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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323082El Peruano jueves 6 de julio de 2006 Comunicaciones, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, durante los días 10 al 13 de julio de 2006,para los fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11644 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D /G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F/G20/G79/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 334-2006-MTC/03 Lima, 23 de junio del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2006-000952 presentado por don JOSÉ AMARU SOLORZANO LLAYQUI, sobreotorgamiento de autorización para la prestación del serviciode radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada,en la localidad de Ayaviri, distrito de Ayaviri, provincia deMelgar, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio deradiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requierede autorización, la cual se otorga por Resolución delViceministro de Comunicaciones, según lo previsto en elartículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Además, señalaque la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instalacióny prueba que tiene una duración improrrogable de doce(12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización paraprestar el servicio de radiodifusión se requiere presentaruna solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo, debe acompañarse la documentaciónnecesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25ºdel acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 080-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada de Ayaviri, al distrito de Ayaviri, provincia deMelgar, departamento de Puno;Que, mediante Informe Nº 527-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor don JOSÉ AMARU SOLORZANO LLAYQUI cumple conlos requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida persona la autorización ypermiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias, aprobado por Resolución ViceministerialNº 080-2004-MTC/03 y las Normas Técnicas del Serviciode Radiodifusión aprobadas por Resolución MinisterialNº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites MáximosPermisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones ; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Otorgar autorización a don JOSÉ AMARU SOLORZANO LLAYQUI, por el plazo de diez (10) años,para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada, en la localidad de Ayaviri,departamento de Puno; de acuerdo a las condicionesesenciales y características técnicas que se detallan acontinuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA Frecuencia : 101.7 MHzFinalidad : COMERCIAL Características Técnicas:Indicativo : OCQ-7D Emisión : 256KF3EPotencia Nominal del : 0.25 kWTransmisor Ubicación de la Estación:Estudios : Jr. Jorge Chávez Nº 350, distrito de Ayaviri, provincia de Melgar,departamento de Puno. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70° 35’ 17’’ Latitud Sur : 14° 52’ 43’’ Planta : Predio Ccompi Cancha Ccaccachupa, distrito de Ayaviri, provincia de Melgar,departamento de Puno. Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste : 70° 35’ 43’’ Latitud Sur : 14° 52’ 59’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada en elDiario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titularde la autorización deberá cumplir con las obligaciones quea continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a lascaracterísticas técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento