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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2006 (04/07/2006)

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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 4 de julio de 2006 322927REPUBLICADELPERU Que, habiéndose producido el vicio antes indicado en la etapa programada para la presentación de las propuestastécnico-económicas, corresponde retrotraer el presenteproceso de selección hasta la referida etapa; Que, en ese orden, el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, prescribe que el Titularde la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del procesode selección, cuando verifique la existencia de actosadministrativos nulos dictados en contravención a lasnormas legales, debiendo expresar en la resolución queexpida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 0003-2006-MTPE, para la contratación de la pólizade seguros patrimoniales, vehículos, de responsabilidad civil,de deshonestidad 3D y contra incendios, para el Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo; por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolución,debiendo retrotraerse el presente proceso de selección hastala etapa de presentación de propuestas. Artículo 2º.- Declarar nula la buena pro otorgada al postor La Positiva Seguros y Reaseguros. Artículo 3º.- Declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por el postor ElPacífico Peruano Suiza Cía. de Seguros y Reaseguros. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser comunicada a las empresas postoras en el presente procesode selección. Artículo 5º.- Consignar los alcances de la presente resolución en el SEACE. Artículo 6º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco díasnaturales siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 11586 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E /G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73 /G43/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G49/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G6D/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2006-TR Lima, 28 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Circular Nº 018-2006-EF/76.12, de la Dirección Nacional de Presupuesto Público; los OficiosNºs. 372 y 377-2006-MTPE/2-CCC; los Informes Nºs. 141 y144-2006-MTPE/4/9.220, de la Oficina de Presupuesto; elOficio Circular Nº 040-2006-MTPE/4/9.2 y los Oficios Nºs. 753y 767-2006-MTPE/4.9.2, de la Oficina de Planificación yPresupuesto; la Nota de Elevación Nº 056-2006-MTPE/4/10.110, de la Oficina Financiera; el Memorando Nº 060-2006-MTPE/2, de la Secretaría General; los Oficios Nºs. 1553 y1659-2006-MTPE/4/10.1 de la Oficina de Administración; elInforme Nº 009-2006-MTPE/4/10.321/JAGF , de la Unidad deAnálisis y Desarrollo; y el Oficio Nº 300-2006-MTPE/4/10.3,de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadaspor la Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisarlos ceses colectivos efectuados en las empresas del Estadosujetas a procesos de promoción de la inversión privada yen las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; Que, el artículo 3º de la indicada Ley Nº 27803 señala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional deTrabajadores Cesados Irregularmente podrán optar demanera excluyente por alguno de los beneficios previstospor la misma, siendo uno de ellos el de la compensacióneconómica;Que, la determinación del tiempo de servicios y la identificación de los beneficiarios que optaron por la compensación económicase encuentra a cargo del Viceministerio de Trabajo, mientrasque el cálculo del monto a abonar a cada beneficiario y elingreso de la información respectiva es efectuado por la Oficinade Estadística e Informática; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 123 y 147- 2003-TR, 177-2004-TR, 094-2005-TR, 323-2005-TR, 371-2005-TR, 391-2005-TR y 405-2005-TR, se han venido efectuandopagos a los ex trabajadores comprendidos en el RegistroNacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaronexcluyentemente por el beneficio de la compensacióneconómica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria; Que, a pesar de las autorizaciones de pago señaladas a favor de los ex trabajadores, detalladas en el párrafo precedente,existen beneficiarios de la compensación económica que no hanejecutado su derecho al cobro a pesar de estar en los listados yaaprobados, por lo que corresponde, hasta donde alcancen losrecursos presupuestarios, reprogramar dichos pagos; Que, habiendo fallecido a la fecha algunos beneficiarios, corresponde autorizar el pago a quienes legalmenteacrediten su derecho sucesorio, respetando la calidad debien común del beneficio otorgado, conforme lo opinadopor la Oficina de Asesoría Jurídica del Sector; Que, mediante Ley Nº 28750 se ha aprobado un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal, que incluye una partida presupuestaria a sertransferida por el Ministerio de Economía y Finanzas alMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el pagodel beneficio de compensación económica; Que, en mérito a lo dispuesto resulta conveniente expedir el acto administrativo que disponga el pago de losbeneficiarios que han acreditado su derecho, de acuerdoa la disponibilidad presupuestaria habilitada para tal efecto; Con la visación de los Directores Generales de las Oficinas de Administración, Planificación y Presupuesto,Estadística e Informática y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elReglamento de Organización y Funciones del Sector aprobadopor Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, así como la LeyNº 27803, el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF , la LeyNº 28750 y demás normas complementarias y reglamentarias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el pago de la Compensación Económica prevista por el artículo 3º de la Ley Nº 27803, a los ex trabajadoresincluidos en el Registro Nacional de Trabajadores CesadosIrregularmente que optaron por dicho beneficio y acreditaron sutiempo de servicios de acuerdo a Ley, cuyos nombres figuranen el anexo de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el anexo de la presente resolución ministerial se publique en la página web del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintr a.gob .pe/ceses así como sea publicitado por las diferentes DireccionesRegionales de Trabajo y Promoción del Empleo del territorionacional. Artículo 3º.- En el caso de los beneficiarios fallecidos, el pago se efectúa al cónyuge supérstite y los herederospor los montos que correspondan de acuerdo a Ley,conforme a la documentación remitida al Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 11587 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G64/G65/G64/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G75/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2006-TR Lima, 28 de junio de 2006