Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

323257

POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO, en Sesion Ordinaria de fecha 4 de MORDAZA del ano 2006, el Informe Nº 1126-2006-10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 4 de MORDAZA del ano 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 195º, numeral 4, de la Constitucion Politica, modificada por Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley, segun lo prescribe el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 13º de la Ordenanza Nº 131-MSI que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 380-2005-MML, establece que por Ordenanza se podran establecer exoneraciones totales o parciales del cobro de la tasa por estacionamiento vehicular atendiendo a fines de proteccion, promocion e incentivos a un sector de contribuyentes; Que, es politica de la presente administracion, brindar a los contribuyentes residentes en el distrito, entendiendose como tal a las personas naturales que residen en el distrito de San MORDAZA en inmuebles destinados a MORDAZA habitacion, las mayores facilidades e incentivos para el cumplimiento de sus obligaciones; Que, es conveniente otorgar una exoneracion parcial del pago de la tasa de estacionamiento vehicular a los residentes del distrito que al momento de cobro, cumplan con acreditar dicha condicion con su documento de identidad; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa de tramite de aprobacion de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DE PAGO DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR A CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Articulo Primero.- EXONERAR del pago de la tasa de estacionamiento vehicular por la utilizacion de las zonas habilitadas durante la primera hora de estacionamiento de sus vehiculos por dia, a todos los residentes del distrito de San MORDAZA, que acrediten dicha condicien a traves de su documento de identidad. Articulo Segundo.- Este beneficio no es acumulable y solo podra utilizarse una (1) vez durante el dia. Articulo Tercero.- Para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, se consideran residentes a las personas naturales que residen en el distrito de San MORDAZA en inmuebles destinados a MORDAZA habitacion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Administracion Tributaria y Finanzas. Dado en San MORDAZA, a los seis dias del ano dos mil seis. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 11870

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Rectifican la Res. Nº 0001-2006-GDUMDSJL, que aprobo habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION GERENCIAL Nº 00051-2006-GDU-MDSJL San MORDAZA de Lurigancho, 12 de junio de 2006 EL GERENTE DE DESARROLLO MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Anexo Nº 04 de fecha 17 de MORDAZA del 2006 del Expediente Nº 13443-99 y Nº 15862-03, presentado por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA SAN MORDAZA - CAMPOY, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Personas Juridicas segun Partida Nº 01823906, representada por su Presidente don MORDAZA MORDAZA Ipenza, quienes solicitan aclaracion de la Resolucion Gerencial Nº 00012006-GDU-MDSJL, de fecha 1 de enero del 2006, con respecto a la naturaleza de la Habilitacion MORDAZA que se aprueba; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Gerencial Nº 0001-2006GDU-MDSJL, de fecha 1 de enero del 2006, se aprobo la Recepcion de Obras Finales de Habilitacion MORDAZA, del terreno de 8,189.00 m2, ubicada en el Sublote 3A1 y Sublote 4-A1 de la Manzana A de la Lotizacion Campoy del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, de propiedad de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA SAN MORDAZA - CAMPOY; Que, mediante el Anexo Nº 04 de fecha 17 de MORDAZA del 2006, los administrados solicitan la aclaracion a la naturaleza de la Habilitacion MORDAZA que se aprueba, en virtud a la esquela de Observacion de la SUNARP ­ MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA con fecha 21 de marzo del 2006 para la inscripcion correspondiente de la Habilitacion Urbana; Que, de la revision de los actuados se desprende que la Resolucion recurrida contiene algunos errores materiales de igual forma es preciso senalar algunos conceptos vertidos en la misma a efectos de conservar y no alterar el sentido de la decision emitida; Que, el articulo 201º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 establece que: "Los errores materiales aritmeticos de los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial del contenido y el sentido de la decision"; Que, teniendo en cuenta los informes de la Jefatura de Gestion del Territorio y Catastro Nº 241-2006-JGTyC-GDU-MDSJL de fecha 12 de MORDAZA del 2006, y el Informe Nº 086-2006-GAG/JGTC/MSJL de fecha 12 de MORDAZA del 2006, asi como de conformidad con la Ley Nº 26878 y su modificatoria la Ley Nº 27135 y demas normas aplicables se sugiere la rectificacion de errores materiales asi como la modificacion de la Resolucion Gerencial Nº 0001-2006-GDU-MDSJL; Que, estando a la normatividad contenida en la Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y en concordancia con las competencias senaladas en el regimen de organizacion interior y funcionamiento de gobierno local, de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, Ordenanza Nº 067-05MSJL y demas normas de la materia;

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