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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 11 de julio de 2006 323409REPUBLICADELPERU con fines de producción y protección, así como el programa de recolección de semillas y producción de plantones; Que, de acuerdo al artículo 24º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Plan Nacional de Reforestación considera la ejecución de un Programa de Mejoramiento Genético de especies, que incluye entre otros,la identificación botánica de las especies priorizadas, nativas y exóticas, la identificación de fuentes semilleras y la instalación y manejo de los rodales y huertos semilleros,así como el establecimiento y manejo de un Banco Nacional y Bancos Regionales de Semillas Forestales; Que, es necesario reglamentar las actividades relacionadas a las semillas forestales, con la finalidad de promover el desarrollo del sistema nacional de semillas y el abastecimiento de semillas de calidad, habiéndosetomado en cuenta las observaciones recogidas en la etapa de prepublicación; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de reglamento Apruébase el Reglamento de Semillas Forestales, que consta de once títulos, siete capítulos, treinta y nueve artículos, una disposición complementaria, dos disposiciones transitorias y un Anexo que forma parteintegrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura