Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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323262

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

la adquisicion de los insumos para abastecerlos por el plazo senalado, debiendose convocar a un MORDAZA de menor cuantia a cargo de un Comite Especial designado con Resolucion de Alcaldia. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Especialista en Personal la realizacion de un MORDAZA de investigacion preliminar para determinar las razones que hubieren generado la situacion de desabastecimiento, MORDAZA

que debera realizarse un plazo MORDAZA de quince dias habiles contados a partir de la recepcion del presente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11953

PROYECTO OSIPTEL
Proyecto de Resolucion mediante la cual se estableceran las tarifas tope del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefonica del Peru S.A.A. y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2006-CD/OSIPTEL MORDAZA, 27 de junio de 2006 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00001-2004-CD-GPR/RT : Revision de Tarifas Tope del servicio de Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional, provisto por Telefonica del Peru S.A.A. ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTA: La Resolucion presentada por la Gerencia General, mediante la cual se dispone la publicacion del Proyecto de Resolucion que establece las tarifas tope del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefonica del Peru S.A.A., conjuntamente con el Informe Sustentatorio Nº16-GPR/2006 y su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº060-2000CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de diciembre de 2000, y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicacion de tarifas, planes tarifarios, asi como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, asi como la prestacion de mas y mejores servicios, en terminos de calidad y eficiencia economica, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones; Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados mediante Decreto Supremo Nº020-98MTC y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto de 1998, se establecen la competencia exclusiva de OSIPTEL sobre la fijacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se verifica condiciones de competencia efectiva; Que en el Numeral 12 de los referidos Lineamientos se han establecido, como politicas de tarifas: (i) la tendencia a desregular las tarifas de todos los servicios que reflejen condiciones de competencia efectiva; (ii) la regulacion de las tarifas de los operadores dominantes, a traves de precios tope, en aquellos mercados donde existan tales operadores; y (iii) evaluar el establecimiento de topes a los precios de las otras empresas que prestan un determinado servicio, en situaciones en las que no existe una competencia efectiva en dicho servicio, de acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope", en cuyo Articulo 6ºse detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para la revision de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional; Que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 6ºde la Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/ OSIPTEL, y en merito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolucion senalado en la seccion VISTA, se considera pertinente disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Publica y disponer la publicacion, en la pagina web de OSIPTEL, de la respectiva documentacion sustentatoria; En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 28°, 29ºy 33°, asi como en el inciso b) del Articulo 75ºdel Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 268; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran las tarifas tope del servicio de por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefonica del Peru S.A.A., conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Asimismo, seran publicados en la pagina web de OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), el referido Proyecto Normativo, su Exposicion de Motivos y el Informe que sustenta las tarifas tope propuestas. Articulo Segundo.- Disponer un plazo de cuarenta (40) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico, respecto del Proyecto normativo referido en el articulo precedente, a la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que la presente Resolucion sea notificada a la empresa Telefonica del Peru S.A.A.. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten,

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