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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 8 de julio de 2006 323255REPUBLICADELPERU Acuerdo de Concejo Nº 139 de la Municipalidad Metro- politana de Lima. Cuarta.- Modifícase la denominación de los procedi- mientos relacionados a la autorización para instalación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior quese encuentran normados en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos – TUPA de esta Municipalidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 9º de lapresente Ordenanza. Quinta.- Derógase la Ordenanza Nº 253-MDMM pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de abril de2006 y las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y com- plementarias a la presente Ordenanza. Sétima.- Todas las solicitudes de autorización en trá- mite deberán adecuarse a la presente Ordenanza, para lo cual los interesados deberán presentar un escrito de adecuación dentro de un plazo de treinta (30) días hábi-les contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Octava.- En todo lo no previsto por la presente Or- denanza y siempre que no se opongan aplíquese de manera supletoria las normas, ordenanzas, disposicio- nes, definiciones y clasificaciones que regulan lo con-cerniente a la publicidad exterior en la provincia de Lima. Novena.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 11831 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20 /G79/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F ORDENANZA Nº 219-MPL Pueblo Libre, 6 de julio del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE: Visto, en sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 019-2006-MPL/CPL-CPDE, de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales como órganos de gobierno local, tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF , establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley.Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es política de la Municipalidad de Pueblo Libre establecer beneficios a sus administrados, con la finalidad que cumplan voluntariamente con regularizar susobligaciones tributarias y administrativas pendientes depago, poniéndose al día en las mismas, medida que repercutirá en la captación de recursos económicos parabrindar prestación efectiva de los servicios públicos; siendo por ello conveniente dar todas las facilidades posibles a los contribuyentes y/o administrados, medianteun programa de beneficios tributarios y no tributarios, que permitan el saneamiento de las deudas contraídas por dichos conceptos; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo aprobó por Unanimidad ycon dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETIVO Establézcase en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, "EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBU- TARIOS Y ADMINISTRATIVOS", para la regularizaciónde las obligaciones tributarias y no tributarias, dirigido a aquellos contribuyentes o administrados que mantengan obligaciones pendientes de pago al 30 dejunio del 2006. Artículo 2º.- ALCANCE El beneficio que se otorga mediante la presente Ordenanza, comprende los siguientes conceptos: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributariasy Multas Administrativas; con excepción de las Multas Administrativas impuestas por construir sin Licencia de Obra, las cuales se regirán según lo dispuesto en laOrdenanza Nº 213-MPL. Artículo 3º.- VIGENCIA La presente Ordenanza estará vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el día 26 de julio del 2006, a cuyo términola Administración Tributaria procederá automáticamente a cobrar la totalidad de las obligaciones no canceladas, incluyendo el factor de ajuste o actualización, interesesmoratorios, costas y gastos por cobranza ordinaria y/o coactiva, según sea el caso. Artículo 4º.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS El régimen de beneficios se aplicará de la forma siguiente: 4.1 BENEFICIO TRIBUTARIO 4.1.1 Impuesto Predial Condonación del 100% del factor de ajuste o actualización, intereses moratorios y costas y gastospor cobranza coactiva, que aparecen en el estado de cuenta corriente. La condonación del factor de ajuste antes señalado, también comprende a los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza, abonen inclusive las cuotas restantes impagas del Impuesto Predialcorrespondiente al año 2006. 4.1.2 Multas Tributarias Los contribuyentes que se encuentren en condición de omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, o subvaluantes por la modificaciónen las características del predio, pueden efectuar la presentación de la referida declaración, sin el pago de sanción alguna (multa tributaria) durante el plazo devigencia de la presente Ordenanza, debiendo generársele los tributos correspondientes según sea el caso, con la condonación del 100% del factor de ajustee intereses moratorios. 4.1.3 Arbitrios Municipales Se condonará el 100% del factor de ajuste o actualización e intereses moratorios de los importes que aparecen en el estado de cuenta corriente delcontribuyente. Artículo 5º.- BENEFICIO ADMINISTRATIVO Los contribuyentes o administrados que se acojan a los alcances de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios: