TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323412El Peruano martes 11 de julio de 2006 a) Nombre o razón social del productor de semillas b) Domicilio legal c) Número de registro de productor de semillas d) Codificación del lotee) Nombre científico de la especie f) Nombre(s) común(es) g) Procedencia y altitudh) Peso neto i) Fecha de análisis j) Condiciones de almacenaje y conservaciónk) Peso de 1000 semillas l) % Pureza m) % Germinaciónn) % Humedad (opcional) o) Tratamiento pregerminativo recomendado (opcional) p) Tratamiento empleado, indicando nombre del producto y dosis empleada. (sólo si se realizó el tratamiento). Artículo 25º.- Etiquetas de calificación La categoría de calificación de semillas forestales se designará en la etiqueta, la que debe ser claramentevisible en el lote a comercializarse, conteniendo los siguientes colores: a) Semilla forestal certificada 1 : Blanca b) Semilla forestal certificada 2 : Roja c) Semilla forestal autorizada 1 : Azuld) Semilla forestal autorizada 2 : Verde e) Semilla forestal común : Amarilla Artículo 26º.- Contenido de las etiquetas de calificación Las etiquetas de calificación, deben contener la siguiente información: a) Nombre del Organismo Certificador b) Número de etiqueta c) Especie d) Nombre científicoe) Número de lote f) Categoría g) Nombre del Productorh) Número de control i) La leyenda: “según declaración del productor, la semilla contenida en este envase proviene de las fuentessemilleras inspeccionadas por el Organismo Certificador de semillas”. Artículo 27º.- Responsabilidad Los compromisos de responsabilidad en materia de semillas forestales son los contemplados en el Artículo26º de la Ley. Capítulo II: De la Importación Artículo 28º.- Consideraciones para importación Para la importación de semillas forestales con fines comerciales, se tendrá en consideración lo dispuesto en e los Artículos 39º y 40º del Reglamento General y en el Artículo 24º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de FaunaSilvestre, y los Artículos 275º y 317º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en lo que corresponda. Capítulo III: De la Exportación Artículo 29º.- Consideración para exportación Para la exportación de semillas forestales, considérese el Artículo 299º del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre, en lo que corresponda. TÍTULO VIII DE LA SUPERVISIÓN Artículo 30º.- Entidad competente La supervisión de la producción, acondicionamiento, calificación y comercialización de semillas forestales, así como de las fuentes semilleras está a cargo de laAutoridad en Semillas y tiene como objetivo velar por el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 31º.- Consideraciones para la supervisión Para efectos de supervisión considérese lo dispuesto en los Artículos 46º, 47º, 48º, 49º, 50, 51º y 52º delReglamento General, incluyéndose complementariamente las fuentes semilleras. TÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 32º.- Establecimiento de sanciones Las infracciones que contempla el presente título serán objeto de sanción con multas que serán establecidas en base a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, vigente almomento de cometer la infracción, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. Artículo 33º.- Actos fraudulentos Se consideran actos fraudulentos: a) Los encaminados a engañar sobre la calidad y/u origen de la semilla forestal, serán sancionados con una multa no menor de 3 ni mayor a 10 U.I.T., sin perjuicio deldecomiso del producto fraudulento. Se incluyen dentro del presente inciso la comercialización, como semillas, de órganos y demás productos vegetales producidos oimportados para consumo directo o industrialización. b) Los encaminados a engañar sobre la condición de productor o comerciante de semillas forestales, actos queserán sancionados con una multa no menor de 1 ni mayor de 8 U.I.T. c) Proporcionar información falsa para acceder al registro de productores de semillas, así como en la declaración de comerciante de semillas, actos sancionados con una multa de 2 U.I.T., sin perjuicio de la cancelación del registro odeclaración de comerciante, según corresponda; y de las responsabilidades penales a que hubiere lugar. d) La adulteración de las semillas forestales, acto sancionado con una multa no menor de 3 ni mayor de 10 U.I.T., sin perjuicio del decomiso del producto adulterado. e) La adulteración, falsificación o reutilización de los envases que contengan semillas, actos sancionados con una multa no menor de 3 ni mayor de 10 U.I.T., sin perjuicio del decomiso del lote de semillas en infracción. f) La adulteración, falsificación o reutilización de etiquetas, acto sancionado con una multa no menor de 3 ni mayor de 10 U.I.T., sin perjuicio del decomiso del lotede semillas en infracción. Artículo 34º.- Actos antirreglamentarios Se consideran actos antireglamentarios a) La oposición a que el Inspector de la Autoridad en Semillas ejecute cualquier facultad otorgada por la Ley, el presente Reglamento y demás normas sobre la materia, acto sancionado con una multa de 3 U.I.T. b) La falta de exhibición de la constancia de registro para actuar como productor de semillas forestales, actosancionado con una multa de 0.5 U.I.T. c) La falta de exhibición de la constancia de la declaración presentada ante la Autoridad en Semillas como comerciante de semillas, acto sancionado con unamulta de 0.5 U.I.T. d) El comercio de semillas sin la presentación de las etiquetas, acto sancionado con una multa de 1 a 8 U.I.T. e) El comercio de semillas sin la información que debe figurar en las etiquetas, acto sancionado con una multa de 1 a 8 U.I.T. f) La producción de semillas forestales, con fines comerciales, por personas naturales o jurídicas no inscritas en el Registro de Productores de Semilla, actosancionado con una multa no menor de 1 ni mayor de 8 U.I.T. g) El comercio de semillas forestales por personas naturales o jurídicas que no han declarado su actividad ante la Autoridad en Semillas, acto sancionado con una multa no menor de 1 ni mayor de 8 U.I.T. h) El comercio de semilla forestal sin cumplir con los estándares de calidad (excepto porcentaje de germinación), es sancionado con una multa no menor de1 ni mayor de 8 U.I.T., sin perjuicio de tomar las medidas previstas en los artículos 51º y 52º del Reglamento General, que sean aplicables. Artículo 35º.- Reincidencia En caso de reincidencia, la multa inmediatamente anterior se duplicará, sin perjuicio del decomiso del producto de acuerdo al tipo de infracción detectada y cancelación del registro o declaración, según corresponda.