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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322986El Peruano miércoles 5 de julio de 2006 Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 013- IGP/06 de fecha 27 de enero del 2006, se aprueba el PAAC del 2006 en la que se ha programado realizar diecisiete (17) procesos de selección, entre ellos figuran los de Seguro Médico Familiar, proceso Adjudicación Directa Pública, Seguro Bienes Inmuebles proceso Adjudicación Directa Selectiva, Seguridad y Vigilancia proceso Adjudicación Directa Pública, Mantenimiento yLimpieza proceso Adjudicación Directa Selectiva, que laausencia de estos servicios compromete directamente las funciones y actividades propias del IGP, por lo cual resulta necesario proceder a la contratación inmediatade los referidos servicios a efecto de poder dar continuidad a las actividades que institucionalmente viene realizando; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesosde selección las adquisiciones y contrataciones que serealicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida norma; Que conforme a lo señalado en el artículo 21º de la citada norma, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que laentidad tiene a su cargo de manera esencial; Que según lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado, precitado, la presente exoneracióndeberá ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar, en situación de desabastecimiento inminente la contratación de los servicios de: Seguro Médico Familiar, Seguro de Bienes e Inmuebles, Seguridad - Vigilancia y Limpieza - Mantenimiento, para la sede central del IGP, por el plazomáximo de noventa (90) días. Artículo 2º.- Exonerar del Proceso de Selección por un período de noventa (90) días, por un monto total, los servicios de: - Seguro Médico Familiar S/. 31,608.51 - Seguro de Bienes e Inmuebles S/. 24,637.69 - Seguridad y Vigilancia S/. 48,662.28 - Limpieza y Mantenimiento S/. 13,612.23 Con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios y 13 Donaciones y Transferencias a travésde acciones inmediatas destinadas a la contratación de los servicios mencionados, la que estará a cargo de la Oficina de Logística. Artículo 3º.- Consignar, los alcances de esta Resolución, en el SEACE y en el Portal del Instituto, dentrode los diez días siguientes a su aprobación. Artículo 4º.- Disponer, que la Oficina de Logística, se encargue de realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, así como la remisiónde ésta, dentro del mismo plazo a la Contraloría Generalde la República y al CONSUCODE, adjuntando el Informe Técnico - Legal. Artículo 5º.- Disponer que la Dirección de Logística inicie los procesos de contratación referidos en el Artículo2º de la presente resolución, en un plazo no mayor dequince (15) días calendario. Artículo 6º.- Disponer el inicio de las acciones a que se refiere el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN MONTES UGARTE Presidente Ejecutivo (e) 11663INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G79/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 925/INC Lima, 9 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 432-2005-MDS/A, de fecha 21 de diciembre de 2005 del Sr. Edilberto Obispo Cárdenas,Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala queel Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Oficio Nº 432-2005-MDS/A, de fecha 21 de diciembre de 2005, el Sr. Edilberto ObispoCárdenas, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayánsolicita ejecutar programas de protección y cuidado de la zona arqueológica Huaca Teatino; Que, con Informe Nº 486-2006-INC-DREPH/DA/ SDIC/CJCG de fecha 26 de mayo de 2006, la Bach. Ing. Connie Judith Castro Gutiérrez, de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología,recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación ala Zona Arqueológica Teatino, ubicada en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 437 de fecha 2 de junio de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Teatino, ubicada en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017- 2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Teatino, ubicada en el distrito de Sayán,provincia de Huaura, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, laelaboración del expediente técnico de la zona arqueológica mencionada en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje de la zona arqueológicadeclarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 11579