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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2006 (06/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 6 de julio de 2006 323081REPUBLICADELPERU /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G22/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 603-2006/MINSA Lima, 28 de junio de 2006 Visto el Memorándum Nº 0476-2006-OGPP-OO/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO:Que, en el Capítulo I y II del Título III del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, seestablecen las normas y disposiciones en materia deorganización para las Direcciones de Salud, InstitutosEspecializados y Direcciones Regionales de Salud; Que, en el segundo párrafo del artículo 74º del precitado Decreto Supremo, dispone que los documentos técnicosnormativos de las Direcciones Regionales de Salud y desus Órganos Desconcentrados a nivel nacional, antes desu aprobación administrativa, deben contar con la opinióntécnica del Ministerio de Salud; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, referido al Manual General de Procesos del Ministeriode Salud, de sus Organismos Públicos Descentralizados yÓrganos Desconcentrados, se estableció que para desarrollar ycomplementar dicho documento de gestión se debería elaborarun Manual de Procesos y Procedimientos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-2003-SA/ DM, se aprobó la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP - V.01“Directiva para la Formulación de Documentos TécnicosNormativos de Gestión Institucional”; Que, dentro de este contexto, es necesario ampliar y actualizar las normas, criterios y procedimientos para elaborarlos documentos normativos de gestión institucional, en elmarco del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA; Con las visaciones del Despacho Viceministerial, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal (l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP- V.02: “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional” que formaparte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 371-2003-SA/DM, de fecha 4 de abril del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11649 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 527-2006-MTC/02 Lima, 28 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo1º de la Ley antes citada, señalando que “la autorizaciónde viajes al exterior de los ministros, de los servidores yfuncionarios de los ministerios, de los Organismos PúblicosDescentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos,Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas alámbito de FONAFE, que resulten indispensables paraasegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadospara el Ejercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asícomo la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministeriode Transportes y Comunicaciones y la Oficina CentralNacional – INTERPOL de la Policía Nacional del Perú delMinisterio del Interior y los destinados al desarrollo defunciones en el marco de las negociaciones orientadas a lasuscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuaracciones de promoción y/o negociación económica comercialde importancia para el Perú; los que se autorizarán medianteResolución Ministerial del Sector correspondiente, la quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antesdel inicio de la comisión de servicios”; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materiade Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de lasoperaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en lasoperaciones para ofrecer al público un servicio de transporteaéreo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en suartículo 14º establece que los inspectores debidamenteidentificados a que se refiere la Ley son competentes,según su especialidad, para verificar las capacidadesexigidas a los titulares de las autorizaciones para realizaractividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspeccionestécnicas a las estaciones de los explotadores aéreosubicadas en el extranjero; Que, según Informe Nº 0354-2006-MTC/12, presentado el 26 de mayo de 2006, se señala que, la Dirección deSeguridad Aérea de la Dirección General de AeronáuticaCivil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0999-2006-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Lino RobertoMolina Valencia, para realizar las inspecciones técnicas delas estaciones de las empresas Lan Perú S.A. y Taca PerúS.A., en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina,como parte del programa de vigilancia de las operacionesaéreas internacionales, durante los días 10 al 13 de juliode 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Ordende Inspección Nº 0999-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Lino Roberto Molina Valencia, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y