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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2006 (11/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323414El Peruano martes 11 de julio de 2006 Perú - Zonas Prioritarias para su Conservación" (1996) y en la " Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director" , aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, y se identifica como un área representativadel bosque seco de montaña y sus zonas de vida transicionales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 033-2002- INRENA-DGANP se reconoce al Comité de Gestión del Santuario Nacional Bosque de Pómac y Zona Reservada Laquipampa; Que, la Comunidad Campesina San Antonio de Laquipampa, apoyó al personal del área para la realización de una serie de talleres, reuniones y conversatorios localesy uno con el Comité de Gestión, con el fin de recolectar información de la zona y a la vez de hacer de su conocimiento la información técnica sobre el SistemaNacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, con el objetivo de fortalecer su conocimiento al respecto; Que, los estudios realizados determinan que el área a categorizar es de ocho mil trescientas veintiocho hectáreas y seis mil cuatrocientos metros cuadrados (8 328,64 ha); Que, el área de estudio contiene una gran cantidad y diversidad de especies de flora y fauna en peligro y endémicas, lo que la convierte en una zona de suma importancia para la conservación a nivel nacional; asimismo, sus paisajes y ecosistemas, típicos de bosque seco, se encuentran por lo general inalterados, por lo que resulta importante protegerlospara conservar la biodiversidad que éstos albergan; Que, adicionalmente a su belleza escénica y paisajística, se encuentra la existencia de especiesidentificadas en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG como especies amenazadas prohibiendo su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales,en las siguientes categorías: En peligro Crítico (CR): Penelope albipennis "pava aliblanca"; En Peligro (EN): Penelope barbata "pava barbada", Tremarctos ornatus "oso de anteojos"; En Situación Vulnerable (VU): Syndactyla ruficollis "tico tico cuellirrufo"; Casi Amenazado (NT): Falco peregrinus "halcón peregrino", Aratinga erythrogenys "loro de frente roja", Campephilus guayaquilensis "carpintero", Puma concolor "puma"; Que, mediante Oficio Nº 1134-2005-INRENA-J-IANP y sobre la base de los estudios técnicos, así como, del proceso participativo desarrollado a través de talleres de consulta en los que intervinieron la población local colindante,sus autoridades locales, su comité de gestión y el INRENA, a través de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, según consta de los Oficios Nº 687-2005-INRENA-IANP/DPANP del 1 de agosto de 2005 e Informe Nº 222-2005- INRENA-IANP/DPANP del 1 de agosto de 2005 y Nº 331- 2006-INRENA-J-IANP del 13 de marzo de 2006 e InformeNº 087-2006-2006-INRENA-IANP/DPANP del 8 de marzo de 2006; recomienda categorizar la mencionada Zona Reservada Laquipampa como Refugio de Vida SilvestreLaquipampa con ocho mil trescientas veintiocho hectáreas y seis mil cuatrocientos metros cuadrados (8 328,64 ha); Que, el literal e) del artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, concordado con el artículo 54º de su Reglamento, señala que los Refugios de Vida Silvestre son áreas que requieren intervención activa con fines demanejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción yotros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies; Que, atendiendo a lo establecido por lo normado mediante la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento; y, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, es necesario precisarque el establecimiento de áreas naturales protegidas no afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas y que su ejercicio debe hacerse en armoníacon los objetivos y fines para los cuales ellas fueron creadas; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y lo dispuestopor el artículo 42º de su Reglamento, la categorización definitiva de las áreas naturales protegidas se realizará mediante decreto supremo con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros, previa opinión técnica favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; En uso de las facultades conferidas por el numeral 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA: Artículo 1º.- De la Categorización de la Zona Reservada Laquipampa Categorícese de forma definitiva la Zona Reservada Laquipampa como "Refugio de Vida Silvestre Laquipampa" sobre la superficie de ocho mil trescientas veintiochohectáreas y seis mil cuatrocientos metros cuadrados (8 328,64 ha) ubicado en el distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- De los objetivos del Refugio de Vida Silvestre Laquipampa El Refugio de Vida Silvestre Laquipampa tiene como objetivo general conservar una muestra representativa del bosque seco de montaña y sus zonas de vida transicionales, los procesos evolutivos que en ellas sedesarrollan, así como especies en peligro de extinción, entre las que destaca la pava aliblanca ( Penelope albipennis ) cuyo manejo requerirá una intervención activa para garantizar el mantenimiento de su hábitat. Así mismo, tiene como objetivos específicos los siguientes: - Proteger los cursos de agua que se encuentran al interior del área natural protegida, los cuales además de los valores y servicios ambientales que prestan, constituyen un recurso necesario para el mantenimientodel hábitat de la pava aliblanca. - Preservar la riqueza y belleza paisajística de la zona. - Desarrollar trabajos de investigación de la diversidad biológica, educación, turismo en áreas determinadas y otras de manejo indirecto. - Fortalecer las capacidades locales en la gestión del área y de otras acciones conducentes a la conservación de la biodiversidad en su interior y en la zona colindante. - Mantener las relaciones con los pobladores locales, prestando respaldo técnico. Artículo 3º.- De los derechos adquiridos Respétense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Laquipampa, y regúlese su ejercicio en armonía con losobjetivos y fines del Refugio de Vida Silvestre Laquipampa, y lo normado por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y la Estrategia Nacional para las ÁreasNaturales Protegidas - Plan Director. Artículo 4º.- De las restricciones al interior del Refugio de Vida Silvestre Laquipampa Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior del "Refugio de Vida Silvestre Laquipampa", así como el otorgamiento de nuevosderechos que impliquen el aprovechamiento directo de recursos naturales no renovables o la ampliación de los ya existentes. Artículo 5º.- De los refrendos y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 12070 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20 /G73/G75/G70/G65/G72/G66/G69/G63/G69/G65/G20 /G72/G65/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G5A/G6F/G6E/G61 /G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G61/G20 /G64/G65/G20 /G54/G75/G6D/G62/G65/G73/G20 /G79/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G61/G72/G71/G75/G65/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G43/G65/G72/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G6F/G74/G61/G70/G65 DECRETO SUPREMO Nº 046-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la