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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322936El Peruano martes 4 de julio de 2006 promoviendo así una eficaz participación vecinal que permita la convivencia en comunidad y propicie el desarrollo integraly armónico del distrito de Pueblo Libre, con pleno respetodel debido procedimiento. Artículo 3º.- La denuncia vecinal es el acto por el cual se pone en conocimiento de la Municipalidad, el incumplimientoo trasgresión de alguna disposición de su competencia. Artículo 4º.- Se considera denunciante a aquella persona natural o jurídica de derecho público o privado, que enforma individual o colectiva, denuncie por escrito o de maneraanónima, la comisión de una o más infracciones u omisionesa las normas municipales. Para ello, no es necesario sustentarla afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo. Artículo 5º.- El denunciante que presente la denuncia por escrito, será considerado como parte del proceso,pudiendo interponer los recursos administrativos necesariosy ejercer los derechos que le correspondan. Artículo 6º.- Tiene la condición de denunciado, aquella persona natural o jurídica de derecho público o privado aquien se le atribuyen infracciones u omisiones a las normasmunicipales en el distrito de Pueblo Libre. A fin de garantizar su derecho de defensa, es deber de la Municipalidad poner en conocimiento del denunciado,los hechos que se le imputan. Artículo 7º.- La determinación de la Unidad Orgánica competente para resolver la denuncia vecinal, seráestablecida de acuerdo a la materia de la denuncia yconforme a las funciones previstas en el Reglamento deOrganizaciones y Funciones. Artículo 8º.- Son deberes de la Unidad Orgánica compe- tente: a) Poner en conocimiento del denunciado, los hechos que se le imputan, a fin que ejerza su derecho de Defensa. b) Iniciar de oficio la respectiva fiscalización, de comprobarse la veracidad de la denuncia. c) Emitir el acto administrativo motivado que resuelva la denuncia vecinal dentro de los 30 días hábiles de iniciadoel procedimiento, d) Imponer las sanciones correspondientes, en el mismo acto administrativo que declare fundada la denuncia. e) Poner en conocimiento del denunciante, si éste estuviese individualizado, lo resuelto respecto a la denuncia vecinal. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 9º.- El escrito de denuncia vecinal deberá contener lo siguiente: a) La exposición clara de los hechos. b) Las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación o verificación. c) La indicación de sus presuntos responsables y afectados. d) De ser posible, las pruebas que acrediten los hechos expuestos o su descripción para que la administraciónproceda a su ubicación. Artículo 10º.- El Funcionario competente se ceñirá a las siguientes disposiciones: 1. La denuncia vecinal dará inicio al procedimiento sancionador. 2. Con anterioridad al inicio formal del procedimiento, se realizarán actuaciones previas de investigación, averiguacióne inspección, con el objeto de determinar con carácterpreliminar, si concurren circunstancias que justifiquen su inicio. 3. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula larespectiva notificación de cargo al presunto responsable,la que debe contener los hechos que se le imputen, lacalificación de las infracciones que tales hechos puedenconstituir y la expresión de las sanciones que, en su caso,se le pudiera imponer, así como la autoridad competentepara imponer la sanción y la norma que atribuya talcompetencia, para que presente sus descargos por escritoen un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábilescontados a partir de la fecha de notificación. 4. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento, realizaráde oficio todas las actuaciones necesarias para el examende los hechos, recabando los datos e informaciones quesean relevantes para determinar, en su caso, la existenciade responsabilidad susceptible de sanción.5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento emitirá el acto administrativo que resuelve la denuncia, la que podrá ser declarada Fundadade verificarse los hechos denunciados, imponiéndose lassanciones pertinentes o Infundada de verificarse la inexistenciade infracciones u omisiones a las normas municipales. 6. La resolución que resuelve la denuncia vecinal será notificada tanto al denunciado como al denunciante, deencontrarse individualizado. Artículo 11º.- La Resolución que resuelve la denuncia vecinal, podrá ser impugnada y se tramitará conforme a lodispuesto por a la Ley Nº 27444 - Ley de ProcedimientoAdministrativo General. Artículo 12º.- La admisión de los recursos impugnativos no suspende la ejecución de las sanciones impuestas,salvo que a criterio de la autoridad, existan razonesatendibles para la suspensión de las mismas. En este caso,las razones deberán ser plenamente justificadas bajoresponsabilidad de la autoridad competente. Artículo 13º.- Son competentes para resolver los recursos administrativos: a) El Recurso de Reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del término de quince (15) días perentorios denotificada la resolución, presentado ante el mismo órganoque lo emitió (sustentados necesariamente en nueva prueba)y deberá resolverse en el plazo máximo de treinta (30) díashábiles. Si transcurrido el referido plazo sin haberse resuelto,opera el silencio administrativo negativo, el administradopodrá interponer el recurso de apelación. b) El Recurso de Apelación, procederá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de laprueba o verse sobre las cuestiones de puro derecho. Seinterpone ante la autoridad que expidió la resoluciónapelada, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desu notificación, debiendo elevarse al superior jerárquico,quien lo resolverá en el plazo de treinta (30) días hábiles. Artículo 14º.- Las Resoluciones que resuelvan los recursos administrativos no podrán agravar las sanciones impuestas aldenunciado. Si durante su tramitación se verifica la existenciade infracciones u omisiones a las normas municipales que nofueron evaluadas en el procedimiento, se ordenará de oficio,el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. Artículo 15º.- Cuando en el procedimiento sancionador se haya determinado que las contravenciones a las normasmunicipales ponen en peligro la salud, higiene o seguridadpública así como en los casos en los que se vulneren lasnormas sobre urbanismo y zonificación, la resolución queresuelve la denuncia vecinal, mediante medida cautelar, podráordenar al Ejecutor Coactivo, ejecutar en forma inmediata lasparalizaciones de obra, demolición o reparaciones urgentes,suspensión de actividades, clausura de locales públicos, uotros actos de coerción o ejecución forzosa, vinculados alcumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer. Artículo 16º.- El servidor o funcionario que contravenga el procedimiento de tramitación de las denuncias vecinalesestablecido en la presente Ordenanza, omita imponer lassanciones pertinentes y/o incurra en alguna inconducta funcional,será pasible de las acciones y sanciones a que hubiera lugar. Artículo 17º.- La Policía Municipal, el Serenazgo y demás dependencias municipales están obligadas a prestarapoyo para la realización del procedimiento sancionador,cuando así sea solicitado. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 11615 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G61/G6D/G62/G75/G6C/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G2C/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G68/G69/G73/G74/GF3/G72/G69/G63/G61/G20/G6D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G4C/G69/G62/G72/G65 ORDENANZA Nº 218-MPL Pueblo Libre, 15 de junio del 2006. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE