Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES PROVINCIAS

323261

Salaverry, Urb. Surquillo del distrito de Surquillo, con el area de 228.00 m2, en dos Sublotes 1 y 2; CONSIDERANDO: Que, los recurrentes acreditan la propiedad del Lote Matriz con la MORDAZA Literal Partida Nº 41803770 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; planos de Ubicacion y Localizacion (U-1), planos de Subdivision de lote (L-1) y memoria descriptiva de la subdivision de lote; y demas documentos que obran en autos; cumple con lo exigido por el TUPA. Que, en el Informe Nº 004-06/SGCHU/GODU del 3004-2006 de Catastro, se detalla que el Lote Matriz materia de la Subdivision de acuerdo a la verificacion de los Planos de Subdivision comprenden, el Sublote 1 con 114.00 m2, ubicado en Jr. MORDAZA Iturregui Nºs. 10061010, el Sublote 2 con 114.00 m2, ubicado en Jr. MORDAZA Iturregui Nºs. 1000-1002-1004, esquina con Jr. Salaverry. Que, el precedente Informe de Catastro y Habilitaciones urbanas aprueba la Subdivision solicitada el lote Matriz de 228.00 m2 ubicado en Jr. MORDAZA Iturregui Nºs. 1000-1002-1004-1006-1010 (Antes General Velarde), esquina con Jr. Salaverry, Urb. Surquillo del distrito de Surquillo, de la provincia y departamento de Lima; con la zonificacion I1R (Zona de Vivienda Taller). Que, conforme a las atribuciones determinadas por el Reglamento Nacional de Construcciones; la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; y demas normas vigentes sobre la materia. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Subdivision del Lote Matriz de 228.00 m 2 , sito en Jr. MORDAZA Iturregui Nºs. 1000-1002-1004-1006-1010, esquina con Jr. Salaverry, Urb. Surquillo del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; con la Zonificacion I1R, MORDAZA de Vivienda Taller; conforme al area, linderos y medidas perimetricas siguientes: AREA Por el Por la Por la Por el AREA Por el Por la Por la Por el AREA Por el Por la Por la Por el LOTE MATRIZ 228.00 M 2 (PLANO: U-1 y L-1) Frente, con Jr. MORDAZA Iturregui, con 19.00 ml. Derecha, con Jr. Salaverry, con 12.00 ml. Izquierda, con propiedad de terceros, con 12.00 ml. Fondo, con propiedad de terceros, con 19.00 ml. SUBLOTE 1 114.00 M 2 (PLANO: U-1 y L-1) Frente, con Jr. MORDAZA Iturregui, con 9.50 ml. Derecha, con SUBLOTE 2, con 12.00 ml. Izquierda, con propiedad de terceros, con 12.00 ml. Fondo, con propiedad de terceros, con 9.50 ml. SUBLOTE 2 114.00 M 2 (PLANO: U-1 y L-1) Frente, con Jr. MORDAZA Iturregui, con 9.50 ml. Derecha, con Jr. Salaverry, con 12.00 ml. Izquierda, con SUBLOTE 1, con 12.00 ml. Fondo, con propiedad de terceros, con 9.50 ml.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALPA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para abastecer Programas de Complementacion Alimentaria
ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2006-MPP Palpa, 28 de junio del 2006 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de junio del 2006 el Informe Nº 082-2006-MPP-DSS/JMSA de Registro Nº 1456 del 15 de junio del 2006, promovido por el Jefe de la Division de Servicios Sociales; CONSIDERANDO: Que, con el documento del Visto, el Jefe de la Division de Servicios Sociales propone declarar en desabastecimiento inminente los Programas de Complementacion Alimentaria (Comedores Populares y PANTBC) a cargo de la Municipalidad Provincial de Palpa, con la finalidad que se exonere del MORDAZA de seleccion la adquisicion de los insumos para atenderlos, posibilitandose su entrega inmediata a los beneficiarios, por un plazo que no podra exceder de noventa dias, situacion que se habria producido porque el PRONAA venia abasteciendo de alimentos a los comedores populares de la provincia hasta el mes de marzo del 2006 y recien con fecha 26 de MORDAZA se efectuo la reunion de coordinacion para establecer las pautas que guiaran la adquisicion de insumos y, asi mismo, porque en el transcurso del mes de MORDAZA se han realizado las transferencias a la Municipalidad de los fondos para el Programa PANTBC, aprobandose el convenio entre la entidad y la Direccion Regional de Salud de Ica el 24 de MORDAZA del 2004, aunque recien con fecha 12 de junio del 2006 se han realizado las coordinaciones con los funcionarios del PRONAA para la adquisicion de dichos insumos; Que, con Informe Legal Nº 029-2006-MPP-ALE/ RAPM de fecha 20 de junio del 2006, el Asesor Legal Externo de la Municipalidad Provincial de Palpa, teniendo en cuenta lo establecido en el inciso c) del Articulo 19º, el Articulo 20º y el Articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del E s t a d o a p r o b a d o p o r D. S . N º 0 8 3 - 2 0 0 4 - P C M , concordantes con el Ar ticulo 147º del TUO del Reglamento de la Ley aprobado por D.S. Nº 084-PCM, opina que es procedente lo propuesto con el documento del visto, por lo que debe aprobarse con Acuerdo de Concejo, el mismo que debe ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, remitiendo en el mismo plazo el acuerdo y los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, por MAYORIA; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE los Programas de Complementacion Alimentaria (Comedores Populares y PANTBC) a cargo de la Municipalidad Provincial de Palpa, por un periodo que no podra exceder de noventa (90) dias y, EN CONSECUENCIA, exonerar del MORDAZA de seleccion

Articulo Segundo.- Las caracteristicas de los Sublotes resultantes 1 y 2, figuran en los Planos y Memoria Descriptiva anexos, que forman parte de la presente Resolucion debidamente visados. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, que corre a cargo de los recurrentes, el cual debe efectuarse dentro de 30 dias a partir de su notificacion. Articulo Cuarto.- Transcribase esta Resolucion al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para la revision de los aportes que correspondan, asimismo, a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para la Inscripcion Inmobiliaria que corresponda. Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente determinacion a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y a la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA GAILLOUR RONCAGLIOLO Gerente Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA 11835

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