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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 11 de julio de 2006 323415REPUBLICADELPERU conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el artículo 1º de suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorionacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valoresasociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 13º de la referida ley, así como, el artículo 59º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Agricultura, previa opinión técnica favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, podráestablecer en forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como áreas naturales protegidas, requierende la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y la categoría que les corresponderá como tales; Que, la Zona Reservada de Tumbes fue declarada mediante la Tercera Disposición Complementaria de la Directiva "Medidas Complementarias de la Ley Nº 26258",aprobada por Resolución Ministerial Nº 0594-94-AG, del 28 de setiembre de 1994, sobre la base del Bosque Nacional de Tumbes creado mediante Decreto SupremoNº 007-57, de fecha 8 de julio de 1957, sobre una extensión de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DOS HECTÁREAS (75 102.00 ha), ubicadas en las provinciasde Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes; Que, el Parque Nacional Cerros de Amotape, fue declarado mediante Decreto Supremo Nº 0800-75-AG,sobre una superficie de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTAS HECTÁREAS (91 300 ha) ubicadas en la provincia de Tumbes y Contralmirante Villar deldepartamento de tumbes y en la provincia de Sullana en el departamento de Piura; Que, mediante Informe Nº 023-2005-INRENA-IANP/ DPANP del 3 de febrero de 2005, se concluye que la superficie consignada en la Resolución Ministerial de establecimiento de la Zona Reservada de Tumbes,contiene una diferencia de escala del orden de TRES MIL SEISCIENTAS SESENTA Y TRES HECTÁREAS Y SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (3 663.06 ha)con la cartografía digital empleada por el Instituto Geográfico Nacional (ente rector en cartografía nacional), siendo su superficie real de SETENTA Y OCHO MILSETECIENTAS SESENTA Y CINCO HECTÁREAS Y SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (78 765.06 ha), superficie sobre la cual se procedió a realizar los trabajosde categorización. De la misma manera, se precisó que la superficie del Parque Nacional Cerros de Amotape, cuya norma de creación registraba la superficie de NOVENTAY UN MIL TRESCIENTAS HECTÁREAS (91 300.00 ha), con una diferencia de TRES MIL DOSCIENTAS SETENTA Y SIETE HECTÁREAS Y DOS MIL OCHOCIENTOSMETROS CUADRADOS (3 277.28 ha), siendo la nueva superficie de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTAS SETENTA Y SIETE HECTÁREAS Y DOS MILOCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (94 577.28 ha); Que, la Zona Reservada de Tumbes está conformada por la Cordillera de los Amotapes, con su singulardiversidad biológica, especies amenazadas y endémicas y por gran parte de la cuenca del río Tumbes, las cuales conforman complejos sistemas biológicos únicos y pocorepresentados en el Perú; Que, la Zona Reservada de Tumbes presenta características biogeográficas únicas en el territorioperuano, por ser un Refugio Pleistocénico y encontrarse en el núcleo de la Región de Endemismo Tumbesino donde convergen flora y fauna de origen amazónico, costero yandino y posee una gran abundancia de especies y alto grado de endemismos; Que, los ecosistemas albergados en la Zona Reservada de Tumbes están considerados dentro de los más severamente amenazados en el mundo, por el alto grado de pérdida de su distribución original y ha sido identificadapor el Smithsonian Institute como zona prioritaria de investigación en cuanto a centros de diversidad de plantas; Que, el área se encuentra en una zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica nacional, identificada en el estudio sobre " Diversidad Biológica del Perú - Zonas Prioritarias para su Conservación" (1996) yen la " Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director" , aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG; Que, adicionalmente a su belleza escénica y paisajística, se suma la existencia de especies identificadas en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG tales como: Categorizadas como especies En peligro Crítico (CR): Cocodrilo de Tumbes (Crocodylus acutus) ; En Peligro (EN): Coto negro (Alouatta palliata), oso de anteojos (Tremarctus ornatos), cóndor andino (Vultur gryphus), gavilán dorsigris (Leucopternis occidentales), perico macareño (Brotogeris pyrrhopterus), coliespina cabecinegra (Synallaxis tithys), cabezón pizarroso (Pachyramphus spodiurus), boa de costa (Boa constrictor ortonii) ; En Situación Vulnerable (VU): Colibrí abejorro (Acestrura bombus), tico tico cuellirrufo (Syndactyla ruficollis), rascahojas capuchirrufo (Hylocriptus erythrocephalus), hormiguero cabecigris (Myrmeciza griseiceps), atrapamoscas occidental (Onychorhynchus occidentales), mosquerito pechigris (Lathrotriccus griseipectus), atila ocráceo (Attila torridus), jilguero azafranado (Carduelis siemiradzkii), chachalaca cabecirrufa (Ortalis erythroptera) ; Casi Amenazado (NT): Perdiz pata colorada (Crypturellus transfasciatus), gavilán plomizo (Leucopternis plumbea), loro de frente roja (Aratinga erythrogenys), carpintero (Campephilus guayaquilensis), tangara blanco y negro (Conothraupis speculifera) ; Que, durante los años 1993-1994, se desarrolló un amplio proceso de planificación participativa del BosqueNacional de Tumbes y áreas de influencia, y a partir de 1997 se dio inicio a la formulación de la propuesta de categorización definitiva de la Zona Reservada de Tumbes,a fin de alcanzar los objetivos de conservación de los valores de diversidad biológica y de desarrollo sostenible; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 040-2004- INRENA del 11 de marzo de 2004, se constituye la Comisión encargada de revisar el expediente técnico de categorización de la Zona Reservada de Tumbes y lapropuesta de ampliación del Parque Nacional Cerros de Amotape, a fin de evaluar la propuesta mencionada en el párrafo anterior; Que, la referida Resolución Jefatural dispone que, a fin de garantizar la eficiencia del proceso de revisión del expediente técnico de categorización de la Zona Reservadade Tumbes como Ampliación del Parque Nacional Cerros de Amotape y Reserva Nacional de Tumbes, la mencionada Comisión deberá solicitar opinión a los sectores deRelaciones Exteriores, de Defensa y del Interior; Que, en cumplimiento de dicho mandato, se solicitó opinión a los mencionados sectores recibiendo respuestafavorable en relación a la categorización de la Zona Reservada de Tumbes mediante OF .RE.(DSL-LIM)Nº2-9- B_62 de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites -Ministerio de Relaciones Exteriores; Oficio Nº 535D-10.J.2/ 10.00 de la Dirección de Inteligencia del Ejército - Ministerio de Defensa; y Oficio Nº 9745-2005-DIRGEN PNP/SG de laDirección General de la Policía Nacional - Ministerio del Interior; Que, diversos estudios determinan la necesidad de asegurar la protección y conservación de las áreas de mayor diversidad genética, biológica y ecológica de la Zona Reservada de Tumbes, integrándola al ParqueNacional Cerros de Amotape con una superficie de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y TRES HECTÁREAS Y NUEVE MIL NOVECIENTOSMETROS CUADRADOS (56 983.99 ha); mientras que el ámbito en donde la convivencia de usos y prácticas tradicionales de los ganaderos permiten el desarrollo y eluso sostenible de los recursos naturales se corresponde con la categoría de Reserva Nacional con una superficie de DIECINUEVE MIL DOSCIENTAS SESENTA Y SEISHECTÁREAS Y SIETE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (19 266.72 ha); Que, asimismo, se excluyen de la Zona Reservada de Tumbes las áreas con asentamientos humanos que realizan agricultura, las cuales están comprendidas en los sectores de Isla Noblecilla (MIL SEISCIENTAS DIEZ HECTÁREAS YOCHO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS - 1610.82 ha), Angostura (SEISCIENTAS CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS Y SEIS MIL METROS CUADRADOS- 653.60 ha) y Rica Playa (DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS Y NUEVE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (249.93 ha); Que, con Oficios Nº 532-2005-INRENA-J-IANP del 4 de marzo de 2005 y Nº 386-2006-INRENA-J-IANP del 22 de marzo de 2006 e Informes Nº 051-2005-INRENA-IANP/