Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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en establecimientos que estos cuenten con licencia de apertura de establecimiento. Articulo 9º.- Los derechos por concepto de autorizacion para la instalacion y/o exhibicion de elementos de publicidad exterior, son los siguientes: 1) Autorizacion para la instalacion y/o exhibicion de elementos de publicidad exterior en propiedad privada (con excepcion de paneles monumentales, globos aerostaticos y banderolas) ....... 8.26% 2) Autorizacion para la instalacion de paneles monumentales o globos aerostaticos en establecimientos comerciales .......................................... 24.84% 3) Autorizacion para la instalacion y/o exhibicion de banderolas en los predios (por un mes) ............................. 4.52% 4) Renovacion para instalacion de banderolas en predios (por un mes adicional) ................................................. 4.52%

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Articulo 10º.- Son requisitos para obtener la autorizacion para la instalacion y/o exhibicion de elementos de publicidad exterior, segun corresponda, los siguientes: a) Solicitud de autorizacion de instalacion y/o exhibicion de elemento de publicidad exterior, senalando la ubicacion del elemento. b) Recibo de Pago por derecho de tramite por cada elemento. c) Fotocopia del documento de identidad del titular o del representante segun se trate de persona natural o juridica. d) Fotocopia de la vigencia del poder del representante de la persona juridica y/o fotocopia de la constitucion de la sociedad en la que conste la designacion de su representante. e) Contar con la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento, en el caso de locales. f) Contar con la licencia de obra o anteproyecto aprobado en el caso de elementos de publicidad exterior a instalar en predios o edificaciones en MORDAZA de construccion. g) Autorizacion escrita del propietario del predio en el que se instalara el elemento de publicidad exterior. h) MORDAZA del Acta de Junta de Propietarios de los predios en MORDAZA, condominios, multifamiliares o edificios en la que se autoriza la instalacion de los elementos de publicidad exterior. i) Fotografia con fotomontaje del elemento de publicidad. j) Diseno del elemento en el que se debe precisar el area, MORDAZA, material y leyenda del elemento de publicidad exterior. k) Carta de responsabilidad del solicitante de mantener en buenas condiciones tecnicas y esteticas el elemento publicitario a instalar cuando se trate de paneles monumentales. l) Calculo de la estructura, cuando se trate de paneles monumentales, con planos certificados por el profesional responsable. m) Plano de instalaciones electricas con memoria descriptiva firmado y MORDAZA por ingeniero electrico colegiado en caso de anuncio luminoso, MORDAZA o que utilice energia electrica para su funcionamiento. n) Contratar o mantener vigente una Poliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los danos que pudieran derivarse de la instalacion de elementos de publicidad exterior, cuando se trate paneles monumentales. Articulo 11º.- La autoridad municipal debera expedir la respectiva autorizacion de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor de 15 dias, contados a partir de la fecha de MORDAZA del total de los documentos y el cumplimiento de los requisitos exigidos. En el caso que la autoridad municipal no resuelva dentro del plazo MORDAZA senalado, el interesado debera entender denegada su solicitud. La sola MORDAZA de la solicitud y sus requisitos no autoriza al interesado a instalar el elemento de publicidad exterior en tanto no obtenga la autorizacion expre-

sa emitida por la autoridad municipal, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- Las autorizaciones de elementos de publicidad exterior tendran vigencia en tanto las condiciones que fueron materia de evaluacion al momento de ser otorgadas se mantengan en el tiempo, caso contrario caducaran de pleno derecho y los elementos seran retirados de manera inmediata por la autoridad municipal. El plazo MORDAZA de vigencia de las autorizaciones es de 5 anos, con excepcion de las autorizaciones de banderolas cuyo plazo de vigencia es de un (1) mes renovable por un mes adicional. Articulo 13º.- Detectada alguna variacion en las medidas, MORDAZA, ubicacion, caracteristicas fisicas o tecnicas del anuncio, elemento o soporte publicitario, el interesado debera tramitar una nueva autorizacion de acuerdo a la presente Ordenanza, sin perjuicio de la sancion correspondiente y el inmediato retiro del mismo por parte de la autoridad municipal. Articulo 14º.- La modificacion o el cambio de la leyenda, siempre que se cumpla con la presente Ordenanza, no implican solicitud de nueva autorizacion, debiendo cumplirse con la comunicacion respectiva a la Entidad. Articulo 15º.- La revocacion de la autorizacion de elementos de publicidad exterior se MORDAZA mediante Resolucion de la Gerencia Municipal, la misma que debera sustentarse necesariamente en dictamen o informe emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras. Son causales de revocacion: 1) Mantener en mal estado de conservacion los elementos de publicidad exterior o los anuncios instalados en los mismos. 2) Otros que preve la ley o la normativa de la materia. CAPITULO V NORMAS GENERALES Articulo 16º.- Los anuncios y elementos de publicidad exterior deberan cumplir con las normas tecnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia y estabilidad; asimismo para su autorizacion se debera observar estrictamente las normas, condiciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza. Articulo 17º.- Los anuncios y elementos de publicidad exterior luminosos, iluminados, proyectados, cinematograficos o que necesiten energia electrica para su vision o funcionamiento, deben conectarse a un suministro propio, con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al publico. Articulo 18º.- Se considera tambien elementos de publicidad exterior a los elementos fijos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a areas de circulacion de publico en las galerias y centros comerciales. CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Articulo 19.- Es obligacion del anunciante y/o propietario de los elementos de publicidad exterior, que cuenten con la respectiva autorizacion municipal: 1.- Mantener los elementos de publicidad exterior limpios y en funcionamiento correcto. 2.- Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 3.- Comunicar a la Municipalidad el retiro del elemento de publicidad exterior. Articulo 20º.- No se permitira la ubicacion, instalacion, colocacion y/o exhibicion de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos: a. Aquellos que previo a la instalacion no cuentan con la Autorizacion Municipal correspondiente.

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