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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2006 (06/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323026El Peruano jueves 6 de julio de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G45/G50/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G71/G75/G65/G20/G6C/G65/G20/G61/G63/G6F/G6D/G70/G61/GF1/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 180-2006-PCM Lima, 5 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que, el señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo, viajará a varias localidades de los Estados Unidosde América, entre los días 7 y 13 de julio del presente año,para realizar gestiones ante las autoridades del Ejecutivo yLegislativo de dicho país, con el fin de obtener la aprobacióndel Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos; Que, para tal efecto, es necesario el envío de un agente de avanzada encargado de coordinar los aspectos deseguridad durante la participación del señor Presidente dela República y de la Delegación Oficial que lo acompañaráen dichas gestiones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el artículo 5º literal f) del Decreto SupremoNº 007-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Capitán EP , ALEGRIA BARRIENTOS, Nelsón, a los Estados Unidos de América,del 5 al 13 de julio de 2006, por los fundamentos señaladosen la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los egresos por concepto de pasajes de US$ 1,083.81; de viáticos US$ 220.00 por día; y tarifaCORPAC US$ 30.24; será asumido por el Pliego Presupuestaldel Despacho Presidencial, debiéndose rendir cuentadocumentada en un plazo no mayor de quince (15) días altérmino de la referida comisión. Artículo 3º.- Esta resolución no dará derecho a la exoneración de impuestos o de derechos aduaneros deninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 11806 AGRICULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G43/G61/G6D/GE9/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G53/G75/G64/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G73/G20/G2D/G20/G43/G4F/G4E/G41/G43/G53 DECRETO SUPREMO Nº 037-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 026-92-AG ratificado por Decreto Ley Nº 25902, se crea el Consejo Nacional deCamélidos Sudamericanos - CONACS, como OrganismoPúblico Descentralizado del Ministerio de Agricultura queconstituye Pliego Presupuestal, con autonomía técnica,económica, administrativa y financiera, el cual tiene entresus funciones la de promover, supervisar y normar eldesarrollo de la conservación, manejo y aprovechamientode las especies que conforman los camélidossudamericanos incluyendo sus híbridos en el país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2001-AG de fecha 19 de abril del 2001, se aprobó el Reglamento deOrganización y Funciones del Consejo Nacional deCamélidos Sudamericanos - CONACS; Que, el Reglamento de Organización y Funciones es un instrumento de gestión administrativa, que orienta elesfuerzo institucional al logro de su finalidad y objetivos, estableciendo campos funcionales, precisandoresponsabilidades y permitiendo un adecuado proceso dedirección y control en las entidades públicas; Que, el numeral 13.2 del Artículo 13º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,modificada por la Ley Nº 27899, establece que las normas deorganización y funciones de los Organismos PúblicosDescentralizados como es el caso del Consejo Nacional deCamélidos Sudamericanos - CONACS, son aprobadosmediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio de laPresidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-AG, se designó al Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -CONACS como Autoridad Administrativa CITES en CamélidosSudamericanos Silvestres competente para encargarse delmanejo de la silvestría y del aprovechamiento racional de lavicuña y el guanaco; Que, para garantizar el cumplimiento eficiente y eficaz de las funciones a cargo de CONACS, es necesario aprobarun nuevo Reglamento de Organización y Funciones, quele permita cumplir cabalmente con sus fines institucionalesacordes con la Política Agraria del Sector; Que, a través del Informe Nº 049-2006-PCM/SGP-IFP , la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia delConsejo de Ministros ha emitido opinión favorable a laaprobación del presente Reglamento; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658, la LeyNº 27899, y el Decreto Ley Nº 25902; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -CONACS, que consta de Siete (7) Títulos, ocho (8) Capítulos,cuarenta y cuatro (44) Artículos, cuyo texto forma parteintegrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la Formulación y modificación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP Facultar al Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, a formular y modificar su Cuadrode Asignación de Personal - CAP de acuerdo a su nuevoReglamento de Organización y Funciones, el mismo quedeberá ser presentado para su aprobación medianteResolución Suprema, en un plazo que no excederá detreinta (30) días útiles contados a partir de la vigencia delpresente Decreto Supremo. Artículo 3º.- De la Vigencia El presente Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -CONACS, entrará en vigencia a partir del día siguiente desu publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- De la Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 020-2001-AG, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones delConsejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, asimismoderóguese los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del Decreto SupremoNº 026-92-AG, en lo que corresponda y toda norma legal quese oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura CONTENIDO TÍTULO I : Disposiciones GeneralesTÍTULO II : De la Naturaleza, Finalidad, Ámbito y Sede Institucional TÍTULO III : De las Funciones Institucionales y Estructura Orgánica TÍTULO IV : De las Funciones y Niveles Organizativos de los Órganos Institucionales