Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2006 (06/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323030El Peruano jueves 6 de julio de 2006 Artículo 24º.- Nivel organizacional Está ubicado en el segundo nivel organizacional de la estructura orgánica de la Entidad. Depende funcional yadministrativamente de la Presidencia Ejecutiva. Artículo 25º.-Funciones a) Asesorar al Titular y órganos de la Entidad en asuntos de su competencia funcional. b) Programar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de las acciones propias del órgano. c) Proponer al Titular de la Entidad las políticas institucionales en asuntos de su competencia funcional. d) Emitir opinión legal sobre emisión de normas relacionadas con asuntos de competencia de la Entidad ysobre asuntos de funcionamiento interno de ésta que le seansometidos a consideración legal por los órganos de la Entidad. e) Visar resoluciones, convenios, contratos y otros documentos que le sean sometidos a consideración legalpor los órganos de la Entidad. f) Compilar, concordar y sistematizar las normas legales y administrativas sobre asuntos de competencia de la Entidad. g) Mantener actualizada la información del ámbito de su competencia funcional y atender oportunamente losrequerimientos que le sean efectuados por instancias internasy externas; y h) Otras que le asigne el Titular de la Entidad. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 26º.- Oficina de Administración Es el órgano de apoyo encargado de brindar los recursos financieros, humanos, materiales e informáticos necesarios parael funcionamiento de los órganos que conforman la Entidad. Artículo 27º.- Nivel organizacional La Oficina de Administración está ubicada en el segundo nivel organizacional de la estructura orgánica de la Entidad.Depende funcional y administrativamente de la PresidenciaEjecutiva. Tiene a su cargo los Sistemas Administrativos deContabilidad, Tesorería, Personal, Abastecimiento, ControlPatrimonial e Informática. Artículo 28º.- Funcionesa) Asesorar al Titular y órganos de la Entidad en asuntos de su competencia funcional. b) Programar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones propias del órgano administrativo y de losprocesos de los sistemas de abastecimiento, contabilidad,tesorería, personal y control de la entidad. c) Programar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos del Sistema informático de la entidad. d) Formular y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones con sujeción a las disposiciones legalesvigentes. e) Administrar la fase de ejecución presupuestal.f) Elaborar y presentar anualmente el Balance General y los Estados Financieros. g) Mantener actualizada la información del ámbito de su competencia funcional y atender oportunamente losrequerimientos que le sean efectuados por instanciasinternas y externas; y h) Otras que le asigne el Titular de la Entidad. CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 29º.- Dirección de Conservación de los Camélidos Sudamericanos Es el órgano de línea encargado de normar, promover, supervisar y ejercer autoridad sobre el cumplimiento dedisposiciones en materia de conservación de camélidossudamericanos. Artículo 30º.- Nivel organizacional Este órgano de línea esta ubicado en el segundo nivel organizacional de la estructura orgánica de la Entidad, dependefuncional y administrativamente de la Presidencia Ejecutiva. Artículo 31º.- Funciones a. Proponer las estrategias, planes, programas, proyectos y demás instrumentos técnicos, de política y degestión con el objetivo de promover, asesorar, normar ysupervisar el desarrollo, conservación y manejo orientados al aprovechamiento sostenible de los camélidossudamericanos y sus ecosistemas a nivel nacional. b. Conducir, autorizar y certificar los procesos del Sistema Nacional del Registro Único de los Camélidos SudamericanosSilvestres del Perú supervisando su adecuado cumplimiento. c. Establecer los lineamientos de política para la consolidación de la recuperación de las poblaciones devicuña, la recuperación de las poblaciones de guanaco y laconservación de sus recursos y ecosistemas asociados. d. Establecer la Estrategia Nacional de los Camélidos Sudamericanos Silvestres y supervisar la incorporación desus orientaciones en los planes, proyectos y propuestasregionales. e. Establecer Planes Nacionales para la conservación y manejo de los camélidos silvestres y sus recursos naturalesasociados. f. Acreditar a los titulares de manejo de vicuñas para que realicen los procesos técnicos administrativos normadospara la protección, conservación y aprovechamientosostenible de este recurso y su ecosistema. g. Elaborar el Plan Nacional de Repoblamiento y establecer los mecanismos y procedimientos técnicos parasu implementación y supervisión. h. Promover y conducir la construcción y el establecimiento de las líneas de investigación e innovación del Plan Nacionalde Ciencia y Tecnología e innovación en CamélidosSudamericanos. i. Fomentar e incentivar las investigaciones priorizadas en el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología en CamélidosSudamericanos supervisando su incorporación en losplanes y propuestas nacionales y regionales. j. Orientar en coordinación con entidades nacionales y regionales la educación y participación ciudadana para laprotección y conservación de los camélidos sudamericanos. k. Asumir la coordinación y concertación nacional con otras entidades nacionales para el desarrollo del sistema protección,control y vigilancia de los camélidos sudamericanos. l. Monitorear el convenio para la conservación y manejo de la vicuña. ll. Orientar y asesorar a los Gobiernos Regionales en la construcción y establecimiento de sus políticas públicas,programas y proyectos referidos al desarrollo de losCamélidos Sudamericanos silvestres; así como, en elestablecimiento de Programas de Capacitación y asistenciatécnica en materia de conservación y manejo de CamélidosSilvestres, en el fortalecimiento de los comités de usosostenible de la vicuña y sus ecosistemas. m. Proponer las regulaciones necesarias en materia de camélidos silvestres. n. Promover en coordinación con los Gobiernos Regionales mecanismos para canalizar inversiones en laszonas alto andinas para el desarrollo de modelos de gestióncon participación comunal de ecosistemas de altura, manejoy aprovechamiento de los Camélidos Silvestres o. Coordinar con el INRENA el diseño y la implementación de políticas, planes y normas de las Áreas NaturalesProtegidas donde existan camélidos sudamericanos. p. Coordinar con los organismos nacionales, que conducen los convenios internacionales, el diseño,ejecución y monitoreo de los componentes relacionados acamélidos sudamericanos. q. Coordinar con el Ministerio de Agricultura, la elaboración y ejecución de un Plan Institucional de Reducción de Riesgospor la ocurrencia de fenómenos naturales que afecten a lapoblación de camélidos. r. Otras que le asigne el titular de la entidad. Artículo 32º.-Dirección de Desarrollo Productivo de Camélidos Sudamericanos Es el órgano de línea encargado de normar, promover, supervisar y ejercer autoridad sobre el cumplimiento dedisposiciones en materia de los Sistemas de Producción AltoAndinos. Artículo 33º.- Nivel organizacional Está ubicada en el segundo nivel organizacional de la estructura orgánica de la Entidad, depende funcional yadministrativamente de la Presidencia Ejecutiva. Artículo 34º.- Funcionesa. Proponer las estrategias, planes, programas, proyectos y demás instrumentos técnicos, de política y degestión con el objetivo de promover, asesorar, normar ysupervisar el desarrollo productivo de los camélidossudamericanos a nivel nacional.