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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2006 (06/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323080El Peruano jueves 6 de julio de 2006 c) El Director Ejecutivo de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud. d) Un representante de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional. e) Un representante por cada una de las universidades con facultades de ciencias de la salud, con sede central en la Región. f) Un representante de los estudiantes, perteneciente a una Facultad de Ciencias de la Salud con sede central enla Región. Esta designación será por un año no renovable. La implementación del proceso eleccionario estará a cargo de una Comisión Electoral nombrada por el Comité Regional,quien resolverá de manera inapelable las controversiasque pudiesen surgir y aplicará los criterios establecidos enlos artículos 9º y 10º del rpesente Reglamento, en lo quecorresponda. En los casos en que las Facultades o Escuelas de Medicina no estuviesen representadas en el Comité Regional, en aplicación del inciso e) del presente artículo,entre ellas designarán un representante pleno al Comité. El número de representantes de las universidades será igual al número de representantes de las instituciones prestadoras (incluyendo el Gobierno Regional), para lo cualse incrementarán los representantes de estas instituciones,de ser el caso. En el caso de requerirse incrementar el número de representantes del Ministerio de Salud, serán designados por la Dirección Regional de Salud. Artículo 16º.- El Comité Regional de Pregrado de Salud conformará subcomités en la sede docente o en la Red deServicios de Salud, según corresponda. Estos Subcomitésse constituyen en primer nivel o instancia para la atencióny solución de conflictos. Artículo 17º.- El subcomité de la sede docente estará conformado por: En caso de ser Sede Docente Base: a) El Director de la Sede Docente o de la Red correspondiente, o su alterno, quien preside el subcomité y tiene voto dirimente. b) Dos representantes de la institución formadora.c) Dos representantes de la Sede Docente o Red correspondiente. En caso de ser Sede Docente para más de una universidad: a) El Director de la Sede Docente o de la Red correspondiente, o su alterno, quien preside el subcomité ytiene voto dirimente. b) Tres representantes de las instituciones formadoras, teniendo en consideración que la mayoría derepresentantes debe corresponder a la universidad pública. c) Tres representantes de la Sede Docente o Red correspondiente. En los casos en que se contemple aspectos referidos a programación y evaluación de actividades que involucrasena una universidad no integrante del Subcomité, se invitaráa un representante de esta universidad a la sesión. La constitución del Subcomité requerirá la aprobación del Comité Regional o Comité Nacional, según corresponda. Artículo 18º.- Son funciones del subcomité de la sede docente la programación, supervisión y evaluación de las actividades conjuntas a desarrollarse en cada Sede Docente. Esta programación incluirá: a) Desarrollo de las competencias y capacidades establecidas en la estructuración curricular de la carrera profesional, a desarrollarse en el ámbito geográfico-cultural-sanitario asignado. b) Establecimiento de objetivos y metas.c) Determinación del número total de alumnos que la sede puede recibir en sus campos clínicos en función de los procesos de evaluación y acreditación institucionales, desarrollados por el Sistema Nacional de ArticulaciónDocencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud(SINAPRES) y el Sistema Nacional de Residentado Médico(SINAREME), con sujeción a la disponibilidad de recursos,preservando el respeto a los derechos ciudadanos y de salud de las personas. d) Programación de actividades conjuntas con pleno respeto a las normas éticas y deontológicas de losprofesionales de la salud.e) Delimitación clara y precisa de la utilización de ambientes físicos incluyendo horarios, instalaciones,equipos e instrumental para el desarrollo de las actividades de docencia-servicio para los alumnos de pregrado y postgrado. f) Relación de Profesores por asignatura y rotación por cada universidad, especificando la carga lectiva asignada. g) Asunción de responsabilidades de los profesionales con relación a los objetivos y metas trazados en laprogramación conjunta. h) Contribución de la Universidad al establecimiento de salud para el desarrollo de las actividades de docencia enservicio. CAPÍTULO III DE LA CONDUCCIÓN Y REGULACIÓN Artículo 19º.- La conducción y regulación del SINAPRES es responsabilidad del Comité Nacional dePregrado de Salud, en coordinación con los ComitésRegionales. Artículo 20.- El Comité Nacional regulará la investigación que involucre la participación de pacientes, el acceso ainformación reservada, o el empleo de equipos y ambientesdel servicio de salud, en el marco de la formación depregrado. CAPÍTULO IV DEL PLANEAMIENTO Artículo 21º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud consolidará los Planes Regionales y aprobará el Plan Anualdel Sistema Nacional de Pregrado de Salud. Artículo 22º.- El Comité Nacional y los Comités Regionales elaborarán sus Planes Operativos Anuales, queincluirán: actividades, cronograma, presupuesto, fuentesde financiamiento y responsables. Artículo 23º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud y los Comités Regionales deben contribuir con provisión deinformación permanente y actualizada al Sistema deInformación del Pregrado de Salud, de acuerdo a susnecesidades y requerimientos. Artículo 24º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud deberá ser informado por el Instituto de Desarrollo deRecursos Humanos, sobre la programación de plazas deinternado en el mes de septiembre precedente a cada añoacadémico. Artículo 25º.- El Comité Nacional aprobará el cronograma nacional de inicio de las actividadesacadémicas en las Sedes Docentes, buscando elordenamiento en fechas unificadas de las diferentesprofesiones de la salud. Artículo 26º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud para un mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema,propiciará la articulación funcional en macrorregiones, encoordinación con los Comités Regionales de Pregrado deSalud. CAPÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN Artículo 27º.- Las funciones de supervisión del desarrollo del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicioe Investigación en Pregrado de Salud son asumidas portodas las instancias del sistema. El desarrollo técnico deeste proceso será asumido por la Comisión de Monitoreo,Supervisión y Evaluación del Comité Nacional, ComitésRegionales y Subcomités de sedes docentes. Artículo 28º.- El Comité Nacional, en el marco de su Plan Operativo, elaborará los instrumentos normativos ytécnicos que permitan las acciones de monitoreo,supervisión y evaluación. Artículo 29º.- El Comité Nacional debe evaluar e implementar las recomendaciones emanadas de lasacciones de supervisión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA El presente reglamento será sometido a una primera revisión a los 2 (dos) años de su aprobación y posteriormentecada 4 (cuatro) años, enviando el informe respectivo alMinisterio de Salud. En forma excepcional este reglamento,a solicitud de las dos terceras partes de los miembros delComité Nacional, podrá ser revisado después del primeraño de su vigencia. 11648