Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2006 (04/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 4 de julio de 2006 322931REPUBLICADELPERU /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERV A /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G44/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G32/G34/G30/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65 /G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 CIRCULAR Nº 019-06-BCRP Lima, 3 de julio de 2006 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, correspondiente al mes de julio es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6,328032 6,327763 6,327494 6,327225 6,326956 6,326687 6,326418 6,326139 6,32586 10 6,3255911 6,3253212 6,3250513 6,3247814 6,3245115 6,3242416 6,3239717 6,3237018 6,3234319 6,32316 20 6,32289 21 6,3226222 6,3223523 6,3220824 6,3218125 6,3215426 6,3212627 6,3209928 6,3207229 6,3204530 6,3201831 6,31991 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial(artículo 1236º del Código Civil, en su texto actualconsagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 11618 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G61/G20 /G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 657-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de junio de 2006VISTOS: Los Informes Nºs. 000096, 000125, 000146 y 000156- 2006/SGPI/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000526 -2006/ GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de mayo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Procesamiento de Identificación, ha detectado que los ciudadanos DIONICIA ALAVE ZEGARRA, TEODORO IGNACIO MARQUINA GOMEZ, RICKI DEYBID ENEQUE SIERRA y ROSARIO MARTHA VETANZO DAMASO, en mérito a la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, solicitaron irregularmente trámites de rectificación y/o inscripción, adjuntando como sustento partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las Oficinas de Registro Civil descritas en los documentos del visto; Que, al analizarse los sustentos documentales presentados, se observaron ciertas irregularidades, procediéndose a la verificación de los mismos ante las Oficinas de Registro Civil correspondientes, quienes informan que no existen registrados, y en otros casos, no han sido expedidos por dichas oficinas, concluyéndose en la falsedad de los documentos presentados; Que, de los hechos antes señalados, se desprende que los ciudadanos antes mencionados, al haber presentado documentos falsos como si fuesen legítimos ante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos en el proceso de rectificación y/o inscripción, con el fin de obtener una identidad con datos que no le corresponden, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los ciudadanos DIONICIA ALAVE ZEGARRA, TEODORO IGNACIO MARQUINA GOMEZ, RICKI DEYBID ENEQUE SIERRA, ROSARIO MARTHA VETANZO DAMASO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales contra DIONICIA ALAVE ZEGARRA, TEODORO IGNACIO MARQUINA GOMEZ, RICKI DEYBID ENEQUE SIERRA, ROSARIO MARTHA VETANZO DAMASO y los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11323