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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322932El Peruano martes 4 de julio de 2006 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G36/G31/G36/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G4D/G50/G2D/G46/G4E RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 797-2006-MP-FN Lima, 27 de junio de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante el Oficio Nº 269-2006-2ºFSP-MP-FN, de fecha 21 de junio de 2006, el doctor Pablo Wilfredo SánchezVelarde, Fiscal Supremo Titular de la Segunda FiscalíaSuprema en lo Penal y Presidente de la Comisión conformadapor Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 616-2006-MP-FN, solicita que el plazo conferido en la citada Resoluciónsea ampliado en 15 días hábiles, a fin de que la referidaComisión pueda culminar la labor encomendada; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Amplíese en quince (15) días hábiles el plazo conferido en el artículo tercero de la Resolucióncitada en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, Ministro de Economía y Finanzas, Ministro deDefensa, Ministro del Interior, Consejo Supremo de JusticiaMilitar, Consejo Nacional de la Magistratura, GerenciaGeneral, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística,Gerencia de Registro de Fiscales, y a los Fiscales miembrosde la Comisión mencionada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 11592 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G44/G65/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 837-2006-MP-FN Lima, 28 de junio de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO:Que por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 034-2006-MP-FN-JFS, de fecha 14 de junio de 2006, sedispuso que la Primera Fiscalía Superior en lo Penal delDistrito Judicial de Huaura, conozca del trámite de losprocesos en estado de Liquidación y Adecuación; Que a fin de brindar el apoyo respectivo al Decanato Superior del Distrito Judicial de Huaura, resulta necesariodesignar a un Fiscal Adjunto Superior que cumpla con talfunción; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Félix Ernesto Salazar Huapalla, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicialde Huaura, como Fiscal Superior Decano del citado DistritoJudicial, a dedicación exclusiva. Artículo Segundo.- Dar por concluida, en vía de regularización, la designación del doctor Marlon Javier CallePajuelo, Fiscal Superior Titular Penal del Distrito Judicial deHuaura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía SuperiorPenal de Huaura.Artículo Tercero.- Designar al doctor Marlon Javier Calle Pajuelo, Fiscal Superior Titular Penal del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Primera Fiscalía SuperiorPenal de Huaura. Artículo Cuarto.- Modificar el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 835-2006-MP-FN defecha 28 de junio de 2006, cuyo texto quedará como sigue: "Artículo Segundo.- Nombrar al doctor José Antonio Cornelio Soto, como Fiscal Adjunto Superior Provisional,en el Decanato Superior del Distrito Judicial de Huaura." Artículo Quinto.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura,Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos,Gerencia de Registro de Fiscales, Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Huaura, y a los Fiscales mencionados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 11589 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F /G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G42/G61/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 838-2006-MP-FN Lima, 3 de julio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 198-2006-ODCI-AMAZONAS, de fecha 9 de marzo de 2006, cursado por el Jefe de la OficinaDesconcentrada de Control Interno de Amazonas, elevandoel Expediente Nº 017-2004-CI-AMAZONAS, que contiene ladenuncia interpuesta por el Banco de Crédito del Perú,representado por Luis Felipe Gómez Paredes y otro, contra eldoctor Juan Valdizán Echevarría, en su actuación como JuezSuplente del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia deBagua, por la comisión del delito de Prevaricato, en la cual harecaído el Informe Nº 005-2006-MP-ODCI-AMAZONAS,opinando se declare fundada la referida denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al ex Magistrado denunciado haber dispuesto indebidamente la suspensión del Proceso CivilNº 1999-0045 sobre Ejecución de Garantías, seguido porel Banco de Crédito del Perú contra los deudoreshipotecarios Javier Arturo Palacios Hernández y otros, enmérito de las Tercerías Preferentes de Pago que admitierabajo los Expedientes Nºs. 2004-0070 y 2004-0071,promovido por terceros acreedores, atentando contra lodispuesto en el artículo 537º del Código Procesal Civil; Que del estudio y análisis de los actuados se advierten suficientes indicios que permiten inferir que el magistradodenunciado habría incurrido en la comisión del delito dePrevaricato, previsto y sancionado por el artículo 418º delCódigo Penal, al emitir la resolución número uno de fecha 12de abril de 2004, Proceso Civil Nº 2004-0070 (fojas 48),interpuesta por Santos Tineo Tineo y Segundo RafaelIcanaque Cobeñas, así como la resolución número uno defecha 13 de abril de 2004, Proceso Civil Nº 2004-0071 (fojas57) interpuesta por Juan Carlos Rivera Vicente, ambos sobreTercería Preferente de Pago y contra el Banco de Crédito delPerú, ordenando la suspensión del Proceso Civil Nº 1999-0045 sobre Ejecución de Garantías, cuando de conformidadcon lo establecido en el artículo 537º -relativo a los efectos dela tercería de derecho preferente de pago- sólo es posible lasuspensión del pago del acreedor ejecutante hasta que sedecida en definitiva sobre la preferencia en relación a losacreedores terceristas, mas no la suspensión del proceso deejecución de garantías, como sí es permisible para los casosde Tercería de Propiedad de conformidad a lo previsto por elartículo 536º del Código Procesal Civil, que no es el caso.Consecuentemente, el proceder del investigado de suspender