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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2006 (06/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323024El Peruano jueves 6 de julio de 2006 /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G37/G32 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41 /G41/G4C/G20/G53/G45/GD1/G4F/G52/G20/G50/G52/G45/G53/G49/G44/G45/G4E/G54/G45/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41 /G41/G20/G53/G41/G4C/G49/G52/G20/G44/G45/G4C/G20/G54/G45/G52/G52/G49/G54/G4F/G52/G49/G4F/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G45/G4E/G54/G52/G45 /G4C/G4F/G53/G20/G44/GCD/G41/G53/G20/G37/G20/G59/G20/G31/G33/G20/G44/G45/G20/G4A/G55/G4C/G49/G4F/G20/G44/G45/G20/G32/G30/G30/G36 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el artículo 102º numeral 9) de la Constitución Política, en el artículo 76º inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 7 y 13 de julio delpresente año, con el objeto de realizar una visita de trabajo a los Estados Unidos de América, desarrollando gestiones con miembros del Legislativo y Ejecutivo norteamericano en sus respectivas localidades, tendientes a lograr la pronta aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial, suscrito con el Perú, por parte del Congreso de dicho país. La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 5 de julio de 2006 Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 11807 FE DE ERRATAS LEY Nº 28770 Mediante Oficio Nº 237-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de laLey Nº 28770, publicada en la edición del 4 de julio de 2006. En el primer párrafo del Artículo 1º.- DICE:"En la contratación de seguros de enfermedades y asistencia técnica ..." DEBE DECIR: "En la contratación de seguros de enfermedades y asistencia médica ..." 11778/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F /G50/G6F/G73/G74/G20/G53/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G66/G69/G72/G6D/G61/G20/G4C/G65/G20/G54/G6F/G75/G72/G6E/G65/G61/G75/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G74/G65/G64/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G61/G72/G20/G70/G6F/G72/G66/G69/G6E/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G73/G6F/G73/G74/G65/G6E/G69/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 036-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de setiembre de 1971, el Tribunal Agrario dictó Sentencia en el proceso seguido entre laCorporación Le Tourneau del Perú Incorporated y elMinisterio de Agricultura, reconociendo el derecho de laCorporación para que se le pague el valor de un caminocarrozable o carretera construida en "Tournavista", distritosde Pozuzo y Callería, provincias de Pachitea y CoronelPortillo, departamentos de Huánuco y Loreto; Que, la Carta de Compromiso de fecha 24 de setiembre de 2002 cursada al Representante Comercial de los EstadosUnidos de América por el Embajador Peruano, EnviadoEspecial para Asuntos Comerciales en el marco de laaprobación del ATPDEA, en lo que corresponde a laCorporación Le Tourneau del Perú Incorporated expresa: "ElPoder Judicial del Perú ha reconocido la legitimidad del reclamode Le Tourneau del Perú Incorporated en relación con laindemnización por la construcción de una carretera cuyo valorestá aún por determinarse a través de un proceso judicial entrámite. El Gobierno del Perú acuerda asegurar una soluciónpronta y transparente de este caso consistente con el debidoproceso y la legislación aplicable y adicionalmente se compromete a buscar un mecanismo alternativo de solución de la disputa y a realizar progresos significativos para resolverla disputa de acuerdo a la legislación aplicable, para el 28 defebrero de 2003"; Que, por Decreto Supremo Nº 019-2004-PCM, se creó una Comisión Multisectorial encargada de elaborar un informesobre los puntos controvertidos existentes entre la empresaLe Tourneau del Perú Incorporated y el Estado Peruano,que recomiende opciones y alternativas de soluciónextrajudicial de la controversia, encargándole la presentaciónde un informe al Consejo de Ministros para su aprobación; Que, en cumplimiento de dicho Decreto Supremo, la referida Comisión Multisectorial presentó al Consejo deMinistros de fecha 6 de octubre de 2004, el correspondienteinforme, el mismo que fue aprobado; Que, la Comisión Multisectorial llegó a la conclusión de que el valor total de la carretera materia de la controversia conLe Tourneau del Perú Incorporated ascendía aS/. 57'454,434.00 (soles oro de 1968); cantidad que podíareducirse a S/. 54'683,438.00 (soles oro de 1968) si setomaban en cuenta tres componentes de la valorización enque los dos peritos, uno designado por la ComisiónMultisectorial y el otro por Le Tourneau del Peru Incorporated,habían coincidido; Que, la Comisión Multisectorial propuso diferentes métodos de actualización del valor del camino carrozable: con el IPC (Índicede Precios al Consumidor) llegaba a US$ 17'000,000.00 (métodoque descartó porque "sobreestima la hiperinflación del período1980-1993"); con el IPC ajustado llegaba a US$ 6'700,000.00;con el IPC ajustado más compensación aplicando el interés realen dólares de los T -Bills llegaba a US$ 10'500,000.00; con el IPCUSA más compensación aplicando el interés real en dólares delos T -Bills llegaba a US$ 11'400,000.00; haciendo actualización ycompensación simultánea con el retorno nominal del S&P 500llegaba a US$ 15'600,000.00; haciendo actualización ycompensación simultánea con el retorno nominal de los T -Billsllegaba a US$ 14'100,000.00; Que, la pretensión de la firma Le Tourneau del Perú Incorporated ante la Comisión Multisectorial consistió en quese le pague una suma que oscilaba entre un máximo deUS$ 218'800,000.00 y un mínimo de US$ 141'400,000.00dólares americanos; Que, la Comisión Multisectorial recomendó al Consejo de Ministros, la suscripción de un acuerdo post sentencia, al amparodel artículo 339º del Código Procesal Civil, que solucione eldiferendo con la empresa Le Tourneau del Perú Incorporated;