Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

cacion de avisos publicitarios, tal como lo senala el numeral 3.6.3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2006AC-MDMM de fecha 16 de febrero de 2006, este Concejo establecio la necesidad de reglamentar la publicidad exterior en el distrito de MORDAZA MORDAZA en concordancia con los propositos y politicas de orden, ornato y mejora del paisaje urbanistico del distrito; Que, la publicidad exterior debe guardar relacion con una MORDAZA global de seguridad ciudadana y un proyecto general de urbanismo, asi como con la necesidad de garantizar la calidad y seguridad de MORDAZA de los ciudadanos; Que, el desarrollo integral, seguridad y preservacion del entorno MORDAZA del distrito, son objetivos principales de esta Administracion Municipal, reconociendose el respeto a la propiedad publica y privada; Estando a lo dispuesto en el numeral 8 y 9 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, el Concejo, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta ha aprobado la siguiente: CAPITULO I OBJETO Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza MORDAZA los aspectos administrativos que regulan el otorgamiento de la autorizacion para la instalacion, ubicacion, colocacion y/o exhibicion de elementos de publicidad exterior en el distrito de MORDAZA MORDAZA, asi como sus limitaciones, prohibiciones, infracciones y sanciones, con la finalidad de alcanzar su debido ordenamiento, garantizando el ornato y la estetica de la MORDAZA y preservando la seguridad de los ciudadanos. Articulo 2º.- Se exceptuan de los alcances de la presente Ordenanza: 1. Las senales de MORDAZA para vehiculos y peatones, los signos de seguridad, la senalizacion o informacion de obras en la via publica, informacion o senalizacion municipal, informacion de interes publico emitida por organismos publicos, asi como las senales para facilitar la ubicacion de lugares de interes turistico. 2. La propaganda politica. 3. La informacion temporal de actividades religiosas, culturales y deportivas. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 3º.- Para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, se entiende por: 1. Anuncio.- Texto o leyenda que, mediante representacion visual grafica o empleando simbolos de cualquier naturaleza, transmite un mensaje publicitario destinado a la difusion comercial de productos y servicios. 2. Contaminacion visual.- La indiscriminada proliferacion de elementos que posean MORDAZA estridentes y formas desproporcionadas, asi como la sobreposicion de elementos publicitarios que afectan la calidad ambiental del paisaje urbano. 3. Elementos de publicidad exterior.- Toda unidad fisica que contenga un anuncio publicitario destinado a la difusion comercial de productos y servicios independientemente de su clasificacion, caracteristica, dimension o lugar de ubicacion. 4. Impacto visual.- Es el registro de particularidades que dentro del orden y distribucion de elementos en un determinado espacio urbano-arquitectonico llaman la atencion produciendo una percepcion positiva o negativa en las personas. 5. Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que ocupan un espacio publico y que prestan un servicio a la comunidad, tales como paraderos de transporte publico de pasajeros, bancas, casetas telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, senalizadores de calles, elementos de informacion horaria y temperatura, elementos con mensaje de servicio a la comunidad, quioscos, puestos de venta o

de prestacion de servicios autorizados en la via publica en forma temporal. 6. Paramento.- Todos los lados visibles o caras de una edificacion que puedan ser apreciados desde la via publica. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el presente articulo son aplicables supletoriamente las definiciones y clasificaciones de la Ordenanza Nº 210-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, siempre que no entren en contradiccion con las disposiciones de la presente Ordenanza. CAPITULO III ORGANO COMPETENTE Articulo 4º.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras de la Municipalidad de MORDAZA del Mar: 1) Autorizar la instalacion y/o exhibicion de anuncios y elementos de publicidad exterior. 2) Resolver en primera instancia los recursos administrativos relacionados con la publicidad exterior. 3) Proponer normas complementarias para el mejor cumplimiento de la presente ordenanza. 4) Proponer el establecimiento de Zonas de Tratamiento Especial para publicidad exterior. Articulo 5º.- Para autorizar la instalacion y/o exhibicion de elementos de publicidad exterior de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras debera velar por que los mismos no ocasionen un impacto visual desfavorable con relacion al entorno MORDAZA, considerando que las formas, lineas, MORDAZA y textura del elemento deben interrelacionarse favorablemente con el paisaje urbanistico. En el caso de elementos de publicidad exterior a instalar en areas de Zonificacion Residencial o Comercial, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras considerara la configuracion y perfil del entorno MORDAZA dando tratamiento diferencial a la publicidad para MORDAZA Comercial o para MORDAZA Residencial, segun sea el caso. CAPITULO IV DE LA AUTORIZACION Articulo 6º.- La autorizacion para la instalacion y/o exhibicion de elementos de publicidad exterior es un documento oficial que otorga la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras a las personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que lo soliciten, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Dicha autorizacion tiene caracter personal e intransferible. Articulo 7º.- La proteccion del ambiente MORDAZA, el ornato y la calidad de MORDAZA de los vecinos del distrito, debera ser fundamento principal en la MORDAZA y evaluacion de solicitudes para instalacion y/o exhibicion de elementos de publicidad exterior. Articulo 8º.- Las personas naturales o juridicas estan obligadas a tramitar ante la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, la autorizacion para elementos de publicidad exterior de forma previa a su instalacion y/o exhibicion, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. Todo elemento de publicidad exterior que no cuente con autorizacion otorgada por esta Municipalidad o que la misma no se encuentre vigente sera retirado por la autoridad municipal de manera inmediata sin mayor tramite o notificacion previa que la sola constatacion de hecho. Asimismo, en el caso que se instale el elemento de publicidad exterior sin la respectiva autorizacion, se denegara la solicitud de autorizacion en via de regularizacion. De igual manera, es condicion para autorizar la instalacion y/o exhibicion de elementos de publicidad exterior

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