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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2006 (06/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 6 de julio de 2006 323029REPUBLICADELPERU - Todas aquellas funciones que la Presidencia estime pertinentes para el adecuado desarrollo de las actividadesdel CONACS. CAPÍTULO III DEL ÓRGANO CONSULTIVO Artículo 16º.- Las Comisiones Técnicas El órgano consultivo es un órgano no estructurado del CONACS y está constituido por Comisiones Técnicastransitorias conformadas por personas naturales o jurídicas,públicas o privadas, vinculadas a las competenciasinstitucionales, cuya función es asesorar al CONACS en temastécnicos específicos. Las comisiones técnicas seránconstituidas mediante resolución del Presidente Ejecutivoquien determina la cantidad de miembros dependiendo deltema de consulta. El cargo de miembro del las comisionestécnicas es ad honórem, no siendo incompatible con eldesempeño de la función pública y/o privada. El cargo de Secretario de las Comisiones Técnicas será desempeñado por un funcionario del CONACS designadopor el Presidente Ejecutivo del CONACS. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 17º.- El Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es el órgano estructurado del CONACS, encargado de efectuar el control gubernamentalinterno posterior de la gestión administrativa, financiera ytécnica de la Entidad, de conformidad con la normativa delSistema Nacional de Control y la Política Institución. Como unidad orgánica especializada, para efectos del ejercicio del control gubernamental se ubica en el mayornivel jerárquico organizacional de la entidad, Artículo 18º.- Dependencia El jefe de la Oficina de Control Institucional depende funcionalmente y administrativamente de la ContraloríaGeneral de la República, en su condición de ente técnicodel Sistema Nacional de Control, sujetándose a loslineamientos y disposiciones vigentes. Artículo 19º.- Funciones y atribuciones del Órgano de Control Institucional a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientosy cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere elArtículo 7º de la Ley, y el control externo a que se refiere elArtículo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloría General. b) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de lamisma, de conformidad con las pautas que señale laContraloría General. Alternativamente, estas auditorías podránser contratadas por la entidad con Sociedades de AuditoríaExterna, con sujeción al Reglamento sobre la materia. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General,así como, las que sean requeridas por el Titular de la entidad.Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, surealización será comunicada a la Contraloría General por el Jefedel OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, lasevaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones,pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito deoptimizar la supervisión de mejora de los procesos, prácticase instrumentos de control interno, sin que ello genereprejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de sufunción, vía el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como al Titular de laentidad y del Sector cuando corresponda, conforme a lasdisposiciones sobre la materia. f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad,de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de laentidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operacionesde la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su méritoy documentación sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a loslineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones yactividades de control, comprobando su materializaciónefectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dichafunción comprende efectuar el seguimiento de los procesosjudiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en elámbito de la entidad. Asimismo, el jefe del OCI y el personal dedicho órgano colaborarán, por disposición de la ContraloríaGeneral, en otras acciones de control externo, por razonesoperativas de especialidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de lasunidades orgánicas y personal de ésta. l) Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondientepor la entidad. m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimiento que le formule la Contraloría General. n) Otras que establezca la Contraloría General. Adicionalmente al cumplimiento de las funciones señaladas, el Órgano de Control Institucional ejercerá las funciones yatribuciones que le confiere el Artículo 15º de la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República - Ley Nº 27785, así como las establecidas enel Artículo 28º del Reglamento de los Órganos de ControlInstitucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG; y demás dispositivos al respecto. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 20º.- Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional Es el órgano estructurado del CONACS, encargado de conducir y evaluar el desarrollo de los procesos deplaneamiento, presupuesto, organización y racionalizacion, yde las acciones de cooperación institucional; así como delmonitoreo y evaluación física y financiera de los planes,programas y proyectos institucionales Artículo 21º.- Nivel organizacional Es el órgano de asesoramiento ubicado en el segundo nivel organizacional de la estructura orgánica de la Entidad, dependefuncional y administrativamente de la Presidencia Ejecutiva. Artículo 22º.-Funciones a. Asesorar al Titular y órganos de la Entidad en asuntos de su competencia funcional. b. Programar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de las acciones propias del órgano. c. Programar, organizar, conducir y evaluar el proceso de Planeamiento Institucional. d. Programar, organizar, conducir y evaluar el proceso Presupuestario Institucional. e. Programar, organizar, conducir y evaluar el Proceso de Organización Institucional. f. Programar, organizar y conducir el proceso de monitoreo y evaluación física y financiera de los planes,programas y proyectos institucionales. g. Programar, organizar, conducir y evaluar las acciones de Cooperación Institucional Nacional e Internacional. h. Conducir la elaboración del Manual de Organización y Funciones (MOF) de la entidad. i. Conducir la elaboración del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la entidad. j. Participar en la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la entidad. k. Conducir la elaboración del Manual de Procedimientos Administrativos (MAPRO) de la entidad. l. Conducir la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad. m. Planear, programar y ejecutar en coordinación con los demás órganos estructurados de la institución, Accionesde Defensa Nacional, acorde a la normatividad en la materia. n. Mantener actualizada la información del ámbito de su competencia funcional y atender oportunamente losrequerimientos que le sean efectuados por instancias internasy externas; y o. Otras que le asigne el Presidente de la Entidad. Artículo 23º.- Oficina de Asesoría Jurídica Es el órgano estructurado del CONACS, encargado de brindar asesoramiento y asistencia jurídica necesaria para elfuncionamiento de los diversos órganos que conforman elCONACS.