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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2006 (11/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323408El Peruano martes 11 de julio de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G20 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20 /G79/G20 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20 /G73/G75/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 188-2006-PCM Lima, 7 de julio del 2006 CONSIDERANDO: Que, del 8 al 13 de julio de 2006, el Presidente de la República efectuará una visita oficial a los Estados Unidos de América, a fin de realizar una visita de trabajo desarrollando gestiones con miembros del Legislativo yEjecutivo en sus respectivas localidades, tendientes a lograr la pronta aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial, suscrito con el Perú, por parte del Congreso norteamericano; Que, el Ministro de la Producción, David Lemor Bezdín ha sido invitado a conformar la comitiva que acompañará al Presidente al citado país; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos yDecreto Supremo Nº 047-2005-PCM y modificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del ingeniero David Lemor Bezdín, Ministro de la Producción, a los EstadosUnidos de América, del 8 al 13 de julio de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema en lo que corresponde a viáticos US$ 1 540,00 serán cubiertos por el Pliego038: Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Encargar la Cartera de la Producción al señor Javier Sota Nadal, Ministro de Educación, mientrasdure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestosy/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 12089 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61 /G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2006-PCM Lima, 7 de julio de 2006CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Defensa Nacional de Colombia ha cursado invitación al señor Ministro deDefensa del Perú para que participe en la I Reunión de Ministros de Defensa y Seguridad Integral de la Amazonía, así como en la I Reunión de Ministros deDefensa de la Comunidad Sudamericana de Naciones; Que, la presencia del señor Ministro de Defensa en la ciudad de Bogotá - Colombia, reviste gran importanciapara nuestro país, por lo que es conveniente su participación en dichos eventos; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560, LeyNº 27860, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 5 de junio del 2002, Ley Nº 28652, y Decreto de Urgencia Nº 006-2006; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor General de División (R), Marciano Segundo Rengifo Ruiz, Ministrode Defensa, a la ciudad de Bogotá - Colombia, del 12 al 15 de julio de 2006, con la finalidad de participar en la I Reunión de Ministros de Defensa y Seguridad Integralde la Amazonía, así como en la I Reunión de Ministros de Defensa de la Comunidad Sudamericana de Naciones. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Bogotá - Lima US$ 1,235.94 x 1 persona Viáticos US$ 200.00 x 5 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Defensa, al doctor Alejandro Ignacio Tudela Chopitea, Ministro deJusticia, mientras dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 12090 AGRICULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G53/G65/G6D/G69/G6C/G6C/G61/G73 /G46/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 042-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, declara de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas debuena calidad, aprobándose su Reglamento General por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley, establece que el Ministerio de Agricultura elabora los Reglamentos específicos que son aprobados por Decreto Supremo; Que, la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursosforestales y de fauna silvestre del país; Que, de acuerdo al artículo 23º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG; el Plan Nacional de Reforestación considera entre sus principales aspectos, los programas y proyectos de forestación y reforestación