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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323262El Peruano sábado 8 de julio de 2006 la adquisición de los insumos para abastecerlos por el plazo señalado, debiéndose convocar a un proceso demenor cuantía a cargo de un Comité Especial designado con Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Especialista en Personal la realización de un proceso de investigación preliminar para determinar las razones que hubieren generado la situación de desabastecimiento, procesoque deberá realizarse un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la recepción del presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO GONZALES ARCE Alcalde 11953 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F OSIPTEL /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G72/GE1/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G74/G6F/G70/G65 /G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G71/G75/G69/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G69/G72/G63/G75/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G74/G6F /G70/G6F/G72/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G45/G78/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G74/G69/G76/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2006-CD/OSIPTEL Lima, 27 de junio de 2006EXPEDIENTE : Nº 00001-2004-CD-GPR/RT MA TERIA : Revisión de Tarifas Tope del servicio de Alquiler de Circuitosde Larga Distancia Nacional, provisto por Telefónica del Perú S.A.A. ADMINISTRADO: T elefónica del Perú S.A.A. VISTA:La Resolución presentada por la Gerencia General, mediante la cual se dispone la publicación del Proyectode Resolución que establece las tarifas tope del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamentecon el Informe Sustentatorio Nº16-GPR/2006 y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº060-2000- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de diciembre de 2000, y sus modificatorias, seestablecen las normas generales y principios para la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fin depromover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, así como la prestación demás y mejores servicios, en términos de calidad y eficiencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado detelecomunicaciones; Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones delPerú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº020-98- MTC y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto de 1998, se establecen la competencia exclusivade OSIPTEL sobre la fijación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se verifica condiciones de competenciaefectiva; Que en el Numeral 12 de los referidos Lineamientos se han establecido, como políticas de tarifas: (i) latendencia a desregular las tarifas de todos los servicios que reflejen condiciones de competencia efectiva; (ii) la regulación de las tarifas de los operadores dominantes,a través de precios tope, en aquellos mercados donde existan tales operadores; y (iii) evaluar el establecimiento de topes a los precios de las otras empresas que prestanun determinado servicio, en situaciones en las que no existe una competencia efectiva en dicho servicio, de acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope”, en cuyo Artículo 6ºse detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicieOSIPTEL; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para la revisión de tarifas tope por el alquiler de circuitos delarga distancia nacional; Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6ºde la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección VISTA, se considera pertinente disponer su publicación en elDiario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondienteAudiencia Pública y disponer la publicación, en la página web de OSIPTEL, de la respectiva documentación sustentatoria; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28°, 29ºy 33°, así como en el inciso b) del Artículo 75ºdel Reglamento General de OSIPTEL,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 268; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán las tarifas tope delservicio de por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, serán publicados en la página web de OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), el referido Proyecto Normativo, su Exposición de Motivos y el Informe quesustenta las tarifas tope propuestas. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir del día siguientede la publicación de la presente Resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico,respecto del Proyecto normativo referido en el artículo precedente, a la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº136, San Borja, Lima),pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la presente Resolución sea notificada a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten,