TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALESEl Peruano martes 11 de julio de 2006 323413REPUBLICADELPERU TÍTULO X DERECHOS DE TRAMITACIÓN Artículo 36º.- Tasas Los derechos de tramitación (tasas) correspondientes a los Procedimientos Administrativos y servicios derivados de la aplicación del presente Reglamento; se aplicarán deacuerdo a las tasas establecidas en el TÍTULO IX del Reglamento General y el Artículo 65º incisos a) y b) del Reglamento Técnico de Certificación de Semillas. TÍTULO XI DEL FOMENTO Artículo 37º.- Solicitud de concesiones forestales Los productores de semillas forestales podrán solicitar concesiones para la producción de semillas forestales y otros productos del bosque, de acuerdo a lo establecido en los Subcapítulos I y II del Capítulo V, De las ConcesionesForestales con Fines No Maderables, del Título V del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014 -2001-AG. Artículo 38º.- Adquisición de semillas forestales Los organismos del Estado e instituciones privadas que utilicen recursos del Estado, sólo podrán adquirir semillas forestales a productores de semillas forestales registrados y/o comerciantes de semillas que hayandeclarado su actividad ante la Autoridad en Semillas; y de las categorías establecidas en el presente Reglamento. Artículo 39º.- Promoción de semillas forestales El Estado promoverá las acciones relativas a la producción, comercialización, investigación de lassemillas forestales así como la promoción de fuentes semilleras de calidad y la capacitación correspondiente, a través de los organismos competentes y del BancoNacional de Semillas Forestales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- Reglamentación específica Mediante Decreto Supremo se establecerá la reglamentación específica para la calificación de semillas forestales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Plazo de aplicación de normas ISTA En un plazo de 5 años la Autoridad en Semillas implementará la aplicación de las normas de la AsociaciónInternacional de Análisis de Semillas (ISTA) para la calificación de semillas. El proceso de regulación del cambio, estará a cargo del Comité de Semillas Forestales. Segunda.- Vigencia del Reglamento El presente Reglamento entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ANEXO PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE SEMILLAS FORESTALES, Y DEL REPRESENTANTE DEL SECTOR PRIVADO DEDICADO A LA REFORESTACIÓN 1. OBJETIVO Definir la normas generales para la elección de los representantes de los productores y comercializadoresde semillas forestales; y el representante del sector privado dedicado a la reforestación, ante el Comité de Semillas Forestales. 2. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES 2.1.- De los Productores y Comercializadores de Semillas Forestales a. En caso exista un gremio de productores y comercializadores de semillas forestales, que estédebidamente inscrito en los Registros Públicos, este gremio designará al representante titular de los productores de semillas forestales a nivel nacional. b. En caso que exista más de un gremio registrado, entre ellos elegirán un representante titular. c. En caso de productores y comercializadores de semillas inscritos en el Registro correspondiente, no seencuentran debidamente representados a nivel nacional por uno o más gremios, serán convocados por la Autoridad en Semillas, para que entre ellos designen asu representante titular y alterno. d. Para que la asamblea de productores de semillas tenga validez deberá reunir al menos al 30% del total deproductores de semillas registrados a nivel nacional. e. La elección y toma de decisiones será por mayoría simple. 2.2.- Del representante del sector privado dedicado a la Reforestación. a. La Autoridad en Semillas convocará a los gremios que agrupen al sector privado dedicado a la reforestacióna nivel nacional y entre los asistentes a la convocatoria se elegirá al representante titular y alterno. b. La elección del representante se realizará por mayoría simple. 12020 /G43/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61 /G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G61/G20/G4C/G61/G71/G75/G69/G70/G61/G6D/G70/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G22/G52/G65/G66/G75/G67/G69/G6F/G64/G65/G20/G56/G69/G64/G61/G20/G53/G69/G6C/G76/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G4C/G61/G71/G75/G69/G70/G61/G6D/G70/G61/G22/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 DECRETO SUPREMO Nº 045-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas; Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el artículo 1º de suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorionacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valoresasociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 13º de la referida ley, así como, el artículo 59º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Agricultura, previa opinión técnica favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,podrá establecer en forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como áreas naturales protegidas,requieren de la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y la categoría que les corresponderá como tales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00692-82- AG/DGFF , se estableció la Zona Reservada Laquipampa sobre una superficie de once mil trescientas cuarenta yseis hectáreas y nueve mil metros cuadrados (11 346.90 ha), ubicada en el ámbito del distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; Que, la Zona Reservada Laquipampa se establece con el objetivo de proteger el área representativa de bosques secos del noroeste que son el hábitat de la pava aliblanca( Penelope albipennis ), oso de anteojos ( Tremarctos ornatus ), cóndor andino ( Vultur gryphus ) y otras especies endémicas de aves, además de realizar investigacionescientíficas y/o tecnológicas del comportamiento, manejo, reproducción en cautiverio y repoblamiento de la pava aliblanca y otras especies floro faunísticas del lugar; Que, el área se encuentra en una zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica nacional, identificada en el estudio sobre " Diversidad Biológica del