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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2006 (06/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 6 de julio de 2006 323037REPUBLICADELPERU ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G2E/G53/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G32/G37/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G45/G46/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G62/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61 /G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G30/G35/G31/G31/G2E/G39/G31/G2E/G32/G30/G2E/G30/G30 DECRETO SUPREMO Nº 098-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 104-95-EF y normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Procedimientode Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios; Que, por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF , se aprobó el Anexo de subpartidas nacionales excluidas del Procedimientode Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios a quese refiere el Decreto Supremo Nº 104-95-EF; Que, con Decreto Supremo Nº 056-2003-EF, se modificó el Anexo de subpartidas nacionales excluidas del Procedimientode Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios aprobadopor el Decreto Supremo Nº 127-2002-EF; Que, de acuerdo a la evaluación realizada, es necesario modificar la descripción establecida en el Anexo aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 127-2002-EF ymodificatorias, para la subpartida nacional “0511.91.20.00Desperdicios de pescado”; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560, elDecreto Supremo Nº 104-95-EF y el Decreto SupremoNº 127-2002-EF y normas modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar la descripción establecida en el Anexo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-EF y modificatorias, para la subpartida nacional0511.91.20.00 según el siguiente texto: “Subpartida Descripción nacional 0511.91.20.00 Sólo: Desperdicios de pescado impropios para la alimentaciónhumana. ” Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 11783 /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G32/G35 DECRETO SUPREMO Nº 099-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28625 estableció que el Impuesto General a las Ventas pagado por las adquisiciones exclusivamentedestinadas a operaciones a que se refiere la PrimeraDisposición Complementaria de la Ley Nº 28462 que elcontribuyente no haya deducido del impuesto bruto comocrédito fiscal generado por dichas operaciones o no hayasido objeto de recuperación por otro mecanismo podrá seraplicado sólo al pago de la deuda tributaria correspondientea tributos que sean ingresos del Tesoro Público y respectode los cuales el sujeto tenga la condición de contribuyente;Que, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la correcta aplicación de lo dispuesto en laLey Nº 28625; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente dispositivo legal tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para la aplicación del beneficiodispuesto por la Ley Nº 28625. Artículo 2º.- Definiciones Para efecto del presente decreto supremo se entenderá por: a) Ley Nº 28625: Ley de Procedimiento Complementario de Extinción de la Deuda Tributaria de la LeyNº 28462. b) Ley Nº 28462: Ley de Fortalecimiento del Servicio de Transporte Internacional de Carga y/o Pasajeros en los Sectores Marítimo y Aéreo. c) Beneficiarios: Aquellos contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28462 hubieranefectuado las Operaciones a que se refierela Primera Disposición Complementaria dela Ley Nº 28462, y siempre que no hayantraslado al adquiriente el IGV correspondientepor dichas ventas. d) Operaciones a que se refiere la Primera Disposición Complementariade la Ley Nº 28462: La venta realizada a las empresas aéreas o navieras que presten el servicio de transporteinternacional de carga y/o de pasajeros delos bienes destinados para el uso y consumoa bordo de los medios de transporte, así comolos bienes necesarios para el funciona-miento, conservación y mantenimiento de éstos, incluyendo, entre otros bienes, combustibles, lubricantes y carburantes. e) IGV: Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. f) SUNAT: Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria. Artículo 3º.- Del Beneficio 3.1. El Beneficio a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 28625 consiste en la compensación de un créditoequivalente al IGV pagado por las adquisicionesexclusivamente destinadas a Operaciones a que se refierela Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28462que no haya sido deducido por los Beneficiarios delImpuesto Bruto como crédito fiscal o que no haya sidoobjeto de recuperación por otro mecanismo. 3.2. La compensación procederá respecto a la deuda tributaria correspondiente a tributos que sean ingresos del Tesoro Público,incluido los derechos arancelarios, y respecto de los cuales elBeneficiario tenga la condición de contribuyente. Artículo 4º.- Determinación del Crédito para Compensar - Ley Nº 28625 A efectos de determinar el monto para compensar a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 28625, los Beneficiariosdeberán seguir el procedimiento siguiente: a) Determinar el IGV que hubiera correspondido en períodos anteriores a la entrada en vigencia de la LeyNº 28462 de considerar las Operaciones a que se refiere laPrimera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28462como si se trataran de exportaciones. Para tal efecto, se tomarán en cuenta las normas que regulan el IGV - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado porDecreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. b) Si como consecuencia de lo señalado en a) resultase un monto a favor del beneficiario, a éste se le deduciránlas compensaciones y devoluciones efectuadas hasta laentrada en vigencia de la Ley Nº 28462; así como el importedel saldo a favor del contribuyente a que se refiere el incisob) del numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto SupremoNº 046-2005-EF y modificatoria. El monto obtenido luego de la deducción antes indicada, se denominará Crédito para Compensar - Ley Nº 28625. Artículo 5º.- De la compensación La compensación se efectuará de manera automática, para tal efecto el Beneficiario, de manera previa, deberá