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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 6 de julio de 2006 323033REPUBLICADELPERU /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G49/G45/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0601-2006-AG Lima, 4 de julio de 2006 VISTO: El Informe Nº 01-2006-AG-CEP/AD HOC de fecha 2 de junio de 2006, de la Comisión Especial Ad Hoc de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, constituida por Resolución MinisterialNº 0775-2005-AG, de fecha 22 de setiembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, a fin de implementar la mencionada Recomendación Nº 1 del Informe Nº 013-2004-2-0052, "EXAMEN ESPECIALVERIFICACIÓN DE PRESUNTAS IRREGULARIDADESOCURRIDAS EN EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓNY EXTENSIÓN AGRARIA - INIEA Y SU ESTACIÓNEXPERIMENTAL EL PORVENIR" - Período: 2002-2003, remitidaal Ministro de Agricultura mediante Oficio Nº 524-2005-AG-OCIde fecha 6 de julio de 2005, por el Jefe del Órgano de ControlInstitucional; mediante la Resolución Ministerial Nº 0775-2005-AG del 22 de setiembre de 2005, se conforma la Comisión EspecialAd Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios, encargada deevaluar la instauración o no de proceso administrativo disciplinariocontra el señor Dr. CARLOS ANTONIO SALAS VINATEA, exJefe del ex Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), hoyINIEA, por los hechos imputados en las Observaciones Nºs. 5 y7, que textualmente señalan: Observación Nº 5 "SE EFECTUARON PAGOS POR LOS DERECHOS PARA LAPARTICIPACIÓN DEL DOCTOR SALAS VINATEA, EX TITULARDEL INIEA (ANTES INIA) EN LOS DOS PRIMEROS MÓDULOS(I Y II) DE LOS CUATRO QUE COMPRENDE LA MAESTRÍA"EXECUTIVE MBA IN FOOD & AGROBUSINESS", LA CUALNO ERA INDISPENSABLE O NECESARIA PARA CUMPLIR CONLA MISIÓN Y OBJETIVOS DE LA ENTIDAD, POR UN MONTODE S/. 65,876.80 Y GASTOS DE VIAJE POR S/. 12,801.74" y laObservación Nº 7 que indica "EX FUNCIONARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓNAGRARIA (INIEA), HA REALIZADO VIAJE AL EXTERIOR DEL PAÍS INCUMPLIENDO LA NORMATIVA VIGENTE", siendo que en ambas observaciones, la Comisión Auditora indica que se haidentificado responsabilidad administrativa del ex funcionarioinvolucrado quien habría inobservado el marco normativo vigente; Que, el Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea, fue designado como Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA)del Ministerio de Agricultura, mediante Resolución SupremaNº 205-2001-AG, de fecha 18 de setiembre de 2001 ypermaneció en el cargo hasta el 30 de enero de 2004, fechade emisión de la Resolución Suprema Nº 005-2004-AG; Que, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios designada, en su Informe de Vistosseñala que si bien en la fecha en que ocurrieron los hechosdeterminados por la Comisión de Auditoría, el ex Jefe del INIEA,Dr. Carlos Antonio Salas Vinatea, se encontraba bajo el régimenlaboral en materia remunerativa y demás beneficios de la actividadprivada, normada por la Ley de Productividad y CompetitividadLaboral, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 728; al habersido designado mediante Resolución Suprema Nº 205-2001-AG, como Jefe del INIA, ocupaba un cargo de confianza, y talcomo señala el artículo 2º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y del Sector Público, aprobada por DecretoLegislativo Nº 276, en adelante " la Ley", los funcionarios quedesempeñan cargos políticos o de confianza se rigen por lasdisposiciones de la referida Ley en lo que les sea aplicable; Que, asimismo el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 069- 2004-PCM, modificado por el artículo 1º del Decreto SupremoNº 015-2005-PCM, de fecha 16 de febrero de 2005, establecela constitución de la Comisión Especial en el caso de Titularesde Organismos Públicos Descentralizados acotando que "...La Comisión Especial a que se refiere el segundo párrafo delartículo 165º del Reglamento de la Carrera Administrativa,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM para el casode Titulares de Organismos Públicos Descentralizados y exTitulares de Organismos Públicos Descentralizados estaráintegrada por tres (3) funcionarios de rango equivalentepertenecientes al Sector al cual está adscrita la Entidad, loscuales serán designados mediante resolución del Titular delSector correspondiente, previa solicitud de los órganos decontrol. (..); Que, estando a lo mencionado se puede colegir que el ex Jefe del INIEA es pasible de lo dispuesto por la Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, respecto a obligaciones, faltas y procesoadministrativo disciplinario; a fin que se determine suincumplimiento y de ser el caso la aplicación de lassanciones a que hubiere lugar; Que, conforme a lo previsto por el artículo 166º del Reglamento de la Ley, la Comisión Especial designada tienela facultad de calificar y pronunciarse sobre la procedencia deabrir proceso administrativo disciplinario, conforme a loestablecido por el artículo 152º del mencionado Reglamento; Que, mediante Carta Nº 001-2006-CEPAD A.H.R.M.N775- 2005-AG, de fecha 3 de mayo de 2006, remitida por víanotarial, la Comisión Especial Ad Hoc, otorgó al Dr. CarlosAntonio Salas Vinatea, un plazo de 5 días útiles para quepresente sus aclaraciones respecto al Informe Nº 013-2004-2-0052 emitido por el órgano de control institucional delMinisterio de Agricultura; no habiendo éste presentadoaclaración alguna; debiendo indicar que el indicado exfuncionario no presentó comunicación alguna al respecto; Que, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de evaluar los hechosatribuidos al ex Jefe del INIEA: Dr. Carlos Antonio SalasVinatea, quien se encuentra comprendido en lasObservaciones Nºs. 5 y 7 del Informe Nº 013-2004-2-0052- Examen Especial Verificación de Presuntas IrregularidadesOcurridas en el Instituto Nacional de Investigación yExtensión Agraria y su Estación Experimental el Porvenir,Período 2002 - 2003, ha verificado lo siguiente: - El hecho que es materia de proceso y evaluación de la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos AdministrativosDisciplinarios, involucra las acciones del Dr. Carlos AntonioSalas Vinatea, en su calidad de ex Jefe del INIEA,determinadas en el informe de control bajo análisis(Observaciones Nºs. 5 y 7), que el ex funcionario habríainobservado el artículo 10º del anterior Reglamento deOrganización y Funciones del INIEA, aprobado por DecretoSupremo Nº 021-2001-AG, vigente en el momento en quese cometieron los hechos atribuidos; el artículo 7º delReglamento Interno de Trabajo del INIA, hoy INIEA,aprobado por Resolución Jefatural Nº 140-97-INIA y elartículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, queaprueba las normas reglamentarias sobre autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. - Asimismo, fluye de los antecedentes e informe de control, que el ex Jefe del INIEA, Dr. Carlos Antonio Salas Vinatea, haomitido el procedimiento normativo establecido para la autorizaciónde viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos y elpago del Módulo I sin contar con la certificación presupuestalprevia de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2003-EF/76.01, para la Aprobación, Ejecución y Control del ProcesoPresupuestario del Sector Público Año Fiscal 2003, artículo 22ºque textualmente dice: "Control de la Legalidad del Gasto" indicalo siguiente: "Solo podrán realizarse actos administrativos o deAdministración que generan gasto siempre y cuando cuentencon la disponibilidad en el Presupuesto Institucional del Pliego,bajo responsabilidad del Titular que autoriza tales actos",concordante con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5ºde la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2003 que menciona: "Los actos administrativos ode administración que generen gastos, deberán contarnecesariamente con el financiamiento aprobado en elPresupuesto del Pliego, conforme a la presente Ley, quedandoprohibido que dichos actos condicionen su aplicación a laasignación de mayores recursos a los considerados de la presenteLey, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular delPliego y de la persona que autoriza el acto". - Para la participación en el Módulo II "Manejo de Empresas Relacionadas al Sector Agrario", del Dr. CarlosAntonio Salas Vinatea, se emitió la Resolución DirectoralNº 0002-2003-INIA-OGA, de fecha 9 de septiembre de2003, con la que se autorizó la ejecución del gasto, en lamodalidad de encargo, hasta por la suma de Treinta y TresMil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 33,500.00), concargo a la Unidad Ejecutora: Sede Central Pliego 163Instituto Nacional de Investigación Agraria Fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios y/o RecursosDirectamente Recaudados, sin considerar las prohibicionesnormativas existentes, como el artículo 11º de la ResoluciónDirectoral Nº 005-2003-EF/76.01 - Precisan Normas relativasa la Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2003 que modifica el artículo 15º Gastos por Viajesal Exterior, de la Directiva Nº 003-2003-EF/01,estableciendo: "15.1 Los viajes al exterior que irroguengastos con cargo al presupuesto de las entidades, deberánser autorizados con Resolución Suprema o Ministerial, según