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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 8 de julio de 2006 323257REPUBLICADELPERU POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 4 de julio del año 2006, el Informe Nº 1126-2006-10-GAJ/MSI de laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de julio delaño 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 195º, numeral 4, de la Constitución Política, modificada por LeyNº 27680 de Reforma Constitucional, los gobiernoslocales son competentes para crear, modificar ysuprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias yderechos municipales, conforme a ley; Que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias,derechos y contribuciones, dentro de los límitesestablecidos por Ley, según lo prescribe el artículo40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 131-MSI que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular,ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 380-2005-MML,establece que por Ordenanza se podrán establecerexoneraciones totales o parciales del cobro de la tasapor estacionamiento vehicular atendiendo a fines deprotección, promoción e incentivos a un sector decontribuyentes; Que, es política de la presente administración, brindar a los contribuyentes residentes en el distrito,entendiéndose como tal a las personas naturales queresiden en el distrito de San Isidro en inmueblesdestinados a casa habitación, las mayores facilidadese incentivos para el cumplimiento de sus obligaciones; Que, es conveniente otorgar una exoneración parcial del pago de la tasa de estacionamientovehicular a los residentes del distrito que al momentode cobro, cumplan con acreditar dicha condición consu documento de identidad; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8,y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensade trámite de aprobación de Acta, ha aprobado lasiguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DE PAGO DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR A CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Artículo Primero.- EXONERAR del pago de la tasa de estacionamiento vehicular por la utilizaciónde las zonas habilitadas durante la primera hora deestacionamiento de sus vehículos por día, a todoslos residentes del distrito de San Isidro, que acreditendicha condicién a través de su documento deidentidad. Artículo Segundo.- Este beneficio no es acumulable y solo podrá utilizarse una (1) vez duranteel dìa. Artículo Tercero.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se consideran residentesa las personas naturales que residen en el distrito deSan Isidro en inmuebles destinados a casahabitación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de SeguridadCiudadana, Administración Tributaria y Finanzas. Dado en San Isidro, a los seis días del año dos mil seis. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 11870MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G47/G44/G55/G2D /G4D/G44/G53/G4A/G4C/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 00051-2006-GDU-MDSJL San Juan de Lurigancho, 12 de junio de 2006 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO:El Anexo Nº 04 de fecha 17 de abril del 2006 del Expediente Nº 13443-99 y Nº 15862-03, presentadopor la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE VIVIEN- DA SAN CRISTÓBAL - CAMPOY, el cual se encuen- tra inscrito en el Registro de Personas Jurídicas se-gún Partida Nº 01823906, representada por su Pre- sidente don Alfredo Palomino Ipenza, quienes solici- tan aclaración de la Resolución Gerencial Nº 0001-2006-GDU-MDSJL, de fecha 1 de enero del 2006, con respecto a la naturaleza de la Habilitación Urba- na que se aprueba; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Gerencial Nº 0001-2006- GDU-MDSJL, de fecha 1 de enero del 2006, se aprobó laRecepción de Obras Finales de Habilitación Urba- na, del terreno de 8,189.00 m2, ubicada en el Sublote 3- A1 y Sublote 4-A1 de la Manzana A de la Lotización Campoy del distrito de San Juan de Lurigancho, provin-cia y departamento de Lima, de propiedad de la ASO- CIACIÓN DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA SAN CRISTÓBAL - CAMPOY; Que, mediante el Anexo Nº 04 de fecha 17 de abril del 2006, los administrados solicitan la aclaración a la natu- raleza de la Habilitación Urbana que se aprueba, en vir-tud a la esquela de Observación de la SUNARP – Zona Registral Nº IX Sede Lima con fecha 21 de marzo del 2006 para la inscripción correspondiente de la Habilita-ción Urbana; Que, de la revisión de los actuados se desprende que la Resolución recurrida contiene algunos erro-res materiales de igual forma es preciso señalar al- gunos conceptos vertidos en la misma a efectos de conservar y no alterar el sentido de la decisión emi-tida; Que, el artículo 201º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 establece que:“Los errores materiales aritméticos de los actos ad- ministrativos pueden ser rectificados con efecto re- troactivo en cualquier momento, de oficio o a instan-cia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial del contenido y el sentido de la decisión”; Que, teniendo en cuenta los informes de la Jefatura de Gestión del Territorio y Catastro Nº 241-2006-JG- TyC-GDU-MDSJL de fecha 12 de mayo del 2006, y el Informe Nº 086-2006-GAG/JGTC/MSJL de fecha 12de mayo del 2006, así como de conformidad con la Ley Nº 26878 y su modificatoria la Ley Nº 27135 y demás normas aplicables se sugiere la rectificación de erro-res materiales así como la modificación de la Resolu- ción Gerencial Nº 0001-2006-GDU-MDSJL; Que, estando a la normatividad contenida en la Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 010-2005-VI- VIENDA, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo Ge-neral, Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y en concordancia con las competencias señaladas en el régimen de organización interior yfuncionamiento de gobierno local, de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, Ordenanza Nº 067-05- MSJL y demás normas de la materia;