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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323034El Peruano jueves 6 de julio de 2006 sea el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM". - También se habría vulnerado la Ley Nº 28034, del 22 de julio de 2003, por la cual se Dictan Medidas Complementariasde Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público, que en elliteral d), numeral 5.2, artículo 5º, dispone que el Titular de laEntidad del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas,bajo responsabilidad y a propuesta de la Oficina General deAdministración o la que haga sus veces, disponga las medidaspara el ahorro efectivo, entre otros, en el rubro de "Lacapacitación del personal con cargo a recursos públicos, salvoque se efectúe entre entidades del Sector Público". - De otra parte, se ha infringido el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, de 6 de agosto de 2003, en su artículo 1º Prohibición, establece "Los viajes al exterior que irroguengasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicoso representantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primery segundo párrafos del artículo 1º de la Ley Nº 27619,quedan prohibidos por el resto del ejercicio fiscal 2003" yen su artículo 2º Excepción, indica "Mediante ResoluciónSuprema refrendada por la Presidenta del Consejo deMinistros y del Ministro del Sector correspondiente, podráautorizarse aquellos viajes que resulten indispensables paraasegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadospara el Ejercicio del año 2003". Así mismo, el artículo 4º"Concepto de gasto público" precisa "Toda referencia altérmino gasto ocasionado al Tesoro Público, debe serentendida como gasto con cargo al Presupuesto aprobadopara la Entidad, por toda fuente de financiamiento". - Retornado a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27619 y su Reglamento (D. S. Nº 047-2002-PCM), en suartículo 2º sobre "Contenido del acto de autorización",prescribe: "La Resolución de autorización de viajes al exteriorde la República estrictamente necesarios, será debidamentesustentada en el interés nacional o en el interés específico dela institución y deberá indicar expresamente el motivo delviaje (...)"; "Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización deviajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad,racionalidad y transparencia del gasto público, bajoresponsabilidad". - Finalmente, el artículo 12º del Decreto Supremo precitado, indica lo siguiente: "El incumplimiento de lo dispuestoen la Ley Nº 27619 y en el presente Decreto Supremoconstituye falta grave y acarrea la sanción del infractor. Ademásde la sanción que corresponda al infractor, éste devolverá elíntegro del monto recibido y que no hubiese sido devuelto". - Siendo así, tenemos que la Comisión Auditora ha establecido que los hechos incurridos por el ex Jefe del INIEA,Dr. Carlos Antonio Salas Vinatea, ha originado que se utiliceirregularmente recursos del Estado para el pago de su Maestríacuando ejercía el cargo de Titular de la entidad, no habiendoconcluido la misma, por haber cesado en el cargo deconfianza que venía desempeñando en el INIEA,originándose el perjuicio económico al Estado por el importede S/. 78,677.64 Nuevos Soles, monto equivalente a losdesembolsos que fueron autorizados para sufragar los gastosde participación en los Módulos I y II, que asciende aS/. 65,875.90 y S/. 12,801.71 por los gastos de pasajes,viáticos, tarifa CORPAC, correspondiente al primer módulo dela Maestría acotada. - Por lo descrito, el ex Jefe del INIEA, Dr. Carlos Antonio Salas Vinatea, ha incumplido la normativa señalada e incurridoen negligencia en el ejercicio de sus funciones, entre otras, lafijada en el Artículo 10º del Reglamento de Organización yFunciones del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-AG, que señala: "Dirigir y controlar las actividades delINIA", dado que la temática tratada en los 2 módulos estáorientada más hacia la administración de empresas de alimentosy productos agrarios, y no a aspectos de investigación ytransferencia de tecnología agraria, principales objetivostrazados por el INIEA; así como lo establecido en el ReglamentoInterno de Trabajo del INIA, aprobado por Resolución JefaturalNº 140-97-INIA, que en su artículo 7º indica: "Cumplir todos losdeberes que le asigna (...) así como leyes, normas, reglamentos,directivas, etc., que se relacionen con su obligación laboral". - Estando a que el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, de manera imperativa prescribe que el incumplimientode la Ley Nº 27619 y su Reglamento, constituye falta grave,máxime si como manifiesta el ex funcionario, Dr. Carlos AntonioSalas Vinatea, su participación en el Programa de Posgradopara Magíster "Executive MBA in Food & Agribusiness" fue unadecisión de la Dirección Ejecutiva (Jefatura) del INIEA, yprecisamente dicha Jefatura estaba a su cargo, enconsecuencia fue él quien decidió sobre su Maestría con cargoa recursos económicos de la Entidad, toda vez que la ResoluciónMinisterial Nº 0242-2003-AG, sólo autorizó el viaje para asistir alMódulo I, fijando el monto de US$ 3,657.60 y no los gastos parapagar los derechos para su participación en los Módulos I y II de la Maestría, ascendente a S/. 65,875.90, por lo que la ComisiónEspecial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios, sobrela base de los hechos imputados por la Comisión Auditora,considera que éstos revisten de gravedad debido al perjuicioeconómico ocasionado al INIEA, cuando desempeñaba el cargo de Jefe de dicha Entidad. Que, el informe de control constituye prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y otras, deconformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 15ºde la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República - Ley Nº 27885; Que, el Reglamento de la Ley, en su artículo 163º, establece que el servidor público que incurra en falta de carácterdisciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporalo destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario,que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; Que, de acuerdo a lo indicado por el artículo 150º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se considera faltadisciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, quecontravenga las obligaciones, prohibiciones y demásnormatividad específica sobre los deberes de servidores yfuncionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de laLey de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobada por el DecretoLegislativo Nº 276, dando lugar la comisión de una faltaadministrativa y la aplicación de la sanción correspondiente; Que, conforme al artículo 152º del mismo Reglamento, la calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridadcompetente o de la Comisión de Procesos AdministrativosDisciplinarios, que deberán evaluar los elementos que seconsideran para calificar la falta cometida, la aplicación de lasanción de conformidad con el artículo 154º del Reglamento sehace teniendo en consideración la gravedad de la falta; Que, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios, señala en su Informe Nº 001-2006-AG-CE/AD HOC de fecha 2 de junio de 2006, que hacomprobado la responsabilidad administrativa atribuida alDr. Carlos Antonio Salas Vinatea, como ex Jefe del INIEA,respecto al pago de los Módulos I y II con cargo a losrecursos económicos del INIEA omitiendo la normatividadvigente, así como el viaje al exterior del país sin contar conla autorización pertinente, lo cual amerita la apertura deproceso administrativo disciplinario, por configurar la faltadisciplinaria prevista en el inciso d) del artículo 28º de la Leyde Bases de la Carrera administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 276 y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,los Decretos Supremos Nº 017-2001-AG y Nº 069-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRA TIVO DISCIPLINARIO contra el Dr. CARLOS ANTONIO SALASVINATEA, ex Jefe del INIEA, al imputársele el incumplimiento dedeberes y de funciones, y comisión de falta administrativa, amérito de los hechos expuestos en las OBSERVACIONES Nºs. 5y 7 del Informe Nº 013-2004-2-0052, "EXAMEN ESPECIALVERIFICACIÓN DE PRESUNTAS IRREGULARIDADESOCURRIDAS EN EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓNY EXTENSIÓN AGRARIA - INIEA Y SU ESTACIÓNEXPERIMENTAL EL PORVENIR ", Período 2002-2003. Artículo 2º.- Notificar en forma personal al ex funcionario comprendido en el Artículo 1º de la presente Resolución,otorgándosele un plazo de cinco (5) días útiles, contados apartir del día siguiente de su notificación, o publíquese enel Diario Oficial El Peruano dentro del término de setenta ydos (72) horas contadas a partir del día siguiente de laexpedición de la presente Resolución; para que presentesus respectivos descargos en la forma y modo establecido. Artículo 3º.- Remitir los actuados a la COMISIÓN ESPECIAL AD HOC DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS,para que proceda de acuerdo a sus facultades y funcionesconcedidas, adoptando las acciones necesarias que garanticenal ex funcionario procesado administrativamente el derecho apresentar sus descargos y pruebas dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y notifíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 11748