Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2006 (04/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano martes 4 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

322935

Que, los articulos 11º y 13º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que el Consejo Regional es el Organo Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiendole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0060205-GORE ICA/PR, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Hospital Regional de Ica, debiendo ser complementado con el Cuadro de Asignacion del Personal - CAP; Que, el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP es un documento tecnico normativo de gestion institucional que contiene los cargos necesarios para el normal funcionamiento de la entidad, el cual debe ser elaborado en base a la estructura organica vigente prevista en su Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP, en las Entidades de Administracion Publica; Que, la Direccion Regional de Salud ha presentado el Proyecto de Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del Hospital Regional de Ica, el cual ha sido formulado considerando los lineamientos y criterios establecidos en los dispositivos legales y vigentes; Que evaluado el citado Proyecto, este cumple con las especificaciones y requisitos tecnicos establecidos para su aprobacion, el cual cuenta con la opinion tecnica favorable de la Oficina General de Planeamiento Estrategico del Ministerio de Salud, asimismo de la Subgerencia de Desarrollo Sistemico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica; Que, de conformidad con el Art. 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y estando de acuerdo a lo estipulado por el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del Hospital Regional de Ica, el cual consta de 655 cargos, de los cuales 531 corresponden a cargos ocupados y 124 a cargos previstos, el cual en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion de la Region, asi como su difusion a traves del MORDAZA Electronico, y demas medios que garanticen la publicacion de la presente norma. POR TANTO: Publiquese, registrese y cumplase. Dado, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los veinte dias de enero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 11573

Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo IV Sobre Descentralizacion Nº 27680, en concordancia con el Articulo II de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, si bien mediante Ordenanza Nº 57-MPL del 26 de MORDAZA del 2001, la Municipalidad de Pueblo Libre aprueba el procedimiento para la atencion, tramitacion y solucion de denuncias de vecinos en el distrito, sobre asuntos en los que la Municipalidad tenga competencia, dicha MORDAZA debera ser adecuada a las disposiciones establecidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el Art. 118º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece el derecho de los vecinos a formular denuncias por escrito sobre infracciones individual o colectivamente y la obligacion de la autoridad municipal de dar respuesta en la misma forma y a imponer las sanciones correspondientes o, en caso pertinente, a declarar de manera fundamentada la improcedencia de dicha denuncia; Que, asimismo, el Art. 105º de la Ley de Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444 senala que todo administrado esta facultado para comunicar a la autoridad competente, aquellos hechos que conociera, contrarios al ordenamiento juridico. Su MORDAZA obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalizacion; de verificarse la comision de infracciones, imponer las sanciones a las que hubiere lugar en ejercicio de su capacidad sancionadora reconocida en el Art. 46º de la Ley Nº 27972; Que, el procedimiento sancionador al que da lugar la interposicion de la denuncia vecinal, debe regular que la deteccion, notificacion, imposicion y ejecucion de sanciones, se efectuen conforme a ley, es decir que la autoridad municipal debe actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines que les fueron conferidos, sujetandose al procedimiento establecido, respetando las garantias del debido MORDAZA, razon por la cual deviene en necesario que la Municipalidad de Pueblo Libre regule el procedimiento a seguir en la tramitacion de las denuncias vecinales; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por Mayoria, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el Procedimiento para la tramitacion de denuncias vecinales en el distrito de Pueblo Libre, el mismo que esta compuesto por dos (2) capitulos y diecisiete (17) articulos que adjunto, forman parte de la presente. Articulo Segundo.- Encargar a las oficinas competentes y areas involucradas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Derogar la Ordenanza Nº 57-MPL que aprueba los procedimientos para la tramitacion de denuncias vecinales en el distrito de Pueblo Libre y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE DENUNCIAS VECINALES EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Conforme a lo normado en la Ley Organica de Municipalidades, el vecino de una jurisdiccion municipal, en el ejercicio de su derecho de participacion vecinal, se encuentra facultado para denunciar las infracciones a las normas municipales. Articulo 2º.- La presente ordenanza tiene como finalidad, regular el procedimiento a seguir en la tramitacion de las denuncias vecinales en el distrito de Pueblo Libre,

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban procedimiento para la tramitacion de denuncias vecinales en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 217-MPL
Pueblo Libre, 15 de junio del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de MORDAZA del 2006, el Dictamen Nº 005-2006-MPL/CPL-CPDU, de la Comision Permanente de Desarrollo Urbano; y,

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