Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2006 (11/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 11 de julio de 2006 323411REPUBLICADELPERU ante la Autoridad en Semillas. Los requisitos para el registro, así como las causales de cancelación, se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 13º y los incisos a) b) y c) del Artículo 14º del Reglamento General, respectivamente. Capítulo II: De la producción Artículo 13º.- Requisitos para productor de semillas forestales La Autoridad en Semillas conduce el Registro de Productores de Semillas y la inscripción en éste tiene carácter obligatorio. En el caso de semillas forestales, para obtener el citado registro, el interesado deberá presentar ala Autoridad en Semillas una solicitud de inscripción que tendrá carácter de declaración jurada, conteniendo la siguiente información documentada, según corresponda: a. Especie(s) o subespecie(s) a producir; b. Acreditar la participación directa o asesoría de un ingeniero forestal, colegiado y habilitado, con experiencia en silvicultura, quien será responsable de las descripciones en cuanto a especie, cantidad, calidad delas semillas y otros en las fuentes semilleras inscritas; c. Acreditar la disponibilidad bajo propiedad u otra modalidad de tenencia de fuentes semilleras, acompañandocroquis de ubicación de las mismas. Las fuentes semilleras deben estar localizadas y georeferenciadas; d. Acreditar la disponibilidad bajo propiedad u otra modalidad de la infraestructura y equipos necesarios en la producción, acondicionamiento y conservación de semillas; e. Acreditar la disponibilidad bajo propiedad u otra modalidad de los equipos de laboratorio para los análisis de calidad de semillas, de acuerdo a las NormasInternacionales de Análisis de Calidad; f. Copia del Registro Único de Contribuyente - RUC; g. Acompañar copia de documento de identidad del solicitante, cuando se trate de persona natural. h. Cuando se trate de persona jurídica, acreditar su personería y el poder legal vigente del representantelegal, ambos inscritos en registros públicos, y fotocopia del documento de identidad del representante legal i. Presentar la boleta de depósito correspondiente al pago por derecho de trámite. Si en forma posterior a su inscripción extendiera su actividad a otras especies, el productor comunicará este hecho, por escrito, a la Autoridad en Semillas. Artículo 14º.- Causales de cancelación de Registro Para efectos del presente Reglamento, el Registro de Productor de Semillas puede ser cancelado por la Autoridad en Semillas, cuando se compruebe: a. Que ha dejado de realizar el pago correspondiente al mantenimiento anual de la Inscripción en el Registro de Productores de Semillas, por un período de 5 añosconsecutivos; de acuerdo con el Artículo 58º, inciso g) del Reglamento General. b. Que ha proporcionado información o documentación falsa o adulterada para su inscripción como productor de semillas forestales. c. Que ha dejado de cumplir alguno de los requisitos exigidos para ser productor de semillas forestales. d. Que ha cometido infracción reiterada a las disposiciones contenidas en la Ley, el ReglamentoGeneral o el presente Reglamento. TÍTULO VI DE LA CALIFICACIÓN DE SEMILLAS FORESTALES Y CATEGORÍAS DE CALIFICACIÓN Capítulo I: De la calificación Artículo 15º.- Equivalencia de procesos Para efectos del presente Reglamento, las semillas forestales que se producen, comercializan y utilizan corresponden a especies forestales; por lo que el procesode calificación de semillas forestales es equivalente al proceso de certificación de semillas a que se refiere el Artículo 21º de la Ley. Sólo se podrán calificar las semillasde especies que tengan reglamentación específica. En el caso de cultivares de especies forestales el procedimiento de certificación de semillas se realizará deconformidad con el Reglamento Técnico de Certificación de Semillas y el Reglamento específico correspondiente a la especie o grupo de especies forestales. Artículo 16º.- Delegación de la calificación De conformidad con lo establecido en el Artículo 22º de la Ley y en concordancia con el artículo precedente, lacalificación de semillas forestales la realiza la Autoridad en Semillas, preferentemente a través de las entidades públicas o privadas autorizadas mediante delegación. Los requisitospara obtener la delegación y las responsabilidades de las entidades delegadas, se establecen en el Título II del Reglamento Técnico de Certificación de Semillas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 024-2005-AG. Artículo 17º.- Clasificación de fuentes semilleras Las fuentes semilleras se clasifican de la siguiente manera: a. Huerto Semillero Forestal Comprobado b. Huerto Semillero Forestal No Comprobado c. Rodal Semillerod. Fuente Seleccionada e. Fuente Identificada Artículo 18º.- Requisitos para fuentes semilleras A propuesta del Comité de Semillas Forestales, la Autoridad en Semillas, mediante Resolución Jefatural, establece losrequisitos que deben cumplir las fuentes semilleras. Capítulo II: De las categorías Artículo 19º.- Categorías de calificación Complementariamente a lo establecido en el Artículo 9º de la Ley, para efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes categorías de calificación: a) Semilla forestal calificada 1: semilla proveniente de huertos semilleros comprobados. b) Semilla forestal calificada 2: semilla proveniente de huertos semilleros no comprobados. c) Semilla forestal autorizada 1: semilla proveniente de rodales semilleros. d) Semilla forestal autorizada 2: semilla proveniente de fuente seleccionada. e) Semilla forestal común: aquella que proviene de Fuente Identificada, no comprendida en las categorías anteriores, pero que reúne los requisitos mínimos de calidad y sanidad para su utilización como semilla. Artículo 20º.- Establecimiento de parámetros y criterios de calificación Los parámetros de calidad, criterios y procedimientos de calificación de las semillas forestales son establecidos en la reglamentación específica, a propuesta del Comitéde Semillas Forestales. TÍTULO VII DE LA COMERCIALIZACIÓN Capítulo I: De la comercialización Artículo 21º.- Categorías de comercio Complementariamente a lo estipulado en el Artículo 33º del Reglamento General, para efectos del presente Reglamento podrán comercializarse las semillas forestales que pertenezcan a las categorías definidas en el Artículo 19º. Artículo 22º.- Comercio de semillas Toda semilla sometida al proceso de calificación debe comerciarse en envases nuevos, cerrados e identificados con la etiqueta o marbete del productor y la etiqueta de calificación. Artículo 23º.- Declaración como comerciante de semillas Toda persona natural o jurídica, que se dedique a la comercialización de semillas forestales, debe declarar su actividad ante la Autoridad en Semillas, acorde con elArtículo 34º del Reglamento General. Artículo 24º.- Contenido de etiquetas del productor Las semillas forestales a comercializarse deben llevar en la etiqueta del productor, la siguiente información legible: