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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 11 de julio de 2006 323417REPUBLICADELPERU Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director. Asimismo, reconózcase el derecho al uso sostenible de los recursos naturales renovables en beneficio de laspoblaciones y comunidades locales vinculadas directamente a la Reserva Nacional de Tumbes, el cual será regulado de conformidad con lo normado por la Leyde Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y demás dispositivos aplicables. Artículo 7º.- De las restricciones al interior del Parque Nacional Cerros de Amotape Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior del Parque Nacional Cerros de Amotape; así como el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen la extracción forestal maderableo el aprovechamiento directo de recursos naturales no renovables. Artículo 8º.- De las restricciones al interior de la Reserva Nacional de Tumbes Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior de la Reserva Nacional de Tumbes; así como el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen la extracción forestal maderable. Para el casodel aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del área natural protegida, esto lo definirá su Plan Maestro aprobado, estando sujeto a las normas deprotección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área, su zonificación y categorización, así como aquellas que seestablezcan mediante Resolución Jefatural del INRENA. Artículo 9º.- De las derogatorias Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto supremo. Artículo 10º.- De los refrendos y vigencia El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 12071 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20 /G64/G65/G6C /G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G69/G65/G73/G67/G6F/G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G73/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6E/G63/G65/G66/G61/G6C/G6F/G70/G61/G74/GED/G61 /G45/G73/G70/G6F/G6E/G67/G69/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G42/G6F/G76/G69/G6E/G61/G2C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F /G64/G65/G20/G63/G61/G72/G6E/G65/G20/G63/G6F/G6E/G20/G68/G75/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G76/G69/G6E/G6F/G73/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G64/G65/G20/G33/G30/G20/G6D/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 169-2006-AG-SENASA La Molina, 10 de julio de 2006 VISTOS: Las Resoluciones Legislativas Nº 28767 y Nº 28768 en virtud de las cuales el Congreso de la República aprobó la Carta de Intercambio en Asuntos MSF/OTCpara el TLC entre los Estados Unidos y el Perú de fecha 5 de enero de 2006, y la Carta de Intercambio Adicional en Asuntos MSF/OTC para el TLC entre los EstadosUnidos de América y el Perú de fecha 10 de abril de 2006, respectivamente; El Decreto Supremo Nº 019-2006-AG, que recoge lo establecido en las Cartas de Intercambio de 5 de enero de 2006 y 10 de abril de 2006; El Oficio Nº 1777-2006-DM/MINSA de 10 de julio de 2006, en la que el Ministerio de Salud comunica elcomplemento de la evaluación de riesgo de la Comisión Multisectorial de Evaluación de Riesgo de la Encefalopatía Espongiforme Bovina, creada mediante Resolución Ministerial Nº 149-2006-PCM, respecto al ingreso decarne con hueso de bovinos menores de 30 meses de edad de Estados Unidos de América; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 55º de la Constitución Política del Perú, los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; Que, mediante las Resoluciones Legislativas Nº 28767 y 28768 el Congreso de la República aprobó como Tratados Internacionales los siguientes documentos: (i) la Carta de Intercambio en Asuntos MSF/OTC para el TLC entre losEstados Unidos y el Perú, de 5 de enero de 2006, y (ii) la Carta de Intercambio Adicional en Asuntos MSF/OTC para el TLC entre los Estados Unidos de América y el Perú, de10 de abril de 2006, respectivamente; Que, el inciso d.2) del numeral 5 de la Carta de Intercambio Adicional en Asuntos MSF/OTC para el TLCentre los Estados Unidos de América y el Perú, de 10 de abril de 2006, establece que el Perú permitirá la importación de otras carnes de bovinos y productos debovinos no listados en el Artículo 2.3.13.13 del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) sobre la base de losresultados del análisis de riesgo; Que, bajo este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-AG se permitió la importación de carnes yproductos de bovinos de los Estados Unidos de América, estableciéndose en el Artículo 2º de la citada norma que sobre la base de un análisis de riesgo se permitirá elingreso de dichas mercancías siempre que no estén listadas en el Artículo 2.3.13.13 del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE; Que, para efectos de la realización del análisis de riesgo establecido en la Carta de Intercambio Adicional de 10 de abril de 2006 y en el Decreto Supremo Nº 019-2006-AG,mediante Resolución Ministerial Nº 149-2006-PCM se creó una Comisión Multisectorial de Evaluación de Riesgo para la Encefalopatía Espongiforme Bovina, conformada por tresrepresentantes del Ministerio de Salud, tres representantes del Ministerio de Agricultura, un representante del Ministerio de la Producción y un representante del Ministerio deComercio Exterior y Turismo; Que, la Comisión Multisectorial de Evaluación de Riesgo para la Encefalopatía Espongiforme Bovina citadaResolución Ministerial tenía un plazo de 30 días calendario para presentar su Informe Final a la Ministra de Salud, prorrogándose dicho plazo hasta el 17 de julio de 2006conforme a la Resolución Ministerial Nº 252-2006-PCM; Que, bajo este marco normativo, mediante Oficio Nº 1777-2006-DM/MINSA de 10 de julio de 2006, elMinisterio de Salud comunica al Presidente del Consejo de Ministros, al Ministerio de Agricultura y al Servicio Nacional de Sanidad Agraria, el complemento de laevaluación de riesgo de la Comisión Multisectorial de Evaluación de Riesgo para la Encefalopatía Espongiforme Bovina, señalando que ésta ha concluido que el ingresode carne con hueso de bovinos menores de 30 meses no representa riesgo para la salud humana y animal del país; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, las Resoluciones Legislativas Nº 28767 y Nº 28768; el Decreto Supremo Nº 019-2006-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Implementar el contenido del complemento de la evaluación de riesgo de la Comisión Multisectorial de Evaluación de Riesgo de la EncefalopatíaEspongiforme Bovina creada mediante Resolución Suprema Nº 149-2006-PCM, respecto al ingreso de carne con hueso de bovinos menores de 30 meses de losEstados Unidos de América. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ R. ESPINOZA BABILON JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 12022