Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2006 (11/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano martes 11 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el articulo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382001-AG, establecen que las areas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, el articulo 13º de la referida ley, asi como, el articulo 59º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Agricultura, previa opinion tecnica favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, podra establecer en forma transitoria zonas reservadas en aquellas areas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como areas naturales protegidas, requieren de la realizacion de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extension y la categoria que les correspondera como tales; Que, la MORDAZA Reservada de Tumbes fue declarada mediante la Tercera Disposicion Complementaria de la Directiva "Medidas Complementarias de la Ley Nº 26258", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0594-94-AG, del 28 de setiembre de 1994, sobre la base del Bosque Nacional de Tumbes creado mediante Decreto Supremo Nº 007-57, de fecha 8 de MORDAZA de 1957, sobre una extension de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DOS HECTAREAS (75 102.00 ha), ubicadas en las provincias de Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes; Que, el MORDAZA Nacional Cerros de Amotape, fue declarado mediante Decreto Supremo Nº 0800-75-AG, sobre una superficie de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTAS HECTAREAS (91 300 ha) ubicadas en la provincia de Tumbes y Contralmirante MORDAZA del departamento de tumbes y en la provincia de Sullana en el departamento de Piura; Que, mediante Informe Nº 023-2005-INRENA-IANP/ DPANP del 3 de febrero de 2005, se concluye que la superficie consignada en la Resolucion Ministerial de establecimiento de la MORDAZA Reservada de Tumbes, contiene una diferencia de escala del orden de TRES MIL SEISCIENTAS SESENTA Y TRES HECTAREAS Y SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (3 663.06 ha) con la cartografia digital empleada por el Instituto Geografico Nacional (ente rector en cartografia nacional), siendo su superficie real de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTAS SESENTA Y CINCO HECTAREAS Y SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (78 765.06 ha), superficie sobre la cual se procedio a realizar los trabajos de categorizacion. De la misma manera, se preciso que la superficie del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape, cuya MORDAZA de creacion registraba la superficie de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTAS HECTAREAS (91 300.00 ha), con una diferencia de TRES MIL DOSCIENTAS SETENTA Y SIETE HECTAREAS Y DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (3 277.28 ha), siendo la nueva superficie de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTAS SETENTA Y SIETE HECTAREAS Y DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (94 577.28 ha); Que, la MORDAZA Reservada de Tumbes esta conformada por la Cordillera de los Amotapes, con su singular diversidad biologica, especies amenazadas y endemicas y por gran parte de la MORDAZA del rio Tumbes, las cuales conforman complejos sistemas biologicos unicos y poco representados en el Peru; Que, la MORDAZA Reser vada de Tumbes presenta caracteristicas biogeograficas unicas en el territorio peruano, por ser un Refugio Pleistocenico y encontrarse en el nucleo de la Region de Endemismo Tumbesino donde convergen MORDAZA y fauna de origen amazonico, costero y MORDAZA y posee una gran abundancia de especies y alto grado de endemismos; Que, los ecosistemas albergados en la MORDAZA Reservada de Tumbes estan considerados dentro de los mas severamente amenazados en el MORDAZA, por el alto grado de perdida de su distribucion original y ha sido identificada por el Smithsonian Institute como MORDAZA prioritaria de investigacion en cuanto a centros de diversidad de plantas; Que, el area se encuentra en una MORDAZA prioritaria para la conservacion de la diversidad biologica nacional, identificada en el estudio sobre "Diversidad Biologica del Peru - Zonas Prioritarias para su Conservacion" (1996) y

en la " Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director", aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG; Que, adicionalmente a su belleza escenica y paisajistica, se suma la existencia de especies identificadas en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG tales como: Categorizadas como especies En peligro Critico (CR): Cocodrilo de Tumbes (Crocodylus acutus); En Peligro (EN): Coto negro (Alouatta palliata), oso de anteojos (Tremarctus ornatos), MORDAZA MORDAZA (Vultur gryphus), MORDAZA dorsigris (Leucopternis occidentales), perico macareno (Brotogeris pyrrhopterus), coliespina cabecinegra (Synallaxis tithys), cabezon pizarroso (Pachyramphus spodiurus), boa de costa (Boa constrictor ortonii); En Situacion Vulnerable (VU): Colibri abejorro (Acestrura bombus), MORDAZA MORDAZA cuellirrufo (Syndactyla ruficollis), rascahojas capuchirrufo (Hylocriptus erythrocephalus), hormiguero cabecigris (Myrmeciza griseiceps), atrapamoscas occidental (Onychorhynchus occidentales), mosquerito pechigris (Lathrotriccus griseipectus), MORDAZA ocraceo (Attila torridus), jilguero azafranado (Carduelis siemiradzkii), chachalaca cabecirrufa (Ortalis erythroptera); Casi Amenazado (NT): Perdiz pata colorada (Crypturellus transfasciatus), MORDAZA plomizo (Leucopternis plumbea), loro de frente roja (Aratinga erythrogenys), carpintero (Campephilus guayaquilensis), tangara MORDAZA y negro (Conothraupis speculifera); Que, durante los anos 1993-1994, se desarrollo un amplio MORDAZA de planificacion participativa del Bosque Nacional de Tumbes y areas de influencia, y a partir de 1997 se dio inicio a la formulacion de la propuesta de categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada de Tumbes, a fin de alcanzar los objetivos de conservacion de los valores de diversidad biologica y de desarrollo sostenible; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 040-2004INRENA del 11 de marzo de 2004, se constituye la Comision encargada de revisar el expediente tecnico de categorizacion de la MORDAZA Reservada de Tumbes y la propuesta de ampliacion del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape, a fin de evaluar la propuesta mencionada en el parrafo anterior; Que, la referida Resolucion Jefatural dispone que, a fin de garantizar la eficiencia del MORDAZA de revision del expediente tecnico de categorizacion de la MORDAZA Reservada de Tumbes como Ampliacion del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape y Reserva Nacional de Tumbes, la mencionada Comision debera solicitar opinion a los sectores de Relaciones Exteriores, de Defensa y del Interior; Que, en cumplimiento de dicho mandato, se solicito opinion a los mencionados sectores recibiendo respuesta favorable en relacion a la categorizacion de la MORDAZA Reservada de Tumbes mediante OF.RE.(DSL-LIM)Nº2-9B_62 de la Direccion Nacional de Soberania y Limites Ministerio de Relaciones Exteriores; Oficio Nº 535D-10.J.2/ 10.00 de la Direccion de Inteligencia del Ejercito - Ministerio de Defensa; y Oficio Nº 9745-2005-DIRGEN PNP/SG de la Direccion General de la Policia Nacional - Ministerio del Interior; Que, diversos estudios determinan la necesidad de asegurar la proteccion y conservacion de las areas de mayor diversidad genetica, biologica y ecologica de la MORDAZA Reservada de Tumbes, integrandola al MORDAZA Nacional Cerros de Amotape con una superficie de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y TRES HECTAREAS Y NUEVE MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (56 983.99 ha); mientras que el ambito en donde la convivencia de usos y practicas tradicionales de los ganaderos permiten el desarrollo y el uso sostenible de los recursos naturales se corresponde con la categoria de Reserva Nacional con una superficie de DIECINUEVE MIL DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTAREAS Y SIETE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (19 266.72 ha); Que, asimismo, se excluyen de la MORDAZA Reservada de Tumbes las areas con asentamientos humanos que realizan agricultura, las cuales estan comprendidas en los sectores de MORDAZA Noblecilla (MIL SEISCIENTAS DIEZ HECTAREAS Y OCHO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS 1610.82 ha), Angostura (SEISCIENTAS CINCUENTA Y TRES HECTAREAS Y SEIS MIL METROS CUADRADOS - 653.60 ha) y Rica Playa (DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS Y NUEVE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (249.93 ha); Que, con Oficios Nº 532-2005-INRENA-J-IANP del 4 de marzo de 2005 y Nº 386-2006-INRENA-J-IANP del 22 de marzo de 2006 e Informes Nº 051-2005-INRENA-IANP/

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