Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES PROYECTO

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asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Articulo Quinto.- Convocar a Audiencia Publica Descentralizada para el dia 15 de septiembre de 2006, haciendo publica dicha convocatoria a traves de un diario de circulacion nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Resolucion mediante el cual se fijaran las tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefonica del Peru S.A.A. Articulo del Proyecto 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2006-CD/OSIPTEL MORDAZA, de EXPEDIENTE MATERIA de 2006 Comentario

: Nº 00001-2004-CD-GPR/RT : Revision de Tarifas Tope del servicio de Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional, provisto por Telefonica del Peru S.A.A. ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante la cual se estableceran las tarifas tope del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefonica del Peru S.A.A., conjuntamente con el Informe Sustentatorio Nº16-GPR/ 2006 y su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Articulo 8ºde la Ley Nº26285 - Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la fijacion de los sistemas de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion reguladora que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; Que el Articulo 32ºdel Decreto Supremo Nº008-2001PCM - que aprobo el Reglamento General de OSIPTEL establece que OSIPTEL podra fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios publicos de telecomunicaciones, prestados por empresas concesionarias; Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº060-2000-

CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de diciembre de 2000, y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicacion de tarifas, planes tarifarios, asi como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, asi como la prestacion de mas y mejores servicios, en terminos de calidad y eficiencia economica, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones; Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados mediante Decreto Supremo Nº020-98-MTC y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto de 1998, se establecen la competencia exclusiva de OSIPTEL sobre la fijacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se verifica condiciones de competencia efectiva; Que en el Numeral 12 de los referidos Lineamientos se han establecido, como politicas de tarifas: (i) la tendencia a desregular las tarifas de todos los servicios que reflejen condiciones de competencia efectiva; (ii) la regulacion de las tarifas de los operadores dominantes, a traves de precios tope, en aquellos mercados donde existan tales operadores; y (iii) evaluar el establecimiento de topes a los precios de las otras empresas que prestan un determinado servicio, en situaciones en las que no existe una competencia efectiva en dicho servicio, de acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1272003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope", en cuyo Articulo 6ºse detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo {Nº 102-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para la revision de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional; Que de acuerdo con los plazos establecidos en El Procedimiento para los procedimientos de oficio iniciados para la fijacion de tarifas tope, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/OSIPTEL otorgo a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia nacional, un plazo de cincuenta (50) dias habiles para que presenten sus propuestas tarifarias por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional conjuntamente con sus respectivos estudios de costos, plazo que vence el 11 de marzo de 2005; Que mediante las comunicaciones GGR-107-A-020IN/05, TE-GR-84060000-C-030-2005 y C.111-DJR/2005 remitidas por Telefonica, Telefonica Empresas y Telmex, respectivamente, estas empresas argumentan, entre otros, que: son varios los procedimientos simultaneos que deben ser atendidos, los mismos implican diferentes requerimientos de informacion, es necesario aclarar algunos aspectos que permitan acotar el estudio, y a los consultores economicos no les es posible proveer los estudios de costos requeridos en el plazo concedido por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/ OSIPTEL; motivos por los cuales solicitan a OSIPTEL la ampliacion del plazo de entrega del estudio de costos y de su propuesta tarifaria; Que en atencion a lo anterior, mediante Resolucion de Presidencia Nº010-2005-PD/OSIPTEL, del 09 de febrero de 2005, se dispuso otorgar un plazo MORDAZA e improrrogable de treinta (30) dias habiles adicionales a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia nacional, para la MORDAZA de sus propuestas tarifarias por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que mediante escrito recibido por OSIPTEL el 03 de marzo de 2005, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. plantea un recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Presidencia Nº010-2005-PD/OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº0312005-PD/OSIPTEL, del 18 de MORDAZA de 2005, se declaro infundado el recurso de reconsideracion planteado por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion de Presidencia Nº010-2005-PD/OSIPTEL;

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