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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 8 de julio de 2006 323261REPUBLICADELPERU Salaverry, Urb. Surquillo del distrito de Surquillo, con el área de 228.00 m2, en dos Sublotes 1 y 2; CONSIDERANDO: Que, los recurrentes acreditan la propiedad del Lote Matriz con la Copia Literal Partida Nº 41803770 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao;planos de Ubicación y Localización (U-1), planos de Subdivisión de lote (L-1) y memoria descriptiva de la subdivisión de lote; y demás documentos que obran en autos; cumple con lo exigidopor el TUPA. Que, en el Informe Nº 004-06/SGCHU/GODU del 30- 04-2006 de Catastro, se detalla que el Lote Matriz materiade la Subdivisión de acuerdo a la verificación de los Planos de Subdivisión comprenden, el Sublote 1 con 114.00 m 2, ubicado en Jr. Manuel Iturregui Nºs. 1006- 1010, el Sublote 2 con 114.00 m2, ubicado en Jr. Manuel Iturregui Nºs. 1000-1002-1004, esquina con Jr. Salaverry. Que, el precedente Informe de Catastro y Habilitaciones urbanas aprueba la Subdivisión solicitada el lote Matriz de 228.00 m2 ubicado en Jr. Manuel Iturregui Nºs. 1000-1002-1004-1006-1010 (Antes GeneralVelarde), esquina con Jr. Salaverry, Urb. Surquillo del distrito de Surquillo, de la provincia y departamento de Lima; con la zonificación I1R (Zona de Vivienda Taller). Que, conforme a las atribuciones determinadas por el Reglamento Nacional de Construcciones; la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y demás normas vigentes sobre lamateria. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Subdivisión del Lote Matriz de 228.00 m 2, sito en Jr. Manuel Iturregui Nºs. 1000-1002-1004-1006-1010, esquina con Jr. Salaverry, Urb. Surquillo del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; con la Zonificación I1R, Zonade Vivienda Taller; conforme al área, linderos y medidas perimétricas siguientes: ÁREA LO TE MA TRIZ 228.00 M2(PLANO: U-1 y L-1) Por el Frente, con Jr. Manuel Iturregui, con 19.00 ml. Por la Derecha, con Jr. Salaverry, con 12.00 ml.Por la Izquierda, con propiedad de terceros, con 12.00 ml. Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 19.00 ml. ÁREA SUBLOTE 1 114.00 M2(PLANO: U-1 y L-1) Por el Frente, con Jr. Manuel Iturregui, con 9.50 ml. Por la Derecha, con SUBLOTE 2, con 12.00 ml.Por la Izquierda, con propiedad de terceros, con 12.00 ml. Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 9.50 ml. ÁREA SUBLOTE 2 114.00 M2(PLANO: U-1 y L-1) Por el Frente, con Jr. Manuel Iturregui, con 9.50 ml. Por la Derecha, con Jr. Salaverry, con 12.00 ml.Por la Izquierda, con SUBLOTE 1, con 12.00 ml. Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 9.50 ml. Artículo Segundo.- Las características de los Sublotes resultantes 1 y 2, figuran en los Planos y Memoria Descriptiva anexos, que forman parte de lapresente Resolución debidamente visados. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, quecorre a cargo de los recurrentes, el cual debe efectuarse dentro de 30 días a partir de su notificación. Artículo Cuarto.- Transcríbase esta Resolución al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la revisión de los aportes que correspondan, asimismo, a la Oficina Registral de Lima y Callao, para laInscripción Inmobiliaria que corresponda. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente determinación a la Subgerencia de Catastro yHabilitaciones Urbanas y a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLO Gerente Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano 11835PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALPA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G65/G72/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2006-MPP Palpa, 28 de junio del 2006 VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de junio del 2006 el Informe Nº 082-2006-MPP-DSS/JMSA deRegistro Nº 1456 del 15 de junio del 2006, promovido por el Jefe de la División de Servicios Sociales; CONSIDERANDO: Que, con el documento del Visto, el Jefe de la División de Servicios Sociales propone declarar en desabastecimiento inminente los Programas de Complementación Alimentaria (Comedores Populares yPANTBC) a cargo de la Municipalidad Provincial de Palpa, con la finalidad que se exonere del proceso de selección la adquisición de los insumos para atenderlos,posibilitándose su entrega inmediata a los beneficiarios, por un plazo que no podrá exceder de noventa días, situación que se habría producido porque el PRONAAvenía abasteciendo de alimentos a los comedores populares de la provincia hasta el mes de marzo del 2006 y recién con fecha 26 de abril se efectuó la reuniónde coordinación para establecer las pautas que guiarán la adquisición de insumos y, así mismo, porque en el transcurso del mes de mayo se han realizado lastransferencias a la Municipalidad de los fondos para el Programa PANTBC, aprobándose el convenio entre la entidad y la Dirección Regional de Salud de Ica el 24 demayo del 2004, aunque recién con fecha 12 de junio del 2006 se han realizado las coordinaciones con los funcionarios del PRONAA para la adquisición de dichosinsumos; Que, con Informe Legal Nº 029-2006-MPP-ALE/ RAPM de fecha 20 de junio del 2006, el Asesor LegalExterno de la Municipalidad Provincial de Palpa, teniendo en cuenta lo establecido en el inciso c) del Artículo 19º, el Artículo 20º y el Artículo 21º del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, concordantes con el Artículo 147º del TUO delReglamento de la Ley aprobado por D.S. Nº 084-PCM, opina que es procedente lo propuesto con el documento del visto, por lo que debe aprobarse conAcuerdo de Concejo, el mismo que debe ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha desu aprobación, remitiendo en el mismo plazo el acuerdo y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y alCONSUCODE; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, por MAYORÍA; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN DESABASTE- CIMIENTO INMINENTE los Programas de Complemen-tación Alimentaria (Comedores Populares y PANTBC) a cargo de la Municipalidad Provincial de Palpa, por un período que no podrá exceder de noventa (90) días y,EN CONSECUENCIA, exonerar del proceso de selección