Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2006 (11/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 11 de MORDAZA de 2006

DPANP del 3 de marzo de 2005 y Nº 091-2006-INRENAIANP/DPANP del 8 de marzo de 2006, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA recomienda a sugerencia de lo manifestado por su Intendencia de Areas Naturales Protegidas, tramitar el expediente tecnico de categorizacion de la MORDAZA Reservada de Tumbes, debidamente sustentado como ampliacion del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape y Reserva Nacional de Tumbes; y, con Oficio Nº 757-2005-INRENA-J-IANP del 1 de junio de 2005, aclara la diferencia de extensiones de la superficie de la MORDAZA Reservada de Tumbes; Que, el literal a) del Articulo 22º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, concordado con el articulo 50º de su Reglamento, senala que los Parques Nacionales son areas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del MORDAZA y de sus MORDAZA unidades ecologicas y en los que se protege con caracter de intangible la integridad ecologica de uno o mas ecosistemas, las asociaciones de la MORDAZA y fauna MORDAZA y los procesos sucesionales y evolutivos, asi como otras caracteristicas paisajisticas y culturales que resulten asociadas; Que, el literal f) del Articulo 22º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, concordado con el 55º de su Reglamento, senala que las Reservas Nacionales son areas destinadas a la conservacion de la diversidad biologica y la utilizacion sostenible de los recursos de MORDAZA y fauna MORDAZA, acuatica o terrestre; en ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente; Que, atendiendo a lo establecido por el articulo 5º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, es necesario precisar que el ejercicio de los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de la MORDAZA Reservada de Tumbes debe realizarse en MORDAZA con los objetivos y fines de creacion de la Reserva Nacional de Tumbes y la ampliacion del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 7º de la Ley de Areas Naturales Protegidas y lo dispuesto por el articulo 42º de su Reglamento, la categorizacion definitiva de las areas naturales protegidas se realizara mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Agricultura; En uso de las facultades conferidas por el numeral 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- De la superficie de la MORDAZA Reservada de Tumbes Precisese la superficie real de la MORDAZA Reservada Tumbes de setenta y cinco mil ciento dos hectareas (75 102.00 ha) a setenta y ocho mil setecientas sesenta y cinco hectareas y seiscientos metros cuadrados (78 765.06 ha), por las razones expuestas en la parte considerativa del presente decreto supremo. Articulo 2º.- De la superficie del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape Precisese la superficie real del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape de noventa y un mil trescientas hectareas (91 300.00 ha) a noventa y cuatro mil quinientas setenta y siete hectareas y dos mil ochocientos metros cuadrados (94 577.28 ha), por las razones expuestas en la parte considerativa del presente decreto supremo. Articulo 3º.- De la Categorizacion de la MORDAZA Reservada de Tumbes Categoricese la MORDAZA Reservada de Tumbes como ampliacion del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape sobre una superficie de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y TRES HECTAREAS Y NUEVE MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (56 983.99 ha), ubicada en los distritos de Matapalo y Pampas de Hospital, de las provincias de Zarumilla y Tumbes respectivamente, en el departamento de Tumbes, siendo la superficie total del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTAS SESENTA Y UN HECTAREAS Y DOS MIL SETESCIENTOS METROS CUADRADOS (151 561,27 ha); y establezcase la Reserva Nacional de Tumbes sobre una superficie de DIECINUEVE

MIL DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTAREAS Y SIETE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (19 266.72 ha) ubicada en los distritos de Matapalo y Pampas de Hospital, de las provincias de Zarumilla y Tumbes respectivamente, en el departamento de Tumbes; MORDAZA delimitadas segun memoria descriptiva, listado de puntos y mapa que integran el Anexo que forma parte del presente decreto supremo. Asi mismo, liberense las areas comprendidas en los sectores de MORDAZA Noblecilla (MIL SEISCIENTAS DIEZ HECTAREAS Y OCHO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS - 1610.82 ha), Angostura (SEISCIENTAS CINCUENTA Y TRES HECTAREAS Y SEIS MIL METROS CUADRADOS - 653.60 ha) y Rica Playa (DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS Y NUEVE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (249.93 ha), totalizando una superficie de DOS MIL QUINIENTAS CATORCE HECTAREAS Y TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2514.35 ha). Articulo 4º.- De los objetivos de la ampliacion del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape La ampliacion del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape tiene como objetivo principal conservar muestras representativas de la MORDAZA y fauna MORDAZA del Bosque Tropical del MORDAZA, Bosque Seco Ecuatorial y el Centro de Endemismo Tumbesino asegurando su integridad ecologica; asi como la belleza escenica de la MORDAZA, consolidando el funcionamiento de los procesos naturales sucesionales y evolutivos que se desarrollan en su interior. Asimismo tiene como objetivos especificos: - Proteger la mayor superficie posible de la Cordillera de los Amotapes reconocida como MORDAZA Nucleo de la Reserva de Biosfera del Noroeste mediante la ampliacion del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape. - Contribuir a la conservacion del recurso hidrico y, consecuentemente, a garantizar el normal abastecimiento de agua para uso MORDAZA, pecuario, domestico e industrial en la parte baja del area. - Promover la gestion participativa para la toma de acuerdos y compromisos que fortalezcan la conservacion integral del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape. - Difundir las oportunidades de uso turistico, investigacion y educacion que ofrece el MORDAZA Nacional Cerros de Amotape. - Orientar la gestion del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape, garantizando la recuperacion y conservacion de la diversidad biologica, en particular de especies amenazadas como Crocodylus acutus cocodrilo de Tumbes, y el Allouata palliata mono coto de Tumbes, asi como de Lontra longicaudis nutria del noroeste entre otras. - Monitorear la dinamica de conservacion del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape, para orientar la gestion del mismo. Articulo 5º.- Objetivos de la Reserva Nacional de Tumbes El establecimiento de la "Reserva Nacional de Tumbes" tiene como objetivo principal conservar la diversidad biologica y los recursos existentes en el area promoviendo su uso racional y sostenible bajo planes de manejo para beneficio de las poblaciones aledanas en favor de su desarrollo social y economico. Asi mismo, tiene como objetivos especificos: - Promover la investigacion cientifica para el aprovechamiento racional del area. - Realizar el ordenamiento territorial del area de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 23º de la Ley Nº 26834, a fin de recuperar, conservar y permitir el uso publico en donde este sea adecuado. - Promover la busqueda de alternativas para mitigar los impactos por uso de los recursos naturales dentro del area. - Fomentar la recreacion en MORDAZA con la naturaleza. Articulo 6º.- De los derechos adquiridos Respetese los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de la MORDAZA Reservada de Tumbes y regulese su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape y la Reserva Nacional de Tumbes, y lo normado por la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento y la

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