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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 4 de julio de 2006 322933REPUBLICADELPERU el proceso en fase de ejecución es constitutivo del ilícito denunciado, ya que en todo momento se evidencia unamanifiesta intencionalidad de contrariar el espíritu de la normaacotada, como el hecho de haber provocado la suspensióndel remate en tercera convocatoria en el proceso Nº 2000-0345 seguido también por el denunciante Banco de Créditodel Perú, conforme se advierte de lo actuado a fojas 423,alegando una supuesta cita médica con el odontólogo sinimportarle la diligencia programada, quebrando su deber deactuar y resolver con arreglo a derecho y con sujeción aldebido proceso; más aún tenía pleno conocimiento que dichoproceso no adolecía de vicio alguno, porque la Sala CivilTransitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República,declaró infundado el Recurso de Casación promovido por laparte deudora conforme corre de la resolución de fecha 24de julio de 2002 que consta a fojas 345; de manera que sehace evidente la actitud dolosa del investigado de infringirabiertamente el artículo 537º del Código Procesal Civil,debiendo esclarecerse su responsabilidad en sede judicial; En consecuencia de conformidad con el informe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonasde fojas 435 y, a tenor de lo previsto por el artículo 159º dela Constitución Política del Perú y el Decreto LegislativoNº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por el Banco de Crédito del Perú, representadopor Luis Felipe Gómez Paredes y otro, contra el doctorJuan Valdizán Echevarría, en su actuación como JuezSuplente del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justiciade Bagua, por la comisión del delito de Prevaricato.Remítase los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a los señores Presidentes: del ConsejoNacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justiciade la República, Jefe de la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de laFiscalía Suprema de Control Interno , Presidente de laCorte Superior de Justicia de Amazonas, Jefe de la OficinaDesconcentrada de Control Interno de Amazonas y de losinteresados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 11593 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN /G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G6C/G61/G6E /G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G72/G72/G65/G64/G6F/G72/G65/G73 /G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G2D/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G22/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G20/G77/G65/G62/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4E/G44 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 056-CND-P-2006 Lince, 3 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, dispone que la descentralización constituye unapolítica permanente del Estado, de carácter obligatorio,cuyo objetivo fundamental es lograr el desarrollo integraldel país, precisando el inciso a) del artículo 4º de la Ley deDesarrollo Constitucional Nº 27783 - Ley de Bases de laDescentralización, que ésta tiene efecto vinculante quealcanza a todos los Poderes del Estado, OrganismosConstitucionales Autónomos y al Gobierno en su conjunto; Que, el Gobierno de la República del Perú durante el año 2005 decidió ejecutar la construcción de la CarreteraInteroceánica que unirá al país con la República Federativadel Brasil, beneficiando a los departamentos de Apurímac,Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Madre deDios, Moquegua, Puno y Tacna, a fin de desarrollar la capacidad productiva y exportadora en las circunscripciones territoriales antes señaladas, de manera tal que se elevenlas condiciones de vida de las poblaciones involucradas através del crecimiento económico, la competitividad, lacomplementariedad de actividades, así como el desarrollosocial sustentable de sus áreas de influencia; Que, en tal sentido, mediante Decreto Supremo Nº 059- 2005-PCM se constituyó la Comisión Intergubernamentalde Alto Nivel encargada de la formulación del "Plan deDesarrollo de los Corredores Económico-Productivos delSur", integrada por representantes del los tres niveles degobierno y presidida por el Consejo Nacional deDescentralización (CND), en tanto organismo de carácterintergubernamental que dirige y conduce el proceso dedescentralización, que tiene como funciones, deconformidad con los incisos c) y e) del artículo 24º de la LeyNº 27783, el coordinar los planes de desarrollo nacional,regional y local, así como el coordinar y articular políticas yplanes de gestión descentralizada; Que, el Plan a que se refiere el considerando anterior ha sido sustentado ante la Comisión de CoordinaciónViceministerial e informado al Consejo de Ministros,habiéndose dispuesto su prepublicación en la Página Webdel CND, a efectos de recoger opiniones, comentarios ysugerencias de entidades públicas y privadas y de laciudadanía en general, debiendo formalizarse talprepublicación mediante la Resolución pertinente; De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27783 y del Decreto de Supremo Nº 059-2005-PCM, yen uso de las atribuciones contenidas en la ResoluciónPresidencial Nº 036-CND-P-2006, Reglamento deOrganización y Funciones; y, Con la visación del Secretario Técnico y de los Responsables de la Gerencia de Desarrollo e IntegraciónTerritorial y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Formalizar la Prepublicación del "Plan de Desarrollo de los Corredores Económico-Productivosdel Sur" en la Página Web del CND: www .cnd.gob .pe hasta el 10 de julio de 2006, a efectos de recoger opiniones,comentarios y sugerencias de entidades públicas y privadasy de la ciudadanía en general. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS THAIS DIAZ Presidente 11631 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G63/G6F/G6E/G20 /G44/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G20/G2D/G20/G43/G4F/G52/G45/G44/G49/G53 ORDENANZA REGIONAL Nº 50-2006-CR-GRH Huánuco, 26 de marzo del 2006 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil seis, el dictamennúmero cero cinco del dos mil seis-CPDS-CR-GRH, de fechaveinticuatro de marzo del dos mil seis, presentado por laComisión Permanente de Desarrollo Social relacionado ala creación del Consejo Regional de Integración de laPersona con Discapacidad en la jurisdicción del GobiernoRegional de Huánuco;