Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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323254

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

b. Los que no hayan sido construidos de acuerdo a las normas tecnicas establecidas en la normatividad de la materia y las disposiciones de la presente Ordenanza. c. Los que puedan confundirse con senales, simbolos y dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA, que perturben la visualizacion de dichas senales y la atencion de los conductores. d. Los que se coloquen en la superficie o suelo de la calzada (pista), veredas o aceras de la via publica, sardineles, barandas y puentes vehiculares y peatonales. e. Los que se coloquen en la superficie o suelo de los separadores o elementos secundarios de las vias publicas, predeterminados para la seguridad de peatones y vehiculos. f. Los que se instalen en los predios declarados monumentales, a excepcion de placas o rotulos, cuando dichos monumentos MORDAZA sedes institucionales culturales, profesionales o similares o se destinen a vivienda, oficina o establecimiento comercial; en estos casos se permitira solo el empleo de simbolos recortados para colocar el nombre y rubro del establecimiento, debiendo contar con la autorizacion previa del Instituto Nacional de Cultura - INC. g. Los que incluyan MORDAZA fosforescentes. h. Los que obstaculicen la vision de otros previamente instalados o que supongan la proliferacion indiscriminada de los mismos o que atenten contra el ornato publico. i. El pintado de murales en las fachadas y paramentos de los predios y establecimientos, sea cual fuere el uso o giro al que se dedique. j. Los que emitan ruidos o sonidos, sea cual fuera la modalidad empleada y la entidad de procedencia, determinandose el retiro de las instalaciones fijas y, en el caso de las unidades moviles que utilizan equipos de sonido, megafonos, etc., se procedera al decomiso de los mismos, por ser causantes de alterar la tranquilidad publica y producir contaminacion sonora. k. Los que atenten contra la salud, la moral y las buenas costumbres y/o que promuevan el consumo de drogas o que MORDAZA apologia de causas violentas ilegales y/o prohibidas. l. Los carteles (afiches) publicitarios pegados, adosados o exhibidos en los paramentos, fachadas, puertas, ventanas, celosias y/o cortinas metalicas de los predios y establecimientos educativos, comerciales y de servicios en general. Los establecimientos comerciales solo podran colocar los afiches de anuncios de sus proveedores en el interior del establecimiento comercial. m. Las banderolas colocadas en puertas, rejas y/o cortinas metalicas. n. Los del MORDAZA caballete, atril o colgante, que se coloque en las galerias, centros comerciales, MORDAZA feriales, mercados, entre otros, que obstaculicen el libre MORDAZA peatonal. o. Los que causen o puedan causar descargas electricas. p. Los que afecten las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vias publicas adyacentes, aun cuando cuenten con autorizacion de los propietarios. q. Las banderolas horizontales, colocadas de poste a poste, de vereda a vereda, o que MORDAZA perpendiculares a los predios. r. Las placas profesionales o institucionales que excedan las dimensiones de 1.00 x 1.00 mt. s. Los que atenten contra la estetica y el entorno del lugar. t. Los que se pinten o dibujen en las MORDAZA, puertas y fachadas de los inmuebles, asi como en el mobiliario MORDAZA, postes y toda superficie en general que altere o ensucie el distrito. u. Los que se coloquen, instalen, adhieran o peguen en las fachadas de los mercados, postes de servicio publico, casetas telefonicas, quioscos, MORDAZA de los predios publicos o privados, en las calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, arboles, monumentos y mobiliario MORDAZA en general. Solo podra colocarse anuncios en el mobiliario MORDAZA especificamente acondicio-

nado para tal fin conforme lo establezca tecnicamente la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras. v. Los que se instalen en los paramentos, azoteas y fachadas de establecimientos que no cuentan con licencia de apertura de establecimiento. Los elementos de publicidad exterior que incurran en los supuestos senalados en el presente articulo seran retirados por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana de forma inmediata a la verificacion de la infraccion. CAPITULO VII DE LA FISCALIZACION DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 21º.- Los elementos autorizados de conformidad con la presente ordenanza, estan sujetos a supervision permanente a fin de verificarse el cumplimiento de las caracteristicas autorizadas, y el adecuado mantenimiento de las instalaciones y estructuras de dichos elementos. Articulo 22º.- La fiscalizacion del cumplimiento de la presente Ordenanza se realizara de conformidad a lo estipulado en el Regimen de Aplicacion de Sanciones de esta Municipalidad. CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Articulo 23º.- El titular de la autorizacion para la instalacion y/o exhibicion de anuncios es responsable por las faltas que se cometan en contravencion a lo dispuesto en la presente Ordenanza asumiendo el pago y las demas obligaciones que generen las sanciones impuestas. Las infracciones a la presente Ordenanza relacionadas a elementos de publicidad exterior que no cuenten con autorizacion municipal generaran responsabilidad solidaria para los anunciantes, propietarios del elemento y propietarios del predio, de ser el caso. Articulo 24º.- Las infracciones a la presente Ordenanza seran sancionadas de conformidad con lo estipulado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones y sus respectivas modificatorias, aplicable segun Ordenanza Nº 182-MDMM. Las infracciones por instalacion, exhibicion, colocacion, pegado u otros en el mobiliario MORDAZA seran sancionadas con la multa correspondiente por cada mobiliario afectado. Articulo 25º.- Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o que no cuenten con autorizacion municipal seran retirados por la autoridad municipal de manera inmediata a la deteccion de la falta sin notificaciones o procedimientos previos, pudiendo ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sancion correspondiente y los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos. Articulo 26º.- Vencido el plazo de sesenta (60) dias calendario del retiro y deposito de los elementos de publicidad exterior, sin que estos hayan sido reclamados por sus propietarios, la municipalidad podra rematar dichos bienes, a efectos de cubrir con dicho importe los costos y gastos administrativos en que se MORDAZA incurrido. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad podra celebrar convenios de cooperacion con empresas dedicadas a la actividad publicitaria para mejorar el ornato y/o la infraestructura MORDAZA del distrito. Dichas empresas podran presentar proyectos cuyo costo de elaboracion y ejecucion sera a cuenta y cargo del proponente. Segunda.- La administracion de las vias metropolitanas en materia de publicidad exterior se ejerce de conformidad con lo dispuesto en las normas de la materia emitidas por la Municipalidad de MORDAZA y las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- Los derechos por concepto de autorizacion de elementos de publicidad exterior establecidos en la presente Ordenanza se encuentran ratificados por el

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