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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 8 de julio de 2006 323253REPUBLICADELPERU en establecimientos que éstos cuenten con licencia de apertura de establecimiento. Artículo 9º.- Los derechos por concepto de autori- zación para la instalación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior, son los siguientes: 1) Autorización para la instalación y/o exhibición de elementos de publicidadexterior en propiedad privada (con excepción de paneles monumentales, globos aerostáticos y banderolas) ....... 8.26% UIT 2) Autorización para la instalación de paneles monumentales o globos aerostáticos en establecimientoscomerciales .......................................... 24.84% UIT 3) Autorización para la instalación y/o exhibición de banderolas en lospredios (por un mes) ............................. 4.52% UIT 4) Renovación para instalación de banderolas en predios (por un mesadicional) ................................................. 4.52% UIT Artículo 10º.- Son requisitos para obtener la autori- zación para la instalación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior, según corresponda, los siguientes: a) Solicitud de autorización de instalación y/o exhibi- ción de elemento de publicidad exterior, señalando la ubicación del elemento. b) Recibo de Pago por derecho de trámite por cada elemento. c) Fotocopia del documento de identidad del titular o del representante según se trate de persona natural o jurídica. d) Fotocopia de la vigencia del poder del represen- tante de la persona jurídica y/o fotocopia de la constitu- ción de la sociedad en la que conste la designación de su representante. e) Contar con la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento, en el caso de locales. f) Contar con la licencia de obra o anteproyecto apro- bado en el caso de elementos de publicidad exterior a instalar en predios o edificaciones en proceso de cons- trucción. g) Autorización escrita del propietario del predio en el que se instalará el elemento de publicidad exterior. h) Copia del Acta de Junta de Propietarios de los predios en quinta, condominios, multifamiliares o edifi- cios en la que se autoriza la instalación de los elementos de publicidad exterior. i) Fotografía con fotomontaje del elemento de publi- cidad. j) Diseño del elemento en el que se debe precisar el área, colores, material y leyenda del elemento de publici- dad exterior. k) Carta de responsabilidad del solicitante de mante- ner en buenas condiciones técnicas y estéticas el ele- mento publicitario a instalar cuando se trate de paneles monumentales. l) Cálculo de la estructura, cuando se trate de pane- les monumentales, con planos certificados por el profe- sional responsable. m) Plano de instalaciones eléctricas con memoria descriptiva firmado y sellado por ingeniero eléctrico co- legiado en caso de anuncio luminoso, iluminado o queutilice energía eléctrica para su funcionamiento. n) Contratar o mantener vigente una Póliza de se- guro de responsabilidad civil que cubra los daños quepudieran derivarse de la instalación de elementos de publicidad exterior, cuando se trate paneles monumen- tales. Artículo 11º.- La autoridad municipal deberá expedir la respectiva autorización de elementos de publicidadexterior dentro de un plazo no mayor de 15 días, conta- dos a partir de la fecha de presentación del total de los documentos y el cumplimiento de los requisitos exigi-dos. En el caso que la autoridad municipal no resuelva dentro del plazo antes señalado, el interesado deberá entender denegada su solicitud. La sola presentación de la solicitud y sus requisitos no autoriza al interesado a instalar el elemento de publi- cidad exterior en tanto no obtenga la autorización expre-sa emitida por la autoridad municipal, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Las autorizaciones de elementos de publicidad exterior tendrán vigencia en tanto las condi- ciones que fueron materia de evaluación al momento deser otorgadas se mantengan en el tiempo, caso contra- rio caducarán de pleno derecho y los elementos serán retirados de manera inmediata por la autoridad munici-pal. El plazo máximo de vigencia de las autorizaciones es de 5 años, con excepción de las autorizaciones de banderolas cuyo plazo de vigencia es de un (1) mesrenovable por un mes adicional. Artículo 13º.- Detectada alguna variación en las me- didas, colores, ubicación, características físicas o téc-nicas del anuncio, elemento o soporte publicitario, el in- teresado deberá tramitar una nueva autorización de acuerdo a la presente Ordenanza, sin perjuicio de lasanción correspondiente y el inmediato retiro del mismo por parte de la autoridad municipal. Artículo 14º.- La modificación o el cambio de la le- yenda, siempre que se cumpla con la presente Orde- nanza, no implican solicitud de nueva autorización, de- biendo cumplirse con la comunicación respectiva a la Entidad. Artículo 15º.- La revocación de la autorización de elementos de publicidad exterior se hará mediante Re-solución de la Gerencia Municipal, la misma que deberá sustentarse necesariamente en dictamen o informe emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. Son causales de revocación: 1) Mantener en mal estado de conservación los ele- mentos de publicidad exterior o los anuncios instalados en los mismos. 2) Otros que prevé la ley o la normativa de la mate- ria. CAPÍTULO V NORMAS GENERALES Artículo 16º.- Los anuncios y elementos de publici- dad exterior deberán cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia y estabili-dad; asimismo para su autorización se deberá observar estrictamente las normas, condiciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 17º.- Los anuncios y elementos de publici- dad exterior luminosos, iluminados, proyectados, cine- matográficos o que necesiten energía eléctrica para suvisión o funcionamiento, deben conectarse a un sumi- nistro propio, con sistema a tierra, cumpliendo las nor- mas de seguridad, debiendo sus instalaciones y acce-sorios no ser accesibles al público. Artículo 18º.- Se considera también elementos de publicidad exterior a los elementos fijos colocados en lasfachadas de establecimientos, con frente a áreas de circulación de público en las galerías y centros comer- ciales. CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Artículo 19.- Es obligación del anunciante y/o pro- pietario de los elementos de publicidad exterior, que cuen- ten con la respectiva autorización municipal: 1.- Mantener los elementos de publicidad exterior lim- pios y en funcionamiento correcto. 2.- Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autoriza- do. 3.- Comunicar a la Municipalidad el retiro del elemen- to de publicidad exterior. Artículo 20º.- No se permitirá la ubicación, instala- ción, colocación y/o exhibición de elementos de publici- dad exterior en los siguientes casos: a. Aquellos que previo a la instalación no cuentan con la Autorización Municipal correspondiente.