la Calle Benjamín Ugarteche con Av. San Martín. Artículo Segundo.- Encárguese a la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, la elaboración de un Proyecto denominado"Plan Maestro de la Zona Monumental" y facúltesele paraconvocar a los profesionales necesarios para dicho proyecto. Artículo Tercero.- Dentro del "Plan Maestro de la Zona Monumental" se desarrollará un Plan de emergencia respectoa la Microzona de Tratamiento de Intervención Preferente,el mismo que tendrá una duración de seis (6) meses. Artículo Cuarto.- Suspéndase la emisión de licencias de construcción, licencias y/o autorizaciones de funcionamiento decualquier giro y/o autorizaciones para la colocación de elementosde publicidad exterior y autorizaciones para el comercio informal,en la Microzona de Tratamiento de Intervención Preferente hastaque se realice el plan de emergencia de la citada área. Artículo Quinto.- Los efectos de la presente ordenanza no serán aplicables para la renovación de licencias, autorizacionesde funcionamiento y/o autorizaciones para la colocación deelementos de publicidad exterior vigentes ni para trabajos deacondicionamiento y/o refacción, ni para los casos dereparaciones de emergencia (previo informe de Defensa Civil);estos últimos se tramitarán de acuerdo a las normas vigentes. Artículo Sexto.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Oficina de Administración Tributaria, Gerencia deSeguridad Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo Humano,el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, respetando lassolicitudes presentadas hasta un día antes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 11616 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F OSINERG Proyecto de resolución que fija los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del servicio de distribución de gas natural, aplicables a la concesión de Lima y Callao RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 295-2006-OS/CD Lima, 3 de julio de 2006CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 75º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, los cobros por corte y reconexión serán propuestos por el Concesionario y aprobados por la entidad reguladora, debiendo OSINERG, mediante resolución, especificar la metodología y criterios empleados;Que, mediante el artículo 3º de la Resolución OSINERG Nº 085-2006-OS/CD, se dispuso la incorporación del Procedimiento para la Fijación de los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural, como Anexo K de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados" 1; Que, asimismo, mediante el artículo 4º de la citada Resolución OSINERG Nº 085-2006-OS/CD, se aprobó la Norma “Metodología, Criterios, Formatos y contenido de la 1Aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD