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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323252El Peruano sábado 8 de julio de 2006 cación de avisos publicitarios, tal como lo señala el nu- meral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2006- AC-MDMM de fecha 16 de febrero de 2006, este Conce- jo estableció la necesidad de reglamentar la publicidadexterior en el distrito de Magdalena del Mar en concor- dancia con los propósitos y políticas de orden, ornato y mejora del paisaje urbanístico del distrito; Que, la publicidad exterior debe guardar relación con una concepción global de seguridad ciudadana y un pro- yecto general de urbanismo, así como con la necesidadde garantizar la calidad y seguridad de vida de los ciuda- danos; Que, el desarrollo integral, seguridad y preservación del entorno urbano del distrito, son objetivos principales de esta Administración Municipal, reconociéndose el res- peto a la propiedad pública y privada; Estando a lo dispuesto en el numeral 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, el Concejo, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta ha aprobado lasiguiente: CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza norma los as- pectos administrativos que regulan el otorgamiento de la autorización para la instalación, ubicación, colocacióny/o exhibición de elementos de publicidad exterior en el distrito de Magdalena del Mar, así como sus limitacio- nes, prohibiciones, infracciones y sanciones, con la fi-nalidad de alcanzar su debido ordenamiento, garanti- zando el ornato y la estética de la ciudad y preservando la seguridad de los ciudadanos. Artículo 2º.- Se exceptúan de los alcances de la presente Ordenanza: 1. Las señales de tránsito para vehículos y pea- tones, los signos de seguridad, la señalización o in- formación de obras en la vía pública, información oseñalización municipal, información de interés públi- co emitida por organismos públicos, así como las señales para facilitar la ubicación de lugares de inte-rés turístico. 2. La propaganda política. 3. La información temporal de actividades religiosas, culturales y deportivas. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Para efectos de la aplicación de la pre- sente Ordenanza, se entiende por: 1. Anuncio.- Texto o leyenda que, mediante repre- sentación visual gráfica o empleando símbolos de cual- quier naturaleza, transmite un mensaje publicitario des-tinado a la difusión comercial de productos y servicios. 2. Contaminación visual.- La indiscriminada proli- feración de elementos que posean colores estridentes yformas desproporcionadas, así como la sobreposición de elementos publicitarios que afectan la calidad am- biental del paisaje urbano. 3. Elementos de publicidad exterior.- Toda uni- dad física que contenga un anuncio publicitario destina- do a la difusión comercial de productos y servicios inde-pendientemente de su clasificación, característica, di- mensión o lugar de ubicación. 4. Impacto visual.- Es el registro de particularida- des que dentro del orden y distribución de elementos en un determinado espacio urbano-arquitectónico llaman la atención produciendo una percepción positiva o negati-va en las personas. 5. Mobiliario urbano.- Las estructuras o elemen- tos que ocupan un espacio público y que prestan unservicio a la comunidad, tales como paraderos de trans- porte público de pasajeros, bancas, casetas telefóni- cas, servicios higiénicos, elementos de información mu-nicipal, señalizadores de calles, elementos de informa- ción horaria y temperatura, elementos con mensaje de servicio a la comunidad, quioscos, puestos de venta ode prestación de servicios autorizados en la vía pública en forma temporal. 6. Paramento.- Todos los lados visibles o caras de una edificación que puedan ser apreciados desde la vía pública. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el presente artículo son aplicables supletoriamente las de-finiciones y clasificaciones de la Ordenanza Nº 210-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siempre que no entren en contradicción con las disposiciones de lapresente Ordenanza. CAPÍTULO III ÓRGANO COMPETENTE Artículo 4º.- Corresponde a la Gerencia de Desa- rrollo Urbano y Obras de la Municipalidad de Magdalena del Mar: 1) Autorizar la instalación y/o exhibición de anuncios y elementos de publicidad exterior. 2) Resolver en primera instancia los recursos admi- nistrativos relacionados con la publicidad exterior. 3) Proponer normas complementarias para el mejor cumplimiento de la presente ordenanza. 4) Proponer el establecimiento de Zonas de Trata- miento Especial para publicidad exterior. Artículo 5º.- Para autorizar la instalación y/o exhibi- ción de elementos de publicidad exterior de conformidadcon lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras deberá velar por que los mismos no ocasionen un impacto visual desfavorablecon relación al entorno urbano, considerando que las formas, líneas, colores y textura del elemento deben interrelacionarse favorablemente con el paisaje urba- nístico. En el caso de elementos de publicidad exterior a ins- talar en áreas de Zonificación Residencial o Comercial,la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras considerará la configuración y perfil del entorno urbano dando trata- miento diferencial a la publicidad para Zona Comercial opara Zona Residencial, según sea el caso. CAPÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 6º.- La autorización para la instalación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior es un documento oficial que otorga la Gerencia de De-sarrollo Urbano y Obras a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que lo solici- ten, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Or-denanza. Dicha autorización tiene carácter personal e intransferible. Artículo 7º.- La protección del ambiente urbano, el ornato y la calidad de vida de los vecinos del distrito, deberá ser fundamento principal en la presentación y evaluación de solicitudes para instalación y/o exhibiciónde elementos de publicidad exterior. Artículo 8º.- Las personas naturales o jurídicas es- tán obligadas a tramitar ante la Municipalidad de Magda-lena del Mar, la autorización para elementos de publici- dad exterior de forma previa a su instalación y/o exhibi- ción, conforme a los procedimientos y requisitos que seestablecen en la presente Ordenanza. Todo elemento de publicidad exterior que no cuente con autorización otorgada por esta Municipalidad o quela misma no se encuentre vigente será retirado por la autoridad municipal de manera inmediata sin mayor trá- mite o notificación previa que la sola constatación dehecho. Asimismo, en el caso que se instale el elemento de publicidad exterior sin la respectiva autorización, se de- negará la solicitud de autorización en vía de regulariza- ción. De igual manera, es condición para autorizar la insta- lación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior