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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2006 (06/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323040El Peruano jueves 6 de julio de 2006 MODASA del proceso de promoción de la inversión privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 674; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, en concordancia con loestablecido en el Decreto Supremo Nº 070-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 8 de junio de 2006,mediante el cual se acordó excluir a la empresa MotoresDiesel Andino S.A. del proceso de promoción de la inversiónprivada regulado por el Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro Economía y Finanzas y por elMinistro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 11794 /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G61/G6C/GED/G61 /G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65 /G6D/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2006-EF/15 Lima, 3 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece laRegalía Minera, su constitución, determinación, administración,distribución y utilización; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestacióneconómica que los titulares de las concesiones mineras paganal Estado por la explotación de los recursos minerales metálicosy no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto SupremoNº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera,sus normas modificatorias y complementarias, establecen labase de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante los OficiosNº 026-2006-INEI/DTDIS, Nº 027-2006-INEI/DTDIS, Nº 030-2006-INEI/DTDIS y Nº 130-2006-INEI/J, la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el OficioNº 387-2006-SUNAT/200000, y la Asamblea Nacional deRectores - ANR, mediante el Oficio Nº 431-2006-SE-DGPU/DEEI; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales- DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas procedió aefectuar los cálculos correspondientes para la determinación delos Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio deEconomía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursosrecaudados por concepto de Regalía Minera en el plazomáximo de treinta (30) días calendarios después del últimodía de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de RegalíaMinera, establece que por Resolución Ministerial seaprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, establece que los Índices de Distribución dela Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio deEconomía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobrela base de los cálculos realizados por la Dirección Generalde Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dichoministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices deDistribución de la Regalía Minera pagada en el mes demayo de 2006, así como los montos a que se refiere elnumeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15ºde la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y lasnormas modificatorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de mayo de2006, a aplicar a los Gobiernos Locales, GobiernosRegionales y Universidades Nacionales del paísbeneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexoque forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2006 consideran lainformación remitida por el Instituto Nacional de Estadística eInformática - INEI, la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional deRectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participacióny distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258- Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto SupremoNº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA MAYO DE 2006 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL Y ÍNDICE UNIVERSIDADES NACIONALES TOT AL 1.0000000000GOBIERNOS LOCALESANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0000000647 COCHABAMBA 0.0000000085 COLCABAMBA 0.0000000003 HUANCHAY 0.0000000118 INDEPENDENCIA 0.0000000788 JANGAS 0.0000000059 LA LIBERTAD 0.0000000036 OLLEROS 0.0000000082 P AMP AS 0.0000000036 P ARIACOTO 0.0000000079 PIRA 0.0000000098 TARICA 0.0000000092 AIJA AIJA 0.0000000049 CORIS 0.0000000076 HUACLLAN 0.0000000016 LA MERCED 0.0000000131 SUCCHA 0.0000000036 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0000000118 ACZO 0.0000000072 CHACCHO 0.0000000082 CHINGAS 0.0000000039 MIRGAS 0.0000000253 SAN JUAN DE 0.0000000059 RONTOY ASUNCION CHACAS 0.0000000148 ACOCHACA 0.0000000167 BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0000000699 ABELARDO PARDO 0.0000000131 LEZAMETA ANTONIO RAYMONDI 0.0000000525 AQUIA 0.0000000788 CAJACA Y 0.0000007943