Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

Que mediante cartas C.394-DJR/2005 y C.409-DJR/ 2005 presentadas el 27 de MORDAZA y 03 de MORDAZA de 2005, respectivamente, la empresa Telmex Peru S.A. adjunta su propuesta tarifaria por el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, conjuntamente con el estudio de costos; Que mediante cartas GGR-107-A-345/IN-05 y GGR107-A-353/IN-05, de fechas 04 y 06 de MORDAZA de 2005 respectivamente, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. remite su propuesta tarifaria por el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, conjuntamente con el estudio de costos; Que mediante Resolucion del Presidencia Nº0752005-PD/OSIPTEL, de fecha 26 de agosto de 2005, se amplio en noventa (90) dias habiles, el plazo establecido en el numeral 2 del Articulo 6ºdel Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº127-2003-CD/ OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº00001-2004-CD-GPR/RT; Que mediante comunicacion Nº839-GG.GPR/2005, recibida por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. el 31 de octubre de 2005, se le requirio la absolucion de preguntas y el sustento de sus respuestas; Que mediante comunicacion GGR-107-A-600-IN/05 recibida el 15 de noviembre de 2005, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. remitio parte de la informacion requerida mediante carta C. 839-GG.GPR/2005 y solicito un plazo de 15 dias utiles adicionales para la remision de la informacion restantes; Que mediante comunicacion GGR-107-A-648-IN/05 recibida el 06 de diciembre de 2005, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. remitio informacion complementaria sobre el requerimiento formulado mediante la carta C. 839GG.GPR/2005; Que mediante Resolucion del Presidencia Nº0122005-PD/OSIPTEL, del 30 de enero de 2006, se amplio en sesenta (60) dias habiles adicionales, el plazo a que se refiere el numeral 2 del Articulo 6ºdel Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº127-2003CD/OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº00001-2004-CD-GPR/RT, a fin de completar la evaluacion de la informacion adicional remitida por la empresa Telefonica del Peru S.A.A.; Que como resultado de la evaluacion realizada se remitio la carta C.075-GG.GPR/2006 el 09 de febrero de 2006, solicitando a la empresa Telefonica del Peru S.A.A., el sustento de la informacion remitida y la absolucion de consultas adicionales respecto de la informacion remitida; Que mediante las comunicaciones GGR-107-A-100IN/06 y GGR-107-A-103-IN/06 del 23 y 27 de febrero de 2006 respectivamente, remiten parcialmente la informacion solicitada mediante la comunicacion C.075GG.GPR/2006; Que mediante comunicacion C.162-GG.GPR/2006 del 02 de marzo de 2006, se solicito a la empresa Telefonica del Peru S.A.A., aclaraciones respecto de algunos de los parametros considerados en su modelo de costos; Que mediante comunicaciones GGR-107-A-149-IN/ 06 y GGR-107-A-200-IN/06 del 02 y 24 de marzo de 2006 respectivamente, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. responde a los requerimientos realizados mediante las cartas C.075-GG.GPR/2006 y C.162-GG.GPR/2006; Que el 17 de MORDAZA de 2006 se remitio cartas a diversas empresas concesionarias que hacen uso de circuitos alquilados a fin de solicitarles informacion sobre los circuitos alquilados que vienen utilizando; Que mediante comunicacion C.259-GG.GPR/2006, recibida por Telefonica del Peru S.A.A. el 17 de MORDAZA de 2006, OSIPTEL solicito informacion respecto de los circuitos alquilados que dicha empresa provee a otras empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones; Que desde el punto de vista del alquiler de circuitos a nivel minorista, existen multiples productos disenados por los operadores para suplir las necesidades de los usuarios, mientras que a nivel mayorista, Telefonica es la que, debido a su infraestructura ya instalada, es la mas solicitada para la provision de circuitos de larga distancia nacional; por lo que considerando que la oferta minorista de circuitos de larga distancia nacional y de otros servicios se MORDAZA principalmente en su oferta

mayorista, es relevante enfocar la regulacion hacia este ultimo mercado; Que asimismo, considerando que Telefonica del Peru S.A.A. posee la mayor participacion en el MORDAZA mayorista de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, este organismo considera que debe existir una regulacion asimetrica en este mercado; por lo que solo debe regularse a dicha empresa; Que, para los fines de prestacion del servicio de Arrendamiento de Lineas y Circuitos a que se refiere la clausula 8 de los Contratos de Concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobados mediante Decreto Supremo Nº11-94-TCC, la clausula 9 de los mismos, lo ha considerado entre los servicios de Categoria II, los cuales se encuentran sujetos a la aplicacion del Regimen de Tarifas Maximas Fijas; Que en tal sentido, luego de la evaluacion y analisis de la propuesta tarifaria presentada por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. y del modelo que sustenta dicha propuesta, es necesario emitir la resolucion que establezca las tarifas tope ­ maximas fijas - del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefonica del Peru S.A.A., conforme el procedimiento establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/ OSIPTEL y en aplicacion del regimen tarifario establecido en los Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo Nº11-94-TCC; Que forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº16-GPR/2006 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL; Que OSIPTEL, conforme a su funcion reguladora, podra determinar el inicio del procedimiento de revision de la tarifa tope ­ maximas fijas ­ que se establece mediante la presente resolucion cuando existan indicios de variaciones significativas respecto a la demanda estimada y en los costos considerados en el correspondiente Informe Sustentatorio Nº016-GPR/2005; En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 28°, 29ºy 33°, asi como en el inciso b) del Articulo 75ºdel Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer las siguientes tarifas tope ­ maximas fijas ­ del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefonica del Peru S.A.A.: - Tarifa Tope del Rango A : US$ 1,426.37 - Tarifa Tope del Rango B : US$ 1,897.90 - Tarifa Tope del Rango C : US$ 3,351.50 Las tarifas tope MORDAZA senaladas son tarifas mensuales, por todo concepto, a ser ofrecidas a las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones, para velocidades de 2.048 Mbps (E1), y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Los Rangos senalados corresponden a las siguientes distancias de los circuitos alquilados: Km. Rango A: distancias menores a 100 Km. Rango B: distancias comprendidas entre los 100 y los 450 Km. Rango C: distancias mayores a 450 Km.

Las distancias mencionadas son medidas considerando la separacion entre cada domicilio del solicitante, por lo que incluye el acceso local del operador. Articulo 2°.- Las tarifas tope establecidas en el Articulo 1ºcorresponden a circuitos de larga distancia nacional provistos mediante fibra optica o radioenlaces de microondas, e incluyen el cargo de instalacion y el tramo correspondiente al circuito local. Articulo 3°.- Telefonica del Peru S.A.A. podra establecer descuentos sobre las tarifas tope establecidas en el Articulo 1ºde la presente Resolucion, sin que ello signifique disminuir la calidad de los circuitos de larga distancia nacional provistos, y sujetandose a los principios de igualdad de acceso y no discriminacion.

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