Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2006 (04/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 4 de MORDAZA de 2006

promoviendo asi una eficaz participacion vecinal que permita la convivencia en comunidad y propicie el desarrollo integral y armonico del distrito de Pueblo Libre, con pleno respeto del debido procedimiento. Articulo 3º.- La denuncia vecinal es el acto por el cual se pone en conocimiento de la Municipalidad, el incumplimiento o trasgresion de alguna disposicion de su competencia. Articulo 4º.- Se considera denunciante a aquella persona natural o juridica de derecho publico o privado, que en forma individual o colectiva, denuncie por escrito o de manera anonima, la comision de una o mas infracciones u omisiones a las normas municipales. Para ello, no es necesario sustentar la afectacion inmediata de algun derecho o interes legitimo. Articulo 5º.- El denunciante que presente la denuncia por escrito, sera considerado como parte del MORDAZA, pudiendo interponer los recursos administrativos necesarios y ejercer los derechos que le correspondan. Articulo 6º.- Tiene la condicion de denunciado, aquella persona natural o juridica de derecho publico o privado a quien se le atribuyen infracciones u omisiones a las normas municipales en el distrito de Pueblo Libre. A fin de garantizar su derecho de defensa, es deber de la Municipalidad poner en conocimiento del denunciado, los hechos que se le imputan. Articulo 7º.- La determinacion de la Unidad Organica competente para resolver la denuncia vecinal, sera establecida de acuerdo a la materia de la denuncia y conforme a las funciones previstas en el Reglamento de Organizaciones y Funciones. Articulo 8º.- Son deberes de la Unidad Organica competente: a) Poner en conocimiento del denunciado, los hechos que se le imputan, a fin que ejerza su derecho de Defensa. b) Iniciar de oficio la respectiva fiscalizacion, de comprobarse la veracidad de la denuncia. c) Emitir el acto administrativo motivado que resuelva la denuncia vecinal dentro de los 30 dias habiles de iniciado el procedimiento, d) Imponer las sanciones correspondientes, en el mismo acto administrativo que declare fundada la denuncia. e) Poner en conocimiento del denunciante, si este estuviese individualizado, lo resuelto respecto a la denuncia vecinal. CAPITULO II PROCEDIMIENTO Articulo 9º.- El escrito de denuncia vecinal debera contener lo siguiente: a) La exposicion MORDAZA de los hechos. b) Las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatacion o verificacion. c) La indicacion de sus presuntos responsables y afectados. d) De ser posible, las pruebas que acrediten los hechos expuestos o su descripcion para que la administracion proceda a su ubicacion. Articulo 10º.- El Funcionario competente se cenira a las siguientes disposiciones: 1. La denuncia vecinal MORDAZA inicio al procedimiento sancionador. 2. Con anterioridad al inicio formal del procedimiento, se realizaran actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion, con el objeto de determinar con caracter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen su inicio. 3. Decidida la iniciacion del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificacion de cargo al presunto responsable, la que debe contener los hechos que se le imputen, la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresion de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, asi como la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia, para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podra ser inferior a cinco dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion. 4. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin el, la autoridad que instruye el procedimiento, realizara de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sancion.

5. Concluida, de ser el caso, la recoleccion de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento emitira el acto administrativo que resuelve la denuncia, la que podra ser declarada Fundada de verificarse los hechos denunciados, imponiendose las sanciones pertinentes o Infundada de verificarse la inexistencia de infracciones u omisiones a las normas municipales. 6. La resolucion que resuelve la denuncia vecinal sera notificada tanto al denunciado como al denunciante, de encontrarse individualizado. Articulo 11º.- La Resolucion que resuelve la denuncia vecinal, podra ser impugnada y se tramitara conforme a lo dispuesto por a la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 12º.- La admision de los recursos impugnativos no suspende la ejecucion de las sanciones impuestas, salvo que a criterio de la autoridad, existan razones atendibles para la suspension de las mismas. En este caso, las razones deberan ser plenamente justificadas bajo responsabilidad de la autoridad competente. Articulo 13º.- Son competentes para resolver los recursos administrativos: a) El Recurso de Reconsideracion, debera ser interpuesto dentro del termino de quince (15) dias perentorios de notificada la resolucion, presentado ante el mismo organo que lo emitio (sustentados necesariamente en nueva prueba) y debera resolverse en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. Si transcurrido el referido plazo sin haberse resuelto, opera el silencio administrativo negativo, el administrado podra interponer el recurso de apelacion. b) El Recurso de Apelacion, procedera cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de la prueba o verse sobre las cuestiones de puro derecho. Se interpone ante la autoridad que expidio la resolucion apelada, dentro del plazo de quince (15) dias habiles de su notificacion, debiendo elevarse al superior jerarquico, quien lo resolvera en el plazo de treinta (30) dias habiles. Articulo 14º.- Las Resoluciones que resuelvan los recursos administrativos no podran agravar las sanciones impuestas al denunciado. Si durante su tramitacion se verifica la existencia de infracciones u omisiones a las normas municipales que no fueron evaluadas en el procedimiento, se ordenara de oficio, el inicio de un MORDAZA procedimiento sancionador. Articulo 15º.- Cuando en el procedimiento sancionador se MORDAZA determinado que las contravenciones a las normas municipales ponen en peligro la salud, higiene o seguridad publica asi como en los casos en los que se vulneren las normas sobre urbanismo y zonificacion, la resolucion que resuelve la denuncia vecinal, mediante medida cautelar, podra ordenar al Ejecutor Coactivo, ejecutar en forma inmediata las paralizaciones de obra, demolicion o reparaciones urgentes, suspension de actividades, clausura de locales publicos, u otros actos de coercion o ejecucion forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer. Articulo 16º.- El servidor o funcionario que contravenga el procedimiento de tramitacion de las denuncias vecinales establecido en la presente Ordenanza, omita imponer las sanciones pertinentes y/o incurra en alguna inconducta funcional, sera pasible de las acciones y sanciones a que hubiera lugar. Articulo 17º.- La Policia Municipal, el Serenazgo y demas dependencias municipales estan obligadas a prestar apoyo para la realizacion del procedimiento sancionador, cuando asi sea solicitado. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 11615

Suspenden emision de licencias de construccion, autorizaciones de funcionamiento en general y de comercio ambulatorio, en parte de la MORDAZA historica monumental del distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 218-MPL
Pueblo Libre, 15 de junio del 2006. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

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