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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323410El Peruano martes 11 de julio de 2006 REGLAMENTO DE SEMILLAS FORESTALES TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento El presente reglamento, en concordancia con la Ley General de Semillas, Ley Nº 27262 y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, fija las normas complementarias que deben observarse en lainvestigación, producción, acondicionamiento, calificación, comercialización y supervisión de semillas forestales. Artículo 2º.- Referencias Para efectos del presente Reglamento se entenderá por “Ley” a la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas ycuando se mencione “Reglamento General”, se referirá al Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG TÍTULO II DE LOS ALCANCES Artículo 3º.- Aplicación del Reglamento Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a las semillas de especies forestales susceptibles de ser aprovechadas económicamente en el territorio nacional. TÍTULO III DE LAS DEFINICIONES Artículo 4º.- Definiciones De manera complementaria a la Ley y a su Reglamento General, para efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones: a).Calificación de semillas forestales.- Categori- zación de las semillas forestales de acuerdo con el origen,y características propias del lote y su manejo. b).Ensayo de progenie.- Evaluación de determinadas características fenotípicas de la descendencia para determinar el valor genético de sus progenitores. c).Especie forestal.- Especie vegetal leñosa, incluyendo especies arbóreas, arbustivas y palmeras, que se desarrolla en bosques naturales, plantaciones oaisladamente. d).Fuente identificada:- Individuos fenotípicamente aceptables, que por su baja densidad no cumplen con las características de otras fuentes semilleras y que se aceptan temporalmente como fuente semillera. e).Fuente seleccionada.- Rodales que no cumplen con los requisitos para ser rodal semillero, pero quecumplen con los requisitos establecidos para ésta. f).Fuente semillera.- Individuos seleccionados en base a características fenotípicas, de los cuales se obtienen semillas forestales de buena calidad. Se entiende como fuentes semilleras los rodales semilleros, huertossemilleros, fuente identificada y fuente seleccionada. g).Huerto semillero forestal.- Plantación de una especie forestal, establecida a partir de semilla proveniente de progenitores conocidos que sean fenotípica o genotípicamente superiores, intensivamente manejada paraproducir cosechas de semilla en forma regular y controlada, en cantidades determinadas y de fácil cosecha, que debe estar aislado de otros individuos de la especie y otras afinespotencialmente entrecruzables, para evitar las mezclas con material genético proveniente de individuos foráneos. h).Huerto semillero forestal comprobado.- Huerto semillero forestal que ha sido sometido a depuración genética basada en resultados de ensayos de progenies. i).Huerto semillero forestal no comprobado.- Huerto semillero forestal que no ha sido sometido a depuracióngenética basada en resultados de ensayos de progenies. j).Procedencia.- Localización geográfica y ecológica del individuo o grupo de individuos que conforman una fuente semillera y de los cuales se realiza la colección de semillas. k). Productor de semillas forestales.- Persona natural o jurídica que produce semillas forestales provenientes de fuentes semilleras, registrado ante la Autoridad en Semillas.l).Rodal semillero.- rodal natural o plantación fenotípicamente superior, generalmente mejorado por la eliminación de árboles inferiores y luego manejado para una precoz y abundante producción de semillas. TÍTULO IV DEL ÓRGANO CONSULTIVO Artículo 5º.- Comité de Semillas Forestales Constitúyase el Comité de Semillas Forestales, como órgano adscrito a la Comisión Nacional de Semillasencargado de proponer las normas y disposiciones complementarias en materia de semillas forestales y opinar sobre los aspectos relacionados con éstas. Artículo 6º.- Conformación El Comité de Semillas Forestales está conformado por: - Un representante de la autoridad encargada de las acciones relacionadas con los recursos naturales. - Un representante de la autoridad en semillas.- Un representante de la autoridad en investigación agraria. - Un representante de los productores de semillas forestales. - Un representante de los comercializadores de semillas forestales. - Un representante de las facultades de forestales de las universidades del país. - Un representante del organismo promotor en forestación y reforestación. - Un representante del sector privado dedicado a la reforestación. - Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Capítulo de Ingeniería Forestal. El Comité está presidido por uno de los representantes elegido entre sus miembros. Artículo 7º.- Requisitos de los integrantes Los miembros del Comité de Semillas Forestales, deben ser preferentemente profesionales calificados ycon experiencia en el área de semillas forestales. El funcionamiento del citado Comité se adecuará a las normas que rigen para la Comisión Nacional de Semillas. Artículo 8º.- Designación de los representantes del sector público Los representantes de la autoridad encargada de las acciones relacionadas con los recursos naturales, de la autoridad en semillas, de la autoridad en investigación agraria, del organismo promotor en forestación yreforestación, y del Colegio de Ingenieros del Perú, serán designados mediante resolución administrativa de la máxima autoridad de cada institución. Artículo 9º.- Designación del representante de las facultades de forestales El representante de las facultades de forestales de las universidades del país, será designado mediante resolución administrativa del máximo organismo rector del sistema universitario. Artículo 10º.- Elección de representantes del sector privado Para la elección de los representantes de los productores y comercializadores de semillas forestales, así como del sector privado dedicado a la reforestación, se utilizará el procedimiento establecido en el anexo del presente Reglamento. TÍTULO V DE LA INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DE SEMILLAS FORESTALES Capítulo I: De la investigación Artículo 11º.- Objetivos de la investigación Todas las personas naturales o jurídicas, están hábiles para dedicarse a la investigación en semillas forestales, teniendo entre sus objetivos principales: el mejoramiento de la calidad de las semillas de especies forestales de usoactual, incipiente o potencial, y susceptibles de tener importancia económica para mejorar la actividad forestal. Artículo 12º.- Registro de investigadores y centros de investigación Todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la investigación en semillas forestales, pueden registrarse