Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323254El Peruano sábado 8 de julio de 2006 b. Los que no hayan sido construidos de acuerdo a las normas técnicas establecidas en la normatividad dela materia y las disposiciones de la presente Ordenan- za. c. Los que puedan confundirse con señales, símbo- los y dispositivos oficiales de control u orientación del tránsito, que perturben la visualización de dichas seña- les y la atención de los conductores. d. Los que se coloquen en la superficie o suelo de la calzada (pista), veredas o aceras de la vía pública, sardineles, barandas y puentes vehiculares y peato-nales. e. Los que se coloquen en la superficie o suelo de los separadores o elementos secundarios de las víaspúblicas, predeterminados para la seguridad de peato- nes y vehículos. f. Los que se instalen en los predios declarados monumentales, a excepción de placas o rótulos, cuando dichos monumentos sean sedes institucionales cultura- les, profesionales o similares o se destinen a vivienda,oficina o establecimiento comercial; en estos casos se permitirá sólo el empleo de símbolos recortados para colocar el nombre y rubro del establecimiento, debiendocontar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura - INC. g. Los que incluyan colores fosforescentes.h. Los que obstaculicen la visión de otros previa- mente instalados o que supongan la proliferación indis- criminada de los mismos o que atenten contra el ornatopúblico. i. El pintado de murales en las fachadas y paramen- tos de los predios y establecimientos, sea cual fuere eluso o giro al que se dedique. j. Los que emitan ruidos o sonidos, sea cual fuera la modalidad empleada y la entidad de procedencia, deter-minándose el retiro de las instalaciones fijas y, en el caso de las unidades móviles que utilizan equipos de sonido, megáfonos, etc., se procederá al decomiso de los mis-mos, por ser causantes de alterar la tranquilidad pública y producir contaminación sonora. k. Los que atenten contra la salud, la moral y las buenas costumbres y/o que promuevan el consumo de drogas o que hagan apología de causas violentas ilega- les y/o prohibidas. l. Los carteles (afiches) publicitarios pegados, ado- sados o exhibidos en los paramentos, fachadas, puer- tas, ventanas, celosías y/o cortinas metálicas de lospredios y establecimientos educativos, comerciales y de servicios en general. Los establecimientos comer- ciales sólo podrán colocar los afiches de anuncios desus proveedores en el interior del establecimiento co- mercial. m. Las banderolas colocadas en puertas, rejas y/o cortinas metálicas. n. Los del tipo caballete, atril o colgante, que se co- loque en las galerías, centros comerciales, campos fe-riales, mercados, entre otros, que obstaculicen el libre tránsito peatonal. o. Los que causen o puedan causar descargas eléc- tricas. p. Los que afecten las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguri-dad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vías públicas adyacentes, aun cuando cuenten con autorización de los propietarios. q. Las banderolas horizontales, colocadas de poste a poste, de vereda a vereda, o que sean perpendicula- res a los predios. r. Las placas profesionales o institucionales que excedan las dimensiones de 1.00 x 1.00 mt. s. Los que atenten contra la estética y el entorno del lugar. t. Los que se pinten o dibujen en las paredes, puer- tas y fachadas de los inmuebles, así como en el mobilia-rio urbano, postes y toda superficie en general que alte- re o ensucie el distrito. u. Los que se coloquen, instalen, adhieran o peguen en las fachadas de los mercados, postes de servicio público, casetas telefónicas, quioscos, paredes de los predios públicos o privados, en las calzadas, pistas,sardineles, señales de tránsito, árboles, monumentos y mobiliario urbano en general. Sólo podrá colocarse anun- cios en el mobiliario urbano específicamente acondicio-nado para tal fin conforme lo establezca técnicamente la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. v. Los que se instalen en los paramentos, azoteas y fachadas de establecimientos que no cuentan con licen- cia de apertura de establecimiento. Los elementos de publicidad exterior que incurran en los supuestos señalados en el presente artículo seránretirados por la Gerencia de Control y Seguridad Ciuda- dana de forma inmediata a la verificación de la infrac- ción. CAPÍTULO VII DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 21º.- Los elementos autorizados de confor- midad con la presente ordenanza, están sujetos a su- pervisión permanente a fin de verificarse el cumplimien-to de las características autorizadas, y el adecuado mantenimiento de las instalaciones y estructuras de di- chos elementos. Artículo 22º.- La fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza se realizará de conformidad a lo estipulado en el Régimen de Aplicación de Sanciones deesta Municipalidad. CAPÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Artículo 23º.- El titular de la autorización para la ins- talación y/o exhibición de anuncios es responsable por las faltas que se cometan en contravención a lo dis-puesto en la presente Ordenanza asumiendo el pago y las demás obligaciones que generen las sanciones im- puestas. Las infracciones a la presente Ordenanza relaciona- das a elementos de publicidad exterior que no cuenten con autorización municipal generarán responsabilidadsolidaria para los anunciantes, propietarios del elemento y propietarios del predio, de ser el caso. Artículo 24º.- Las infracciones a la presente Orde- nanza serán sancionadas de conformidad con lo estipu- lado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones y sus respectivas modificatorias, aplicable según OrdenanzaNº 182-MDMM. Las infracciones por instalación, exhibi- ción, colocación, pegado u otros en el mobiliario urbano serán sancionadas con la multa correspondiente por cadamobiliario afectado. Artículo 25º.- Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o que no cuenten con autorizaciónmunicipal serán retirados por la autoridad municipal de manera inmediata a la detección de la falta sin notifica- ciones o procedimientos previos, pudiendo ser recupe-rados por los propietarios, previo pago de la sanción correspondiente y los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos. Artículo 26º.- Vencido el plazo de sesenta (60) días calendario del retiro y depósito de los elementos de pu- blicidad exterior, sin que éstos hayan sido reclamadospor sus propietarios, la municipalidad podrá rematar di- chos bienes, a efectos de cubrir con dicho importe los costos y gastos administrativos en que se haya incurri-do. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad podrá celebrar conve- nios de cooperación con empresas dedicadas a la acti-vidad publicitaria para mejorar el ornato y/o la infraes- tructura urbana del distrito. Dichas empresas podrán presentar proyectos cuyo costo de elaboración y ejecu-ción será a cuenta y cargo del proponente. Segunda.- La administración de las vías metropoli- tanas en materia de publicidad exterior se ejerce de con-formidad con lo dispuesto en las normas de la materia emitidas por la Municipalidad de Lima y las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- Los derechos por concepto de autoriza- ción de elementos de publicidad exterior establecidos en la presente Ordenanza se encuentran ratificados por el