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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 4 de julio de 2006 322935REPUBLICADELPERU Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Consejo Regional es el ÓrganoNormativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondién-dole las atribuciones y funciones que se establecen en la presenteLey y aquellas que le sean delegadas; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0060- 205-GORE ICA/PR, se aprobó el Reglamento deOrganización y Funciones - ROF del Hospital Regional deIca, debiendo ser complementado con el Cuadro deAsignación del Personal - CAP; Que, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP es un documento técnico normativo de gestión institucionalque contiene los cargos necesarios para el normalfuncionamiento de la entidad, el cual debe ser elaboradoen base a la estructura orgánica vigente prevista en suReglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobacióndel Cuadro para Asignación de Personal - CAP , en lasEntidades de Administración Pública; Que, la Dirección Regional de Salud ha presentado el Proyecto de Cuadro para Asignación de Personal - CAPdel Hospital Regional de Ica, el cual ha sido formuladoconsiderando los lineamientos y criterios establecidos enlos dispositivos legales y vigentes; Que evaluado el citado Proyecto, éste cumple con las especificaciones y requisitos técnicos establecidos para suaprobación, el cual cuenta con la opinión técnica favorable dela Oficina General de Planeamiento Estratégico del Ministeriode Salud, asimismo de la Subgerencia de Desarrollo Sistémicode la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica; Que, de conformidad con el Art. 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y estando de acuerdo a loestipulado por el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Hospital Regional de Ica, el cualconsta de 655 cargos, de los cuales 531 corresponden acargos ocupados y 124 a cargos previstos, el cual en anexoforma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y en el diario de mayor circulación de la Región, asícomo su difusión a través del Portal Electrónico, y demás mediosque garanticen la publicación de la presente norma. POR TANTO: Publíquese, regístrese y cúmplase. Dado, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los veinte días de enero del año dos mil seis. VICENTE TELLO CESPEDES Presidente Regional 11573 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G76/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G4C/G69/G62/G72/G65 ORDENANZA Nº 217-MPL Pueblo Libre, 15 de junio del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de mayo del 2006, el Dictamen Nº 005-2006-MPL/CPL-CPDU,de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; y,CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucionaldel Capítulo IV Sobre Descentralización Nº 27680, enconcordancia con el Artículo II de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, las Municipalidades Distritales sonórganos de gobierno local, con autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia; Que, si bien mediante Ordenanza Nº 57-MPL del 26 de abril del 2001, la Municipalidad de Pueblo Libre aprueba elprocedimiento para la atención, tramitación y solución dedenuncias de vecinos en el distrito, sobre asuntos en losque la Municipalidad tenga competencia, dicha normadeberá ser adecuada a las disposiciones establecidas enla Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el Art. 118º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece el derecho de los vecinos aformular denuncias por escrito sobre infracciones individualo colectivamente y la obligación de la autoridad municipalde dar respuesta en la misma forma y a imponer las sancionescorrespondientes o, en caso pertinente, a declarar de manerafundamentada la improcedencia de dicha denuncia; Que, asimismo, el Art. 105º de la Ley de Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444 señala que todoadministrado está facultado para comunicar a la autoridad competente, aquellos hechos que conociera, contrarios al ordenamiento jurídico. Su presentación obliga a practicar lasdiligencias preliminares necesarias y una vez comprobada suverosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización; deverificarse la comisión de infracciones, imponer las sancionesa las que hubiere lugar en ejercicio de su capacidadsancionadora reconocida en el Art. 46º de la Ley Nº 27972; Que, el procedimiento sancionador al que da lugar la interposición de la denuncia vecinal, debe regular que ladetección, notificación, imposición y ejecución de sanciones,se efectúen conforme a ley, es decir que la autoridad municipaldebe actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho,dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdocon los fines que les fueron conferidos, sujetándose alprocedimiento establecido, respetando las garantías deldebido proceso, razón por la cual deviene en necesario quela Municipalidad de Pueblo Libre regule el procedimiento aseguir en la tramitación de las denuncias vecinales; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por Mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento para la tramitación de denuncias vecinales en el distrito de PuebloLibre, el mismo que está compuesto por dos (2) capítulos ydiecisiete (17) artículos que adjunto, forman parte de la presente. Artículo Segundo.- Encargar a las oficinas competentes y áreas involucradas, el cumplimiento de la presenteOrdenanza. Artículo Tercero.- Derogar la Ordenanza Nº 57-MPL que aprueba los procedimientos para la tramitación de denunciasvecinales en el distrito de Pueblo Libre y todas aquellasdisposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS VECINALES EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Conforme a lo normado en la Ley Orgánica de Municipalidades, el vecino de una jurisdicción municipal,en el ejercicio de su derecho de participación vecinal, seencuentra facultado para denunciar las infracciones a lasnormas municipales. Artículo 2º.- La presente ordenanza tiene como finalidad, regular el procedimiento a seguir en la tramitaciónde las denuncias vecinales en el distrito de Pueblo Libre,