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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2006 (08/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 8 de julio de 2006 323263REPUBLICADELPERU así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Quinto.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para el día 15 de septiembre de 2006, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diariode circulación nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución mediante el cual se fijarán las tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefónica del Perú S.A.A. Artículo del Proyecto Comentario 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2006-CD/OSIPTEL Lima, de de 2006 EXPEDIENTE : Nº 00001-2004-CD-GPR/RT MA TERIA : Revisión de Tarifas Tope del servicio de Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional, provistopor Telefónica del Perú S.A.A. ADMINISTRADO: T elefónica del Perú S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante la cual se establecerán las tarifas tope del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefónica del Perú S.A.A.,conjuntamente con el Informe Sustentatorio Nº16-GPR/ 2006 y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Artículo 8ºde la Ley Nº26285 - Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones-, el Organismo Supervisor deInversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la fijación de los sistemas de tarifas de los serviciospúblicos de telecomunicaciones; Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la función reguladora que comprende la facultad de fijar las tarifasde los servicios bajo su ámbito; Que el Artículo 32ºdel Decreto Supremo Nº008-2001- PCM - que aprobó el Reglamento General de OSIPTEL -establece que OSIPTEL podrá fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, prestados porempresas concesionarias; Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº060-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de diciembre de 2000, y sus modificatorias, seestablecen las normas generales y principios para la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fin depromover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, así como la prestación de másy mejores servicios, en términos de calidad y eficiencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones; Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº020-98-MTC ypublicados en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto de 1998, se establecen la competencia exclusiva de OSIPTEL sobre la fijación de tarifas de servicios públicosde telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se verifica condiciones de competencia efectiva; Que en el Numeral 12 de los referidos Lineamientos se han establecido, como políticas de tarifas: (i) la tendencia a desregular las tarifas de todos los servicios que reflejen condiciones de competencia efectiva; (ii) laregulación de las tarifas de los operadores dominantes, a través de precios tope, en aquellos mercados donde existan tales operadores; y (iii) evaluar el establecimientode topes a los precios de las otras empresas que prestan un determinado servicio, en situaciones en las que no existe una competencia efectiva en dicho servicio, deacuerdo a la Ley de Telecomunicaciones; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127- 2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope”, en cuyo Artículo 6ºse detallan las etapas y reglas a quese sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo {Nº 102-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para la revisión de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional; Que de acuerdo con los plazos establecidos en El Procedimiento para los procedimientos de oficio iniciados para la fijación de tarifas tope, la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 102-2004-CD/OSIPTEL otorgó a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia nacional, un plazo de cincuenta (50) días hábilespara que presenten sus propuestas tarifarias por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional conjuntamente con sus respectivos estudios de costos,plazo que vence el 11 de marzo de 2005; Que mediante las comunicaciones GGR-107-A-020- IN/05, TE-GR-84060000-C-030-2005 y C.111-DJR/2005remitidas por Telefónica, Telefónica Empresas y Telmex, respectivamente, estas empresas argumentan, entre otros, que: son varios los procedimientos simultáneosque deben ser atendidos, los mismos implican diferentes requerimientos de información, es necesario aclarar algunos aspectos que permitan acotar el estudio, y a losconsultores económicos no les es posible proveer los estudios de costos requeridos en el plazo concedido por la Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/OSIPTEL; motivos por los cuales solicitan a OSIPTEL la ampliación del plazo de entrega del estudio de costos y de su propuesta tarifaria; Que en atención a lo anterior, mediante Resolución de Presidencia Nº010-2005-PD/OSIPTEL, del 09 de febrero de 2005, se dispuso otorgar un plazo máximo eimprorrogable de treinta (30) días hábiles adicionales a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia nacional, para la presentación de suspropuestas tarifarias por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que mediante escrito recibido por OSIPTEL el 03 de marzo de 2005, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. plantea un recurso de reconsideración contra laResolución de Presidencia Nº010-2005-PD/OSIPTEL; Que mediante Resolución de Presidencia Nº031- 2005-PD/OSIPTEL, del 18 de abril de 2005, se declaróinfundado el recurso de reconsideración planteado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Presidencia Nº010-2005-PD/OSIPTEL;PROYECTO