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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323264El Peruano sábado 8 de julio de 2006 Que mediante cartas C.394-DJR/2005 y C.409-DJR/ 2005 presentadas el 27 de abril y 03 de mayo de 2005,respectivamente, la empresa Telmex Perú S.A. adjunta su propuesta tarifaria por el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, conjuntamente conel estudio de costos; Que mediante cartas GGR-107-A-345/IN-05 y GGR- 107-A-353/IN-05, de fechas 04 y 06 de julio de 2005respectivamente, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. remite su propuesta tarifaria por el servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, conjuntamente conel estudio de costos; Que mediante Resolución del Presidencia Nº075- 2005-PD/OSIPTEL, de fecha 26 de agosto de 2005, seamplió en noventa (90) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 6ºdel Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope, aprobado medianteResolución de Consejo Directivo Nº127-2003-CD/ OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº00001-2004-CD-GPR/RT; Que mediante comunicación Nº839-GG.GPR/2005, recibida por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. el 31 de octubre de 2005, se le requirió la absolución depreguntas y el sustento de sus respuestas; Que mediante comunicación GGR-107-A-600-IN/05 recibida el 15 de noviembre de 2005, la empresaTelefónica del Perú S.A.A. remitió parte de la información requerida mediante carta C. 839-GG.GPR/2005 y solicitó un plazo de 15 días útiles adicionales para la remisión dela información restantes; Que mediante comunicación GGR-107-A-648-IN/05 recibida el 06 de diciembre de 2005, la empresa Telefónicadel Perú S.A.A. remitió información complementaria sobre el requerimiento formulado mediante la carta C. 839- GG.GPR/2005; Que mediante Resolución del Presidencia Nº012- 2005-PD/OSIPTEL, del 30 de enero de 2006, se amplió en sesenta (60) días hábiles adicionales, el plazo a quese refiere el numeral 2 del Artículo 6ºdel Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº127-2003-CD/OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº00001-2004-CD-GPR/RT, a fin de completar la evaluación de la información adicionalremitida por la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que como resultado de la evaluación realizada se remitió la carta C.075-GG.GPR/2006 el 09 de febrero de2006, solicitando a la empresa Telefónica del Perú S.A.A., el sustento de la información remitida y la absolución de consultas adicionales respecto de la información remitida; Que mediante las comunicaciones GGR-107-A-100- IN/06 y GGR-107-A-103-IN/06 del 23 y 27 de febrero de 2006 respectivamente, remiten parcialmente lainformación solicitada mediante la comunicación C.075- GG.GPR/2006; Que mediante comunicación C.162-GG.GPR/2006 del 02 de marzo de 2006, se solicitó a la empresa Telefónica del Perú S.A.A., aclaraciones respecto de algunos de los parámetros considerados en su modelo de costos; Que mediante comunicaciones GGR-107-A-149-IN/ 06 y GGR-107-A-200-IN/06 del 02 y 24 de marzo de 2006 respectivamente, la empresa Telefónica del PerúS.A.A. responde a los requerimientos realizados mediante las cartas C.075-GG.GPR/2006 y C.162-GG.GPR/2006; Que el 17 de abril de 2006 se remitió cartas a diversas empresas concesionarias que hacen uso de circuitos alquilados a fin de solicitarles información sobre los circuitos alquilados que vienen utilizando; Que mediante comunicación C.259-GG.GPR/2006, recibida por Telefónica del Perú S.A.A. el 17 de abril de 2006, OSIPTEL solicitó información respecto de loscircuitos alquilados que dicha empresa provee a otras empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones; Que desde el punto de vista del alquiler de circuitos a nivel minorista, existen múltiples productos diseñados por los operadores para suplir las necesidades de losusuarios, mientras que a nivel mayorista, Telefónica es la que, debido a su infraestructura ya instalada, es la más solicitada para la provisión de circuitos de largadistancia nacional; por lo que considerando que la oferta minorista de circuitos de larga distancia nacional y de otros servicios se basa principalmente en su ofertamayorista, es relevante enfocar la regulación hacia este último mercado; Que asimismo, considerando que Telefónica del Perú S.A.A. posee la mayor participación en el mercado mayorista de alquiler de circuitos de larga distancianacional, este organismo considera que debe existir una regulación asimétrica en este mercado; por lo que sólo debe regularse a dicha empresa; Que, para los fines de prestación del servicio de Arrendamiento de Líneas y Circuitos a que se refiere la cláusula 8 de los Contratos de Concesión para la prestaciónde servicios públicos de telecomunicaciones, aprobados mediante Decreto Supremo Nº11-94-TCC, la cláusula 9 de los mismos, lo ha considerado entre los servicios deCategoría II, los cuales se encuentran sujetos a la aplicación del Régimen de Tarifas Máximas Fijas; Que en tal sentido, luego de la evaluación y análisis de la propuesta tarifaria presentada por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y del modelo que sustenta dicha propuesta, es necesario emitir la resolución que establezca las tarifastope – máximas fijas - del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefónica del Perú S.A.A., conforme el procedimiento establecido en laResolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/ OSIPTEL y en aplicación del régimen tarifario establecido en los Contratos de Concesión aprobados por DecretoSupremo Nº11-94-TCC; Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº16-GPR/2006elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL; Que OSIPTEL, conforme a su función reguladora, podrá determinar el inicio del procedimiento de revisión de la tarifa tope – máximas fijas – que se establece mediante la presente resolución cuando existan indiciosde variaciones significativas respecto a la demanda estimada y en los costos considerados en el correspondiente Informe Sustentatorio Nº016-GPR/2005; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28°, 29ºy 33°, así como en el inciso b) del Artículo 75ºdel Reglamento General de OSIPTEL,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer las siguientes tarifas tope – máximas fijas – del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefónica del PerúS.A.A.: - Tarifa Tope del Rango A : US$ 1,426.37 - Tarifa Tope del Rango B : US$ 1,897.90 - Tarifa Tope del Rango C : US$ 3,351.50 Las tarifas tope antes señaladas son tarifas mensuales, por todo concepto, a ser ofrecidas a las empresas concesionarias de servicios públicos detelecomunicaciones, para velocidades de 2.048 Mbps (E1), y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Los Rangos señalados corresponden a las siguientes distancias de los circuitos alquilados: - Rango A: distancias menores a 100 Km. - Rango B: distancias comprendidas entre los 100 Km. y los 450 Km. - Rango C: distancias mayores a 450 Km. Las distancias mencionadas son medidas considerando la separación entre cada domicilio delsolicitante, por lo que incluye el acceso local del operador. Artículo 2°.- Las tarifas tope establecidas en el Artículo 1ºcorresponden a circuitos de larga distancianacional provistos mediante fibra óptica o radioenlaces de microondas, e incluyen el cargo de instalación y el tramo correspondiente al circuito local. Artículo 3°.- Telefónica del Perú S.A.A. podrá establecer descuentos sobre las tarifas tope establecidas en el Artículo 1ºde la presente Resolución, sin que ellosignifique disminuir la calidad de los circuitos de larga distancia nacional provistos, y sujetándose a los principios de igualdad de acceso y no discriminación.PROYECTO