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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2006 (06/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 6 de julio de 2006 323025REPUBLICADELPERU Que, el Estado Peruano por Resolución Ministerial Nº 385-2004-MINCETUR/DM, del Ministerio de ComercioExterior y Turismo y Resoluciones Ministeriales Nºs. 070, 316y 587-2005-EF/43 del Ministerio de Economía y Finanzas,contrató al Estudio de Abogados LEX ASESORES SAC,cuyo Socio Ejecutivo Principal es el doctor Aurelio Loret deMola Böhme, con el objeto de que realice la labor decoordinación nacional para la evaluación y tratamiento bilateralde las controversias iniciadas por diversas empresasnorteamericanas en el marco de la Ley de Promoción Comercialy Erradicación de Drogas (ATPDEA), entre las cuales seencuentra la firma Le Tourneau del Perú Incorporated; Que, LEX ASESORES SAC determinó que el camino carrozable que Le Tourneau del Perú Incorporated construyóno fue expropiado; que si bien es verdad que en 1970 diversaspropiedades de dicha firma fueron expropiadas, también lo esque dichas expropiaciones fueron pagadas por el EstadoPeruano; que de esta materia no trata el reclamo de Le Tourneaudel Perú Incorporated; que jurídicamente hablando, al margendel título que las Autoridades Peruanas o Le Tourneau del PeruIncorporated le hayan puesto al reclamo, es imposible expropiaruna obra pública realizada en propiedad pública y para usopúblico, y que judicialmente se ha determinado que lo que hayque pagarle a Le Tourneau del Perú Incorporated es el valoractualizado del camino carrozable; Que, LEX ASESORES SAC, revisó en forma exhaustiva toda la información disponible; tanto aquella con la quehabía contado la Comisión Multisectorial como aquella queLEX ASESORES SAC pudo obtener de otras fuentes;encontrando finalmente un documento indiscutible que laComisión Multisectorial nunca tuvo en su poder: lapresentación escrita y firmada que Le Tourneau del PerúIncorporated hizo y le entregó al Ministro de Agricultura el 18de octubre de 1968. En esta presentación suscrita por WalterW. Knowles, Vicepresidente de Le Tourneau del PerúIncorporated, que contaba con todos los poderes para tomardecisiones a nombre de esta Corporación, se afirmaba queel valor total de la carretera ascendía a S/. 38'259,579.00(soles oro de 1968), que al tipo de cambio de mercado deoctubre de 1968 representaba la suma de US$ 857,645.79,que debía ser actualizada en forma conservadora, es decir, aplicando ½ T -Bonds y ½ T -Bills hasta la fecha de pago, es así que se planteó la propuesta final del Perú a Le Tourneaudel Peru Incorporated, el 20 de diciembre de 2005; Que, el 24 de marzo de 2006, Le Tourneau del Perú Incorporated formuló una contrapropuesta equivalente al doblede la propuesta planteada por LEX ASESORES SAC, la cual fuerechazada por éste. Finalmente, Le Tourneau del PerúIncorporated aceptó sin condiciones la propuesta final del Perúdel 20 de diciembre de 2005; con lo cual el valor de la deuda afines de mayo del presente año ascendería US$ 10.3 millones; Que, la propuesta de LEX ASESORES SAC se basó en la Sentencia consentida que dictó el Tribunal Agrario con fecha 15de setiembre de 1971, en cuya ejecución se han presentadohasta diez valorizaciones ordenadas por el Poder Judicial enunos casos y en otros por la parte interesada, las cuales hansido siempre impugnadas por una y otra parte; la carta deintención de fecha 24 de setiembre de 2002, suscrita por elEmbajador del Perú en los Estados Unidos de América y EnviadoEspecial del Perú para Asuntos Comerciales, en la que secomunicó oficialmente al Representante Comercial de los EstadosUnidos (USTR) que el Poder Judicial Peruano había reconocidola legitimidad del reclamo de Le Tourneau del Perú Incorporatedasí como en las conclusiones del informe de la ComisiónMultisectorial creada por el D.S. Nº 019-2004-PCM; Que, el Consejo de Ministros en su sesión del 3 de mayo del 2006 aprobó la negociación realizada por LEXASESORES SAC en representación del Estado Peruano; Que, existe una Acción de Amparo en trámite, iniciada por Le Tourneau del Perú Incorporated; Que, es necesario dar por finalizada la contienda entre el Ministerio de Agricultura y la Corporación Le Tourneaudel Perú Incorporated; De conformidad con el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 17537; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de Acuerdo Post Sentencia Aprobar la celebración de un Acuerdo Post Sentencia con la firma Le Tourneau del Perú Incorporated que recojaíntegramente la propuesta final del 20 de diciembre del2005 y dé por concluida la controversia descritas en laparte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Suscripción de Acuerdo Post Sentencia Autorizar a los Ministros de Agricultura, de Economía yFinanzas y de Comercio Exterior y Turismo a suscribir dicho Acuerdo Post Sentencia. Artículo 3º.- Presentación de Acuerdo Post Sentencia Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para que, se apersoney presente al Poder Judicial, el Acuerdo Post Sentencia deque tratan los Artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Ejecución del Acuerdo Realizar las acciones necesarias a fin de implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo en el marco dela normativa vigente. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros deAgricultura, Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores,Comercio Exterior y Turismo y Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 11788 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G61/G6A/G65 /G61/G6C/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G20/G64/G65 /G53/G61/G6C/G75/G64/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G50/G43/G4D RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 179-2006-PCM Lima, 5 de julio del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 131-2006-PCM se autorizó el viaje al exterior de la Ministra de Salud, PilarMAZZETTI SOLER, del 10 al 12 de mayo de 2006 a la ciudadde Atlanta, estado de Georgia, Estados Unidos de América,con el fin de asistir a la Cumbre sobre Tuberculosis MultidrogoResistente: Proyecto PARTNERS para el Control de laTuberculosis, siendo el caso que la Titular del Sector Saludpresidiría la Sesión 18 de la citada reunión sobre el financiamientodel tratamiento para la Tuberculosis Multidrogo Resistente; Que, el viaje no se realizó en razón a condiciones climáticas desfavorables, por lo que es necesario dejar sinefecto la autorización conferida; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la autorización de viaje al exterior conferida a la Ministra de Salud, Pilar MAZZETTI SOLER, mediantela Resolución Suprema Nº 131-2006-PCM, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11795