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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2006 (06/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323038El Peruano jueves 6 de julio de 2006 presentar a la SUNAT, en la oportunidad, forma y condiciones que ésta establezca, una Declaración JuradaDeterminativa virtual en la cual consignará: a) Número de RUC del Beneficiario. b) Nombre o razón social del Beneficiario.c) Crédito para Compensar - Ley Nº 28625.d) Otros que establezca la SUNAT. Artículo 6º.- De la aplicación del Crédito para Compensar 6.1. Para efecto de la compensación el Beneficiario utilizará el Formulario Virtual de Compensación Automática,el cual contendrá la siguiente información mínima: a. Número de RUC del Beneficiario. b. Nombre o razón social del Beneficiario.c. Concepto a compensar: Deuda por tributos internos o por tributos que gravan la importación. d. Datos de la deuda a compensar: Código del tributo, descripción, período y monto a compensar o DeclaraciónÚnica de Aduanas (DUA). 6.2. Tratándose de tributos que gravan la importación el tipo de cambio a utilizar para aplicar la compensaciónserá el vigente a la fecha de numeración de la DUA. 6.3. La compensación se realizará en la fecha en que el contribuyente presente su Formulario Virtual deCompensación Automática. 6.4. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia aprobará el Formulario Virtual de Compensación Automática. Artículo 7º.- Del control del Crédito para Compensar Ley Nº 28625 7.1. Con la información consignada en la Declaración Jurada Determinativa virtual, la SUNAT implementará para cadaBeneficiario una Cuenta de Crédito para Compensar - LeyNº 28625, en la cual consignará el monto declarado por elcontribuyente. A dicha cuenta se cargarán los montoscompensados declarados en el Formulario Virtual deCompensación Automática. 7.2. El ajuste de la Cuenta de Crédito para Compensar - Ley Nº 28625 se efectuará de manera automática. De noexistir saldo disponible la SUNAT rechazará el Formulario Virtualde Compensación Automática. Artículo 8º.- Compensaciones Indebidas La SUNAT podrá realizar una posterior verificación o fiscalización de este beneficio. En caso se determinecompensaciones indebidas, le será de aplicación lodispuesto por el Código Tributario, inclusive lo referido a laaplicación de sanciones. Artículo 9º.- Facultad normativa de la SUNAT La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá dictar las normas necesarias para la mejor aplicaciónde lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Disposición Complementaria Transitoria Única.- Los Beneficiarios que hubieran iniciado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremoalgún trámite vinculado al beneficio establecido por elartículo 1º de la Ley Nº 28625 deberán adecuar el mismo alo dispuesto por este dispositivo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 11784 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G45/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G49/G52/G46 DECRETO SUPREMO Nº 100-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 7º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006,se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones deendeudamiento externo hasta por un monto equivalente aUS$ 908 000 000,00 (NOVECIENTOS OCHO MILLONESY 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo conel Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-,hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTAMILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada afinanciar el programa "Mejoramiento de la Electrificación Ruralmediante la Aplicación de Fondos Concursables"; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Subprograma "Sectores Económicos y Sociales" referidoen el literal a) del artículo 7.1º de la Ley Nº 28654; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en Ley Nº 28654y la Ley Nº 28563; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Público yla Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio deEconomía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operaciónde endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorablede la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadísticae Informática del Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación deendeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2006, y por la Ley Nº 28563, Ley General del SistemaNacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el BancoInternacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hastapor la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTAMILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinadaa financiar el programa "Mejoramiento de la ElectrificaciónRural mediante la Aplicación de Fondos Concursables". El préstamo será cancelado mediante tres (3) cuotas semestrales, consecutivas, venciendo la primera cuota el 15de abril de 2016 y la última el 15 de abril de 2017. Laoperación de endeudamiento externo devengará una tasade interés LIBOR a seis (6) meses más un margen fijo a serdeterminado por el BIRF de acuerdo a su política deoperaciones, así como se aplicará una comisión decompromiso equivalente al 0,85% anual hasta el cuarto añoy del 0,75% anual en lo sucesivo, sobre el principal delpréstamo no desembolsado y una comisión de financiamientohasta el 1% anual sobre el monto del préstamo. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Unidad de Gerencia - Proyecto FONER, será la Unidad Ejecutoradel programa "Mejoramiento de la Electrificación Ruralmediante la Aplicación de Fondos Concursables". Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de laRepública del Perú, el contrato de préstamo de la operaciónde endeudamiento externo que se aprueba en el artículo1º de esta norma legal; así como al Director General de laDirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministeriode Economía y Finanzas a suscribir los documentos que serequieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación deendeudamiento externo que se aprueba mediante elartículo 1º de la presente norma legal, será atendido por elMinisterio de Economía y Finanzas con cargo a lasprevisiones presupuestales para el servicio de la deudapública.