TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 6 de julio de 2006 323039REPUBLICADELPERU Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEconomía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 11785 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G45/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G49/G44 DECRETO SUPREMO Nº 101-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 7.1º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006,se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizaroperaciones de endeudamiento externo hasta por un montoequivalente a US$ 908 000 000,00 (NOVECIENTOS OCHOMILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamientoexterno con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID,hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCOMILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinadaa financiar el "Programa de Ciencia y Tecnología"; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub- Programa "Sectores Económicos y Sociales" referido en elliteral a) del artículo 7.1º de la Ley Nº 28654, Ley deEndeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en Ley Nº 28654,Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2006, y la Ley Nº 28563, Ley General del SistemaNacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Público yla Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio deEconomía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presenteoperación de endeudamiento externo, se cuenta con laopinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación deendeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2006, y por la Ley Nº 28563, Ley General del SistemaNacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el BancoInteramericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma deUS$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el"Programa de Ciencia y Tecnología". La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante treinta y cinco (35) cuotassemestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendola primera cuota a los noventa (90) meses contados a partirde la firma del contrato de préstamo respectivo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interésbasada en la LIBOR a tres (3) meses, más un margen a serdeterminado por el BID de acuerdo con su política sobretasas de interés. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsadosdel préstamo de 0,25% anual, pudiendo ser modificadasemestralmente por el BID sin que exceda el 0,75% anual.Durante el período de desembolsos no habrá comisión deinspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyocaso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de1% del monto de financiamiento dividido por el número desemestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Presidencia del Consejo de Ministros será la Unidad Ejecutora del "Programa de Ciencia y Tecnología". Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de laRepública del Perú, el contrato de préstamo de la operaciónde endeudamiento externo que se aprueba en el artículo1º de esta norma legal; así como al Director General de laDirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministeriode Economía y Finanzas a suscribir los documentos que serequieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación deendeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministeriode Economía y Finanzas con cargo a las previsionespresupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 11786 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E /G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G69/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G4D/G6F/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G44/G69/G65/G73/G65/G6C/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G36/G37/G34 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2006-EF Lima, 5 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 358-95-PCM de fecha 9 de noviembre de 1995 se incluyó a la empresa MotoresDiesel Andino S.A. - MODASA en el proceso de promoción dela inversión privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 674; Que, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI mediante acuerdo de fecha 11 de noviembre de 1996aprobó suspender el proceso de promoción de la inversiónprivada de la empresa MODASA hasta que ésta se encuentrefinalmente operativa en Lima; Que, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en atención a lasolicitud presentada por el Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE, mediante acuerdo de fecha 8 de junio de 2006,aprobó excluir a la empresa Motores Diesel Andino S.A. -